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QUIENES SOMOS?
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)
OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.
Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)
miércoles, 21 de marzo de 2012
EL CIRCULO INFERNAL
miércoles, 14 de diciembre de 2011
ASI LA JUSTICIA DEFIENDE LA VERDAD
FALSO TESTIMONIO.
COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS
miércoles, 23 de noviembre de 2011
NO ESTAMOS SOLOS
Divorcios: proponen eliminar el régimen de tenencia y visitas
Aída Kemelmajer impulsa en la reforma del Código Civil de la nación que estos se remplacen por un acuerdo equitativo de los padres sobre sus derechos, obligaciones y el contacto con sus hijos.
03-04-2011
Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Eliminar el concepto de tenencia unilateral de los hijos, borrar la obligación de que un niño debe siempre permanecer hasta los cinco años con la madre, desterrar el régimen de visitas tal cual se entiende hoy, e igualar y repartir equitativamente derechos y obligaciones entre los padres son los puntos medulares de la reforma que se viene para los divorciados, quienes deberán acordar un nuevo status para sus hijos.
Los juristas a cargo de la reforma del Código Civil de la nación ya estudian el tema y Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integra la comisión principal, adelantó su visión.
“Mi opinión es que debemos avanzar en un régimen de guarda compartida, que en esencia significa que las responsabilidades del padre y de la madre continúan como antes de la separación, aunque ya no vivan juntos, y que estas obligaciones pueden ser acordadas por los cónyuges que se están divorciando”.
Citó a un autor, profesor de la universidad de Bologna que dice que “la guarda debe ser entendida como la reorganización de un modelo familiar en el cual el niño pueda ser educado y en el que se realice su derecho a la formación y al desarrollo de su propia personalidad”.
La ex integrante de la Corte local manifestó que “en Italia, en España, en Australia y otros países en los que se ha instrumentado, en general, ha bajado el índice de litigiosidad; los acuerdos se cumplen y no es necesario reclamar a los juzgados la ejecución de las decisiones judiciales”.
Kemelmajer sentenció: “La gente debe entender que uno se divorcia del cónyuge, no de los hijos; por lo tanto, el criterio de la guarda compartida es que las obligaciones y derechos de padres y madres siguen tal como eran antes del divorcio”.
Remarcó que los que se protegen son los derechos de los hijos: “El niño tiene que sentir, en la medida de lo posible, que todo era como antes”.
Y explicó: “Las responsabilidades sobre ese niño no tiene que estar a cargo sólo del padre con el que vive, como ocurre con el régimen actual, porque el progenitor que no reside con él, además de pasar alimentos, tiene la obligación de atender salud, educación y todo lo que necesite”.
Es cierto que hoy, más allá de lo que dice la ley, muchas veces las relaciones se desarrollan como pactaron las partes, pero según el texto de la ley, tras un divorcio, un matrimonio definirá ante un juez de familia a quién corresponde la tenencia..
Por eso se dice que la guarda es unilateral. Se fija un régimen de visitas y una cuota alimentaria para el progenitor que no vive con el hijo. Si el menor es de cinco años, la tenencia siempre es de la madre.
Cambio profundo
Kemelmajer plantea claramente que todo esto hay que cambiarlo para avanzar en un estado de igualdad entre los progenitores, tanto en derechos como en obligaciones.
La herramienta que propone la ex magistrada es una que ya se aplica parcialmente para resolver casos hoy: que el matrimonio acuerde los términos de los alimentos, estadía de sus hijos, domicilio permanente y obligaciones puntualmente expresadas que ambos asumirán.
Al respecto remarcó: “Hay que eliminar conceptos del Código como el de ‘tenencia’ porque los hijos no se tienen como si fueran una cosa, y el de ‘visitas’ porque tampoco se los visita, como si fuese un amigo, sino que ellos se comunican en forma permanente con sus padres”.
Sin embargo, aclaró: “Esto no significa que el niño vaya de un lado para el otro, unos días con un padre y otros día con otro. Eso no es guarda compartida sino alternada y eso no me parece bien porque puede afectar la estabilidad del niño”.
Agregó: “Las responsabilidades que se fijen, similares a las existentes en la vida en comunidad, deben ser en la medida de lo posible, ya que los padres tendrán nuevas realidades, porque no estarán juntos”.
