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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

jueves, 30 de agosto de 2012

PONENCIA ANTE LA BICAMELAR (COMPLETA)


CONCEPTOS Y OBJECIONES AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL TRATADO POR LA COMISION BICAMERAL

22 de agosto de 2012
Sr. Presidente
COMISION BICAMERAL
Nestor Ricardo Charpentier, DNI. N°8.522.544, Lic. Computador Científico, con domicilio real en Conde 3594, de Capital Federal,  me presento y respetuosamente digo:

I. ACREDITACIONES:

Desde el año 1999 en que mi ex mujer se llevo a mis dos hijos  de 2 y 6 años respectivamente, hoy de 15 y 19, he sufrido la discriminación de las leyes y la  Justicia por ser varón que han provocado el rompimiento total del vinculo con ellos gracias a absurdas medidas cautelares que me motivo ha fundar una agrupación denominada  UPAFAM (Unión de padres Argentinos en Defensa de la Familia) para defender a la familia de los embates del propio Estado Argentino que intenta destruirla continuamente.:

II. OBJECIONES AL ANTEPROYECTO DEL CODIGO CIVIL

CAPÍTULO 4
Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
ARTÍCULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Objeción Art 649: Debe ser asumido por ambos y en caso que no sea posible por uno de ellos.

ARTÍCULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
ARTÍCULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo a ambos progenitores con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Objeción Art 651: El Juez debe otorgar como primera alternativa el cuidado compartido del hijo a ambos progenitores con la modalidad Alternada y en caso que no sea posible, la indistinta. El derecho, cuando no es posible ejercerlo por algún impedimento, debe ser delegado por propia voluntad, pero debe considerarse prioritario defenderlo.

ARTÍCULO 653.- Preferencia y deber de colaboración. El progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro progenitor tiene preferencia para el cuidado del hijo. Debe también ponderarse:
a) la edad del hijo;
b) la opinión del hijo;
c) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.
El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
Objeción Art 653: No esta clara cual es la edad del hijo conveniente para cada caso, eso deja un gran vacío legal, y  debe considerarse la salud mental del hijo al asumir que puede dar opinión, nadie que no este sano mentalmente puede determinar con certeza lo mejor para si mismo.


Objeción General: Debe estar prevista la penalización para los que no cumplan con su deber, incluido el Juez, el cual debería ser destituido en caso de no cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni siquiera alegar desconocimiento.

III. OTRAS REFORMAS COMPLEMENTRIAS Y NECESARIAS PARA QUE EL ESPIRITU DEL NUEVO CODIGO CIVIL SEA RESPETADO:


1. Modificación de la Ley de Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’ que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alineación Parental) equiparándola a la de Corrupción del menor.. Inclusión de los abuelos.

2. Modificación del Código de procedimientos respecto de las medidas cautelares que rompen vínculos familiares: Este  NUNCA DEBERIA SER SUSPENDIDO sin causa grave debidamente probada con sentencia firme, es decir no en base a presunciones pues también se puede presumir que son falsas. Proponemos la eliminación de las medidas cautelares que ‘Castigan por anticipado’ antes de verificarse el hecho imputado. Las medidas cautelares deben ser para beneficio y nunca para provocar un perjuicio

PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN EL VÍNCULO CON LOS HIJOS de la Asociación UPAFAM:

Cuando un progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente deberá  ser apartado de sus progenitores  y  realizar las investigaciones pertinentes que no deberán demorar mas de una semana  para no perjudicar la relación con ambos.
Este procedimiento esta justificado por dos hechos fundamentales:
a) En toda denuncia existen dos posibilidades: que sea cierta o falsa. Por lo tanto en estos casos en que un progenitor denuncia a otro, el menor corre riesgo en ambas alternativas
1) Si es verdadera por el hecho de tener contacto con el progenitor abusador
2) Si es falsa por estar en contacto con el progenitor que  para convencer a la Justicia que no miente, podría aprovechar su condición de vínculo para insertar en la mente de éste recuerdos que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo perjuicio como si hubiera sido realmente abusado.
b) El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia Constitución.

