SOLICITAMOS
AUDIENCIA PERSONAL:
25 de
septiembre de 2013
Sr. Diputado:
Como un conjunto de padres y madres con domicilio constituido
en Conde 3594 Capital Federal TE: 4542-8326//1549457916 nos presentamos y
respetuosamente decimos:
I.
OBJETO:
En relación a la iniciativa publicada en el día VIERNES,
6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 De la Diputada de la Nación por la
provincia de Buenos Aires del partido “Propuesta Republicana (PRO)”, Gladys González, web:http://pro.com.ar/gladysgonzalez/2013/07/02/rechazo-a-la-aplicacion-del-sindrome-de-alienacion-parental-sap/
desde distintas Organizaciones de Padres en lucha por la defensa de la
Familia Argentina y los derechos de
nuestros hijos protegidos por la propia Constitución, queremos hacer
llegar este reclamo, en relación a ciertas conclusiones falaces como bien se
detalla en la pagina de Infojus, cito: “Donde se promueve la información
estadística jurídica para posibilitar el acceso a la justicia y pilar
fundamental de las políticas públicas de inclusión promovidas por el Gobierno
Nacional “
web:” http://www.infojus.gov.ar/acerca”, como así también nos gustaría
que nos den lugar a una Audiencia Personal, para que al menos se conozca la
otra verdad y cara de la moneda en cuanto a los derechos del niño y la
violencia (real) de género, valga la aclaración (igualdad de género y violencia
de género, para todos y todas).
En la nota la citada diputada claramente
dice:
Hoy a las 16 hs en la Comisión de Familia de
la Cámara de Diputados se dictaminó un proyecto propio en el que expreso mi preocupación por la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP)
en procesos judiciales y de familia por ser contrario a la Ley 26.061 de
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y, además,
por no contar con el respaldo ni reconocimiento de la comunidad científica.
Consultar en la Web: “http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2953-D-2013”
Queremos remarcar que el término
utilizado no nos interesa sino la negación de un fenómeno sicológicamente
reconocido por todo el ámbito profesional de sicología
Conclusiones erróneas de la diputada y de la Comisión
de Familia al emitir el dictamen:
1. Claramente se puede
apreciar una preocupación de la Diputada Gladys González por la aplicación
(según ella) del “falso síndrome” de alienación parental o SAP en los procesos
de familia, también afirma que dicha medida es contraria a la Ley 26.061 de
protección integral de los derechos de niños y sube aún más la apuesta al decir
que científicamente no está comprobado, aunque no aporta testimonios de
expertos en la materia ni tampoco
menciona profesionales de renombre o señala investigaciones de otros países
donde se toma muy en serio este gran problema .
2.
Los padres sufrientes del SAP de sus hijos estamos
discapacitados para tener una relación con ellos dado que estos nos rechazan
por ese motivo, es posible que aluda a tal medida (totalmente parcial y de daño
incuantificable), debido a que desconoce lo que es padecer este dolor. En tal
sentido quisiéramos saber si la diputada podría afirmar también que es ‘falsa’
la discapacidad de su compañera de partido Gabriela Micheti, por no sufrir parálisis
en sus miembros inferiores, ya que evidentemente siquiera se digno a investigar
sobre el tema y para seguir con la similitud, nos gustaría saber cómo se
sentiría Gabriela Micheti si le dijera
que su discapacidad no existe porque ‘aun’ no está probado científicamente.
3. Podemos afirmar que la Diputada está muy mal
informada, una medida llevada a cabo por una autoridad que debiera ser neutral
y al menos evaluar ambas caras del problema, antes de actuar y llevar a cabo
una propuesta de esa envergadura, deja mucho que desear, dicha medida, la
encontramos totalmente dañina y perjudicial para los que padecemos muchísimos
padres.
El SAP (o
PAS, por sus siglas en ingles), según afirman expertos y cito:
Estudio
de la Dra. Deirdre Conway Rand, Ph.D., web: “http://www.zurinstitute.com/dcrand.html”
En
castellano web: “http://www.amordepapa.org/que-es-el-sap/”
También:
Lic. Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del
País Vasco, España, quien afirma: “que es un hecho que sucede y que hay que
prestarle atención”.
4. La diputada habla
de los derechos de los niños y que el SAP o uso del mismo en un juicio es
motivo de violación de la ley de los derechos de los niños, pero no explica
absolutamente nada y de hecho eso marca la ignorancia en este tema, ya que en
lo judicial desde las agrupaciones de Padres, vemos que aunque el juez
reconozca el SAP o manipulación o la abducción parental (como la llama la Dra.