Señaló: “La idea de la guarda compartida es que si la madre lo llevaba y lo sacaba de la escuela y el padre lo llevaba al médico, se mantengan esas obligaciones y no que todo se recargue en uno de los progenitores porque el otro ya no está”.
Resaltó que “la guarda compartida no implica como algunos creen que se elimina la cuota alimentaria. Para nada, ese aporte sigue existiendo porque son cosas distintas”.
Por eso la fórmula de que los padres acuerden el modo en llevar esto adelante es la mejor salida que ve la ex integrante de la Corte local.
La jurista reconoció que “esto exigirá un gran cambio de mentalidad de los jueces y la gente”..
Explicó que el objetivo de la reforma es que “el juez de Familia sea el último en intervenir, priorizando antes el acuerdo entre los padres y no el primero como es ahora”.
Kemelmajer comparó: ”Hoy tenemos un sistema en el que el juez junto con el asesor de menores son los que, según la ley, saben qué es lo mejor para el niño. Con la reforma lo que queremos decir es que, como regla, los padres son los que saben qué será mejor para sus hijos”.
El juez y el asesor de menores pasan a ocupar un rol más arbitral y de control, tutelando los derechos del niño en caso que sea necesario.
Así, a la hora de consensuar el régimen “el objetivo es que acuerden hasta las obligaciones que asumirán y las presenten en un listado al juez, diciéndole de qué se hará cargo uno y de qué el otro”.
En otros paises ya se habla de 'convivencia'
http://defensorcard.blogspot.com/2008/07/manutencin-y-convivencia-familiar.html
lunes, 21 de noviembre de 2011
DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO ARGENTINO
miércoles, 10 de agosto de 2011
LLEGA LA LEY DE CONVIVENCIA COMPARTIDA
jueves, 7 de octubre de 2010
UPAFAM: NUESTRA RAZON DE SER
- Los padres que consiguen un regimen de visitas 'normal' y 'amplio' son casos exepcionales en los que el progenitor convivente (generalmente la madre) quiere realmente el bienestar de sus hijos y por lo tanto que mantengan una buena relacion con el otro progenitor.
- Esto no es lo normal dado que las leyes y los jueces, que siempre hacen la mas comoda, estan hechas y diseñadas para favorecer a ultranza al conviviente y que pueda sacar un buen partido de ello quedandose con la posesion de los menores gozando de una manutencion que antes le era imposible lograr.
¿Que podemos hacer respecto a esto?:
En UPAFAM ya sabemos por experiencia que, 'hacer la logica' como ser: presentar escritos solicitando regimen de visitas, intentar mantener el vinculo por todos los medios y/o tratar de ser un padre ejemplar pagando los alimentos desproporcionados que el Juez seguramente nos fijara, conllevan inexorablemente a la posibilidad de caer preso, terminar fundido y/o con una depresion de incalculables consecuencias que en algunos casos ha conducido al suicidio.http://pedroagustincastelli.blogspot.com.ar/
Es por eso que nuestros seguidores, haciendo caso en muchas ocasiones nuestras indicaciones, y conociendo nuestra experiencia, deciden actuar en otra forma adelantandose a los acontecimientos. Esto, como siempre les decimos, no asegurara un mejor resultado, simplemente les asegurara que tendran mayor dignidad como persona y/o padre/madre ya que con nuestros preceptos la responsabilidad de todas las desgracias de nuestros hijos recaen inexorablemente en los verdaderos culpables; el Juzgado, los Jueces y Las leyes que hayan dictaminado su desvinculacion. Por lo tanto, de esta forma, seran un contribuyente mas a todas las iniciativas o acciones que tomamos para poder generar el cambio, y que estas cosas no ocurran NUNCA MAS.