3. Eliminación de la Cuota alimentaria, y modificación integral del Juicio de Alimentos el cual ‘según concepto de Abogados: SIEMPRE SE PIERDE, en pocas palabras ‘no es un juicio’. Solo se aplicaría en caso de negativa del padre a alimentar a sus hijos. Consideramos que la separación no es impedimento para que un padre alimente a sus hijos en la misma forma que lo venia haciendo si se resguarda su vinculo.

4. Abolición y/o modificación de la ley de Violencia de Genero por ser inconstitucional al discriminar por sexo previendo violencia hacia uno solo y no de ambos.

IV. Conclusión:

Dada la vasta experiencia adquirida por el suscripto y los testimonios de infinidad de casos y padres que se han suicidado por ello como Pedro Agustín Castelli cuya causa tramito en el Juzgado Civil 25 del Juez Lucas Cayetano Aon consideramos que la reforma que recibimos con beneplácito es un paso importante, pero no suficiente, para dar paso a un respeto absoluto de la Constitución Argentina y Tratados internacionales a los que se halla suscripta por lo tanto proponemos como reforma total a varios estados de Injusticia la formación de un Ente u Organismo que vigile y determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes y en tramite considerando que varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de los Derechos Humanos.

V. Pruebas y/o Fundamentos:


DICTAMEN del INADI N°507  del- 22 DIC 2011 referido a la Inconstitucionalidad del Art 206 del Código Civil

Donde se destacan los siguientes Párrafos:

Constituye una violación a los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que determina una ineptitud abstracta inicial en función del sexo biológico, debiendo determinarse en cada caso concreto la conveniencia del niño, en vista de su interés .
a) configura un prejuicio histórico, económico, sociológico y jurídico;
b) refuerza el rol de la mujer como ama de casa y madre, conjuntamente con la dependencia económica del marido siendo una ventaja para madre pero también una carga, constituyéndose en un caso de discriminación directa o negativa;
c) se opone a las investigaciones en las cuales se concluye que el afecto que necesita un niño es independientemente del sexo del progenitor -que lo provea;
d) la presunción acarrea la idea de la existencia de un derecho de propiedad sobre el hijo y centra la atención en las necesidades emocionales de la madre que sobre las del niño; y e) se está ante un caso de discriminación por sexo.

En referencia  a CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) dice

resulta contrario a las previsiones contenidas en los arts. 5 inc. A) en tanto establece como obligación de los Estados Partes tomar medidas tendientes a "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra Índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;"
Quiero subrayarles que yo no pedí la Tenencia de mis hijos por este artículo.

VI. Petitorio:

Solicitamos se tengan en cuenta los conceptos vertidos en esta ponencia.
Aclaramos que este resumen es a titulo de dar a conocer conceptos. Tenemos elaboradas propuestas concretas de las modificaciones que deberían implementarse para que estas Leyes no contradigan la Propia Constitución adherida a tratados Internacionales de defensa de los DDHH.

Nestor Ricardo Charpentier
DNI.  8.522.544

VII. CONCEPTOS ADICIONALES:

1. El nuevo Código esta muy bien para el Futuro, pero ¿que vamos a hacer con el pasado? ¿Qué vamos a hacer con todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por parte del Estado? Reclamamos el pago indemnizatorio de todas las victimas del Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias para reconstruir las familias destruidas al igual que han hecho con las Madres de Plaza de Mayo. La declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la revisión de las causas de presos injustamente por abusos inexistentes, y puedo asegurarles que tengo varios ejemplos de ellos y probados.

2. Tengo entendido que algunos legisladores están proponiendo la eliminación de la ley 24270 de Impedimento de vínculo. A ellos les digo: Ustedes son delegados del pueblo y todo el pueblo Argentino esta regido por su Constitución independientemente de cualquier creencia personal. Por lo tanto lean la Constitución y entonces se darán cuenta que el Impedimento de Vinculo, agravado cuando se Inserta el SAP en un menor, es uno de los delitos mas aberrantes que existen y debería ser castigado con mucha mayor dureza en lugar de pensar en eliminarse.