Conway), de todos modos no se condena al manipulador, sino que como mucho se efectúa
una terapia de re vinculación, proceso al cual nunca se debería llegar y siquiera
de existir dado que es el producto de
una convalidación de ‘un impedimento de vinculo’ en el cual no se respetaron los
derechos de los niños y los derechos que poseemos como seres humanos y padres.
5. La Diputada también
afirma que: ‘es alarmante
el uso de terapias de re vinculación en casos de abuso y maltrato y el
diagnóstico de enfermedades desestimadas por el ámbito científico académico y
la Organización Mundial de la Salud. El SAP alude a una supuesta detracción y
rechazo hacia el padre que expresa el hijo/a separados de él. Dicho rechazo
estaría dado por un “lavado de cerebro” perpetrado por la madre, quien convive
con el niño/a. Por ende, estamos ante una herramienta que pretende desacreditar
las palabras de los niños/as que acusan a los mayores por haberlos sometido
sexualmente, quitando valor a las denuncias de abuso y maltrato’.
6. Dice que “La utilización del SAP es
preocupante, sobre todo, en el ámbito judicial ya que habilita la posibilidad
de establecer la re vinculación con un padre abusador e incluso una eventual
reversión de la tenencia”.
7. Es fundamental contar que
instituciones internacionales de renombre como la Asociación Americana de
Psicología y la propia Organización Mundial de la Salud no reconocen la validez
del mencionado síndrome. A su vez, la Asociación Médica Americana y la
Asociación de Psicólogos Americana lo inhabilitan para configurar un síndrome
diagnóstico por no haber sido debidamente probado.
8. El objetivo de mi proyecto pretende
expresar total repudio y servir de antecedente de manera de evitar que en los
juicios de familia, sobre todo en aquellos donde se hayan generado situaciones
de violencia familiar y de abuso infantil, se aplique el mencionado síndrome
como terapia de re vinculación de los menores con el padre abusivo. Se pueden
producir daños irreparables si la Justicia pierde de vista el interés superior
del niño en miras de aplicar teorías infundadas que sólo pueden dar lugar a la
especulación y a la improvisación.
Puntos destacables;
1. “La utilización del SAP es preocupante, sobre todo, en el
ámbito judicial ya que habilita la posibilidad de establecer la re vinculación
con un padre abusador e incluso una eventual reversión de la tenencia. El uso
del SAP en los procesos judiciales nos alerta no sólo sobre la temática del
abuso sexual infantil por parte de los progenitores varones"
Como puede observarse
de la simple lectura, la diputada viola la Constitución Nacional al discriminar
hablando de solo el sexo masculino al decir' POR
PARTE DE LOS PROGENITORES VARONES'. Ya explícitamente condena al sexo masculino
y no solo se contenta con esta atrocidad, sino que también lo condena de
abusador, ya que en ningún momento detalla o deja entreabierta la posibilidad
de inocencia (vuelve a violar la Constitución) hasta que se compruebe lo
contrario, sino que dice "re
vinculación con un padre abusador e incluso una eventual reversión de la tenencia”
2. Esto último es terrible, ya que
vemos que (según la diputada), un niño abusado va a preferir a un abusador
antes que a su madre y ¡la justicia lo ampara y le da la guarda! Quisiéramos
que nos mostrara fehacientemente ¿en qué caso un abusador gana una guarda? ¿por
qué no detalla? ¿porque habla y condena y no habla de igualdad?, realmente ¿de
qué casos habla?
3. Desde las agrupaciones de Padres
podemos dar casos concretos de injusticia
y destrucción total de la familia a causa de la violación de la ley en todas
sus formas, cuando de un divorcio se trata. Tenemos los expedientes y
testimonios
4. Nos Preguntamos porque no hay
fiscales que actúen de oficio ante tal degeneración y desinformación de un tema
vital, ya que desde distintas agrupaciones de padres, sabemos que las
verdaderas víctimas son las familias.
5. Si hoy por hoy, por defecto, la
tenencia/guarda, se da a al sexo femenino en una gran mayoría, y vemos en
InfoJus que "poseen un sistema de estadísticas, donde dicen que el 80 por
ciento de los hombres son por poco el diablo, es obvio que si solo admiten
denuncias de mujeres, la mayoría de las denuncias SERAN CONTRA LOS HOMBRES, no
hay mucho misterio, es lo que en estadística se llama teoría de la muestra (básicamente
saber donde tomar la muestra para que sea representativa, cosa que acá no
sucede).