Sabemos que la batalla es dura y extensa, pero tambien sabemos que, como en muchos ejemplos de la Historia, la razon siempre termina prevaleciendo, solamente hay que hacerlo notar continuamente para que los propios disidentes de esta mafia existentes en los Juzgados vayan volcando su opinion hacia la logica y el bienestar de nuestros hijos conjuntamente con sus padres.
jueves, 11 de febrero de 2010
MIENTE.. MIENTE.. QUE ALGO SIEMPRE QUEDA
3-Al ampliar su declaración indagatoria, la imputada negó el hecho y manifestó que el intento de revinculación falló por la negativa de sus hijos de tener contacto con su padre; esto independientemente de considerar a Charpentier como una persona peligrosa, además aseguró haber cumplido con los requerimientos judiciales. Insistentemente la imputada manifestó que su hijo fue abusado," yo entré al baño y vi al padre chupándole el pito a mi hijo" sic y que el querellante fue absuelto pese a que su hijo K contó lo sucedido en Cámara Gesell. Que sin perjuicio de ello, llevó al menor a
ESTE HECHO NO SOLO NUNCA OCURRIO,SINO QUE ES LA PRIMERA VEZ EN DIEZ AÑOS QUE MENCIONA UN EPISODIO SEMEJANTE. NOTAR QUE PARA LA IMPUTADA YO SOY UNA PERSONA PELIGROSA Y YA ESO ALCANZA, SU VALORACION ES LA QUE VALE.
Recordemos que los motivos por los cuales el defensor de los menores solicitó la ingerencia en el proceso de un Tutor obedece a que ninguno de los progenitores esta en condiciones de gestionar los derechos de sus hijos (fs.200/201).
NINGUNO ESTA CAPACITADO PERO LA MADRE NO SOLO LOS TIENE SINO QUE ESTA CAPACITADA PARA SABER SI LOS HIJOS QUIEREN VERME O NO Y DECIDIR POR ELLOS QUE SOY UNA PERSONA PELIGROSA. SU JUICIO ES PERFECTO
Lo mas importante es que los menores K y J no quieren ver a su padre y esto no obedece a un obrar doloso de la imputada sino a un problema familiar que la excede y que involucra tanto al padre como a los hijos.
¡¡¡ELLA MISMA LO GENERO Y SIN EMBARGO LA EXCEDE !!! YA SABEN: SI LE ENSEÑAN A SU HIJO A ROBAR NO SON CULPABLES DE NADA, EL ROBAR ES DECISION DE ÉL.
En tal sentido "La convención de los derechos del niño, ratificada por la ley 23849 e integrada a nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inciso 22, en su artículo 9no. Inc. 3 indica que " los Estados parte respetaren el derecho del niño que este separado de uno o ambos padres de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño"
¡¡¡¡COMO!!!!?? ¿¿QUE TENGAN CONTACTO CONMIGO ES CONTRARIO AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO A PESAR DE HABERSE PROBADO LA FALSA DENUNCIA DE ABUSO QUE FUE PERPETRADA PARA LOGRAR LA DESVINCULACION???
Recuérdase que aunque inicialmente el Dr. Gusella reconoció que el proceso podía implicar un alto costo emocional para los niños y consideró conveniente asumir ese riesgo con miras a resolver el conflicto e intentar un proceso de revinculación, años más tarde y tras los sucesivos fracasos, concluyó que debía suspenderse hasta tanto se realice una pericia psiquiátrica al querellante para que se acredite "su sanidad y su falta de peligrosidad no sólo para sus hijos sino para su entorno familiar a quien hostiga permanentemente (FS. 761).
MENTIRA: NUNCA SE ME PIDIO UNA PERICIA SIQUIATRICA SINO UN SICODIAGNOSTICO Y LUEGO SE DECIDIO LA REVINCULACION PORQUE NO ERA PELIGROSO. NUNCA HOSTIGUE A MI FAMILIA NI A NADIE Y EL TUTOR NUNCA DIJO NADA DE ESTO QUE FIGURA AQUÍ. ES UN INVENTO DEL JUEZ.
ADEMAS CON GUSELLA HUBO UN SOLO FRACASO. EL UNICO, Y LA MADRE SE REIA Y COMENTABA CON ALEGRIA COMO J NO QUERIA IR CONMIGO A NINGUN LADO,
JUEZ: Gabriel Omar Ghirlanda
Por si cabe alguna duda, estos son los fundamentos de los tres Jueces que me absolvieron:
Es entonces a partir de toda esta evaluación de la prueba que el Tribunal, sin perjuicio de la convicción personal e íntima de cada uno de sus miembros en cuanto a que los hechos de abuso (como tales) no ocurrieron, la solución juridica que se impondrá al juzgamiento es la ya adelantada de la absolución del encausado