3. En los Fundamentos de la Ley de Protección contra la violencia Familiar El Sr. Aníbal Fernández  dice:

En tiempos recientes agrupaciones de padres y madres cuyo régimen de comunicación se encuentra restringido o suspendido, han tomado también la modalidad perversa de hacerse presente en nutridos grupos en las audiencias fijadas por el tribunal, en exámenes periciales e incluso en las zona aledañas; generando arteramente situaciones de hostigamiento, intimidación y acoso con las víctimas, los adultos protectores de las víctimas y también los profesionales que los asisten.
Este proceder afecta seriamente el derecho de defensa de los mismos. transgrediendo además lo normado por los artículos 3,4, y 16 Inc. e) y h). de la ley 26485 lo que justifica una respuesta desde la normativa.

Sepa Ud. Sr. Fernández que los padres y madres cuya comunicación se encuentra restringida es a causa de leyes estúpidas como la que usted propone que hacen que los falsos denunciantes se encuentren a sus anchas para cometer sus tropelías. Este Idiota con cargo público no solo propone una ley inconstitucional por hablar solo de un sexo otorgándole privilegios sobre el otro sino que además considera perverso que los padres y madres reclamen por la comunicación con sus hijos que pregona la propia Constitución y que reclamen Justicia. Es el colmo de la perversidad del Estado, no sólo viola la Constitución sino que además hace alarde de ello.
Pregunto yo…. contra la violencia creciente del Estado Argentino que en todo momento intenta generar conflictos entre hombres y mujeres suspendiendo Visitas injustificadamente ante la sola denuncia y dictando leyes inconstitucionales para generar más división ¿quien nos va a proteger?
De la misma manera que este señor propone un registro de incumplidores de Alimentos, le propongo que se haga un registro de los Jueces que han determinado cuotas impagables y de Jueces y/o funcionarios públicos que han destruido familias enteras con su ineficiencia e ineptitud discriminatoria dictando leyes que contradicen nuestra Carta Magna.

4. Me resulta muy extraño un país que reclama por ‘Sus hijas perdidas’ y no consigue sentar a negociar al usurpador de ellas porque no existe ‘una fuerza publica que lo obligue’ y por otro lado disponiendo, él si, de una fuerza publica no lo haga con los que usurpan a los hijos y no entienda que el reclamo por ‘nuestros hijos perdidos’, de la misma forma, no cejara nunca.

5. Yo trabajo en Sistemas y toda mi actividad esta basada en la lógica. Puedo asegurarles que en mi vida tuve que lidiar con un ámbito tan ilógico e incoherente como es el Judicial y ciertas leyes Inconstitucionales vigentes. He debido soportar varias veces un latiguillo muy usado por Jueces y Asesores de menores: ‘Después de todo la mujer la eligió usted’.Fíjense que con ese mismo tenor, cuando transitamos por una calle y nos chocan, la culpa es nuestra, cuando pasamos cerca de una villa y nos asaltan, la culpa es nuestra, cuando vivimos en este país y nos sucede cualquier cosa, la culpa siempre es nuestra, nosotros lo elegimos.

6. El año que viene se cumple 100 años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue legislando con privilegios, discriminando, y hay un sector de la sociedad que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece que quedo en el olvido esa famosa frase:’LOS UNICOS PRIVILEGIADOS SON LOS NIÑOS’. Considero que el Poder Legislativo tiene una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes y sus atribuciones son delegaciones que este le ha hecho, y es mucho mayor que la Deuda externa.

7. Hay Jurisprudencia que dice que solamente es falso testimonio cuando tiene influencia en la causa pero sin embargo el Art.275  del Código Penal no dice eso. En pocas palabras, 2 Jueces cambiaron una ley votada por todo un Congreso .Eso es inconstitucional. Realmente no se entiende como El poder Judicial  puede modificar a su antojo una ley promulgada por el Poder Legislativo, Debería haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir. Respeten la Constitución, es muy fácil, de esa manera todo va andar mejor y seremos un país verdaderamente democrático.

8. Hace unos días se me ocurrió consultar en la oficina que hay en la Cámara de Apelaciones Civil  de Guía del Ciudadano sobre  las vicisitudes de mi caso y me quedo grabada una respuesta que me dio el Joven abogado o estudiante de abogacía que me atendió: ‘Los derechos son relativos’ me dijo justificando los fallos que provocaron mi situación actual. Me fui pensando y desmenuzando ese concepto y realmente me quede muy preocupado de que pichones de abogados y/o Jueces tengan ese pensar. Con ese concepto si yo tuviera una información de vital importancia para el país, el estado podría torturarme para extraérmela. CIERTOS DERECHOS NO SON RELATIVOS, SON ABSOLUTOS y están garantizados por La Constitución y entre ellos esta el Derecho a la Familia.

miércoles, 21 de marzo de 2012

EL CIRCULO INFERNAL


EL CÍRCULO INFERNAL:

Al momento que un varón se separa de su mujer con la cual tiene hijos empiezan a ocurrir una serie de hechos que escapan a su control y lo llevan a caer en un circulo infernal sin salida posible y lo pueden llevar, como ha habido casos, incluso al suicidio.
El problema y error en el que todos caen es creer que la Justicia es Justa, y por lo tanto estará de su lado, protegiéndolo de ese ser malvado llamado madre que incumple todo lo que pacte y como propietaria de los hijos los administra a gusto y piaccere.
Todos creen que tienen la razón y como padres tienen derechos que el Juez/Jueza defenderá, y sobre todo si cumplen con los alimentos, que pueden tener la suerte que sigan siendo posible aportar si no es que ya han perdido su trabajo por toda la mala administración de su tiempo, provocado por caer en un estado sicológico funesto y que ocurre automáticamente al desestructurarse toda su vida y no entender porque, ya que no tienen bien en claro que:
1.  El sistema Judicial y/o el Estado (que es lo mismo) es el demonio personificado que contradiciendo la propia Constitución, que dice que todos somos iguales ante la ley, le hará creer (como todo demonio te engaña) que tiene un montón de derechos y que es su voluntad hacerlos valer. Por supuesto nadie le dirá que todos esos derechos estarán supeditados a que la madre quiera que se respeten, ya que ante una denuncia falsa de Violencia y/o de abuso sexual de los hijos, cosa que llega tarde o temprano, quedaran suspendidos hasta que ellos lo decidan.
2.  Su abogado/a es un angelito del demonio que colabora con él y lejos de ser su amigo aunque le hable de 'la relación inquebrantable abogado-cliente' será en realidad el agente secreto perfecto de todo este juego macabro ya que presentará todos los escritos que él quiera (y por supuesto pague) 'defendiendo a rajatabla sus derechos' que sabido de antemano son tan endebles como un castillo de naipes simplemente porque la legislación y por lo tanto el Juez están totalmente a favor de la madre que seguramente mentirá a brazo partido para lograr su objetivo.
3.  Todo este juego macabro lo llevara a gastar dinero a troche y moche, algunos incluso llegan a endeudarse de por vida para hacer frente a todo esto y si tienen suerte que el abogado de la otra parte es una persona mesurada (¿habrá algún abogado que lo sea?) y no, otro angelito del demonio, puede ser que no la avive a la madre de la verdadera legislación, sicología, y prejuicios que tiene a su favor y la obligue a negociar una solución mas o menos aceptable que le permita a nuestra victima llevar una vida mas o menos regular.

Lo peor del caso es que este padre creerá en todo momento, y le harán creer, que su deber como padre es luchar por sus hijos (esa es la trampa) y para eso el camino es la Justicia, los sicólogos, el Juez, el asesor de menores y toda esa fanfarria, y dejará de lado, creyendo siempre que él lo manejara mejor, la unión y trabajo en equipo con otros padres en desgracia para hacer fuerza juntos para cambiar la legislación desigual que es la verdadera solución del problema. Situación que generaron un conjunto de legisladores ineptos, que seguramente siendo abogados, creyeron lo que escuche de la boca de uno: 'los derechos son relativos' con lo cual se justifican un montón de inconstitucionalidades que están vigentes, no solo de familia. Asi este padre empezara a descubrir que la hermosa Constitucion Argentina, creada por verdaderos patriotas, ha sido violada en toda su esencia por los traidores perfectamente adoctrinados en esa Facultad de (paradójicamente) cerquita de la Av del Libertador.

Nestor Charpentier
Fundador de Padre sin censura

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ASI LA JUSTICIA DEFIENDE LA VERDAD


CODIGO PENAL  


Art.275 - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Art.276 - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.

JURISPRUDENCIA

FALSO TESTIMONIO.


Requisitos para su configuración. Falsa imputación de un delito contra persona determinada. Atipicidad. Calumnias. Archivo.

En el delito de falso testimonio constituye una exigencia típica la posibilidad de inducir a error al magistrado respecto del objeto de la causa.
No son típicas de ese delito las manifestaciones vertidas en la ratificación de una denuncia, toda vez que no cumplen un rol probatorio sino que responden a la inquietud de aportar datos que, recién a partir de ese acto, habrán de comenzar a ser investigados. Dicha conducta tampoco constituye falsa denuncia, se trata de la atribución de un hecho a una persona determinada, y sólo puede configurar el delito de calumnia (art. 109 del C.P.) (*).
La acción del imputado que prestó declaración testimonial en forma mendaz con la finalidad de perjudicar a los imputados en una causa penal en la que revestía el carácter de particularmente interesado en el resultado del proceso, por ser la denunciante su esposa, resulta constitutiva del delito de calumnias (art. 109 del C.P.), si mediante su testimonio, habría formulado una falsa imputación de un delito contra una persona determinada.
Con ello, el auto que rechaza el requerimiento de instrucción fiscal y ordena el archivo de las actuaciones, debe ser confirmado. 
C.N.Crim. y Correc. Sala VI, Escobar, Gerome (Sec.: Paisan). 
c. 20.696, VAZQUEZ, Carlos Alberto.
 Rta: 20/03/2003
 Se citó:   (*) C.N.Crim. y Correc.Fed, Sala II, c. 16.153, "Alsogaray, M. J.", rta: 16/05/2000.

“...el falso testimonio debe incidir sobre algo sustancial, que pueda desviar o turbar el curso de la actividad judicial, y no en circunstancias secundarias que no alteran el objeto de la deposición.” (CNCC, Sala IV, c. 24.591, “Vázquez, Inés s/ sobreseimiento”, rta. 02/03/05)


“Eldelito de falso testimonio requiere para su configuración de la existencia de una oposición entre lo afirmado y lo que el deponente conoce como verdad, y no una divergencia entre lo aseverado y lo objetivamente verdadero; exige una discrepancia entre lo afirmado y lo sabido.” (CNCC, Sala IV c. 21.535, “Schteinschnaider, Marlene, rta. 29/9/03)


COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS


miércoles, 23 de noviembre de 2011

NO ESTAMOS SOLOS

Mendoza
Divorcios: proponen eliminar el régimen de tenencia y visitas
Aída Kemelmajer impulsa en la reforma del Código Civil de la nación que estos se remplacen por un acuerdo equitativo de los padres sobre sus derechos, obligaciones y el contacto con sus hijos.
03-04-2011

Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Eliminar el concepto de tenencia unilateral de los hijos, borrar la obligación de que un niño debe siempre permanecer hasta los cinco años con la madre, desterrar el régimen de visitas tal cual se entiende hoy, e igualar y repartir equitativamente derechos y obligaciones entre los padres son los puntos medulares de la reforma que se viene para los divorciados, quienes deberán acordar un nuevo status para sus hijos.

Los juristas a cargo de la reforma del Código Civil de la nación ya estudian el tema y Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integra la comisión principal, adelantó su visión.

“Mi opinión es que debemos avanzar en un régimen de guarda compartida, que en esencia significa que las responsabilidades del padre y de la madre continúan como antes de la separación, aunque ya no vivan juntos, y que estas obligaciones pueden ser acordadas por los cónyuges que se están divorciando”.

Citó a un autor, profesor de la universidad de Bologna que dice que “la guarda debe ser entendida como la reorganización de un modelo familiar en el cual el niño pueda ser educado y en el que se realice su derecho a la formación y al desarrollo de su propia personalidad”.

La ex integrante de la Corte local manifestó que “en Italia, en España, en Australia y otros países en los que se ha instrumentado, en general, ha bajado el índice de litigiosidad; los acuerdos se cumplen y no es necesario reclamar a los juzgados la ejecución de las decisiones judiciales”.

Kemelmajer sentenció: “La gente debe entender que uno se divorcia del cónyuge, no de los hijos; por lo tanto, el criterio de la guarda compartida es que las obligaciones y derechos de padres y madres siguen tal como eran antes del divorcio”.

Remarcó que los que se protegen son los derechos de los hijos: “El niño tiene que sentir, en la medida de lo posible, que todo era como antes”.

Y explicó: “Las responsabilidades sobre ese niño no tiene que estar a cargo sólo del padre con el que vive, como ocurre con el régimen actual, porque el progenitor que no reside con él, además de pasar alimentos, tiene la obligación de atender salud, educación y todo lo que necesite”.

Es cierto que hoy, más allá de lo que dice la ley, muchas veces las relaciones se desarrollan como pactaron las partes, pero según el texto de la ley, tras un divorcio, un matrimonio definirá ante un juez de familia a quién corresponde la tenencia..

Por eso se dice que la guarda es unilateral. Se fija un régimen de visitas y una cuota alimentaria para el progenitor que no vive con el hijo. Si el menor es de cinco años, la tenencia siempre es de la madre.

Cambio profundo
Kemelmajer plantea claramente que todo esto hay que cambiarlo para avanzar en un estado de igualdad entre los progenitores, tanto en derechos como en obligaciones.

La herramienta que propone la ex magistrada es una que ya se aplica parcialmente para resolver casos hoy: que el matrimonio acuerde los términos de los alimentos, estadía de sus hijos, domicilio permanente y obligaciones puntualmente expresadas que ambos asumirán.

Al respecto remarcó: “Hay que eliminar conceptos del Código como el de ‘tenencia’ porque los hijos no se tienen como si fueran una cosa, y el de ‘visitas’ porque tampoco se los visita, como si fuese un amigo, sino que ellos se comunican en forma permanente con sus padres”.

Sin embargo, aclaró: “Esto no significa que el niño vaya de un lado para el otro, unos días con un padre y otros día con otro. Eso no es guarda compartida sino alternada y eso no me parece bien porque puede afectar la estabilidad del niño”.

Agregó: “Las responsabilidades que se fijen, similares a las existentes en la vida en comunidad, deben ser en la medida de lo posible, ya que los padres tendrán nuevas realidades, porque no estarán juntos”.

Señaló: “La idea de la guarda compartida es que si la madre lo llevaba y lo sacaba de la escuela y el padre lo llevaba al médico, se mantengan esas obligaciones y no que todo se recargue en uno de los progenitores porque el otro ya no está”.

Resaltó que “la guarda compartida no implica como algunos creen que se elimina la cuota alimentaria. Para nada, ese aporte sigue existiendo porque son cosas distintas”.

Por eso la fórmula de que los padres acuerden el modo en llevar esto adelante es la mejor salida que ve la ex integrante de la Corte local.

La jurista reconoció que “esto exigirá un gran cambio de mentalidad de los jueces y la gente”..

Explicó que el objetivo de la reforma es que “el juez de Familia sea el último en intervenir, priorizando antes el acuerdo entre los padres y no el primero como es ahora”.
Kemelmajer comparó: ”Hoy tenemos un sistema en el que el juez junto con el asesor de menores son los que, según la ley, saben qué es lo mejor para el niño. Con la reforma lo que queremos decir es que, como regla, los padres son los que saben qué será mejor para sus hijos”.

El juez y el asesor de menores pasan a ocupar un rol más arbitral y de control, tutelando los derechos del niño en caso que sea necesario.

Así, a la hora de consensuar el régimen “el objetivo es que acuerden hasta las obligaciones que asumirán y las presenten en un listado al juez, diciéndole de qué se hará cargo uno y de qué el otro”.



En otros paises ya se habla de 'convivencia'


http://defensorcard.blogspot.com/2008/07/manutencin-y-convivencia-familiar.html

lunes, 21 de noviembre de 2011

DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO ARGENTINO

COMO CONSECUENCIA DE LA CONTINUA VIOLACION DE LA CONSTITUCION ARGENTINA POR PARTE DEL ESTADO POR INTERMEDIO DE LOS JUECES Y VARIAS LEYES INCONSITUCIONALES, ESTAMOS PREPARANDO UNA DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO POR VIOLACION DE DDHH POR INTERMEDIO DE SUS FUNCIONARIOS. COMUNICATE CON NOSOTROS PARA LA FIRMA. SUSCRIBITE AL FORO