6. No podemos dejar de destacar que
en todos estos razonamientos se olvida el detalle que es prioritario y
fundamental al momento del análisis de estas cuestiones. 'toda denuncia es
falsa hasta que se demuestra su veracidad¨ ya que por principios netamente
republicanos, democráticos y constitucionales “todo acusado es inocente
hasta que se demuestre lo contrario”. Por lo tanto, es necesario que aclaremos,
que de seguir esta línea propuesta, donde una persona es culpable desde el
principio, entonces deberíamos considerar los antecedentes de la diputada Gladys González(acusada de corrupción), veamos:
Resulta
evidente que a la Diputada le dieron la posibilidad de demostrar lo contrario,
sino no sería diputada ¿o sí?
Nuestro presente en cuanto a ser Padres con
los mismos derechos, solo es un sueño, ya que hoy por hoy no se cumple y de
seguir y efectuarse la propuesta de la Diputada, lo que se hace es profundizar
las diferencias de trato hacia los papas sin pensar en absoluto en el beneficio
de los menores
La estrategia utilizada
permanentemente para alejarnos de nuestros hijos con la incomparable ayuda de
la Justicia y las Leyes es:
Acusarnos de abusadores con lo
que se consigue:
Separarnos de ellos por varios
años gracias a la lentitud de la Justicia
Una vez probada nuestra inocencia
y entonces se ordene una re vinculación
NUESTROS HIJOS NOS ESCUPEN EN LA CARA ya convencidos que el abuso ha
sido real gracias a un eficiente lavado de cerebro encarado incluso con la
colaboración de profesionales contratados al efecto a pesar del dictamen de la
Justicia o nos han llegado a atacar y a desfigurar la cara en pleno acto
escolar como se puede ver en la foto:
De esta manera se logra que no
veamos mas a nuestros hijos, ya que el SAP no existe (el abuso puede que
tampoco haya existido, incluso sea falso y comprobado, pero eso no cuenta para
la señora diputada), ya el vinculo con nuestros hijos esta perdido como así
también su futuro y el nuestro.
Por eso emitimos nuestro FIRME RECHAZO al
Rechazo del SAP
Por eso decimos que es necesario una
justicia JUSTA y REAL con LEYES APLICABLES y basadas en principios
constitucionales
Por eso rechazamos todo lo dicho por la
diputada, dado que como podemos demostrar empíricamente, agrede, daña, ofende y
realmente genera más perjuicio a la ya desgastada situación que padecen
nuestros hijos víctimas de los sesgos legales y perversa administración de la
justicia con respecto a la familia y de acuerdo al sexo.
Repetimos y pedimos que se cumpla la
famosa igualdad que se pregona y que hace que Argentina sea uno de los países
pioneros en igualdad, no solo con el reconcomiendo del matrimonio igualitario,
el programa conectar igualdad, el cambio de sexo y corrección en los
documentos, incluso para un menor de 6 años.
Igualdad sin distinción de sexo, igualdad
porque después de un matrimonio el masculino no este supeditado a la buena
voluntad del femenino, tema puntual que hoy es realidad y que nada tiene que
ver con la igualdad y/o el feminismo, mas aun, es VIOLENCIA; en contraposición
a lo que se pregona en spots de
propagandas políticas. Vemos que la peor inseguridad es la del propio Estado al
dictar las Leyes y/o dictámenes
Si hoy por hoy se ampara de ese modo la
desigualdad y peor, se crean dictámenes aun más perversos, como los que propone
la diputada, entonces la justicia PERMITE y ayuda a la destrucción familiar al
permitirle a un sexo (normalmente femenino) retener en su poder al menor, que
ya deja de ser víctima de abuso sexual para ser víctima de un eficiente lavado
de cerebro para hacerlo creer que fue abusado sexualmente, como coinciden
especialistas como la doctora Elizabeth Loftus , en la siguiente nota “http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2013/09/20/falsas-memorias-recordarlo/881373.html”
Es necesario resaltar que la doctora
Elizabeth Loftus es Profesora Distinguida de la Universidad Irving de
California. Se licenció con los más altos honores en Matemáticas y Psicología y
obtuvo sendos títulos de master y doctorado en psicología en la Universidad de
Stanford. Lleva años investigando en un laboratorio de memoria con el fin de
averiguar cómo creamos falsos recuerdos y de qué manera influyen en nuestro
comportamiento.
A diferencia de la Diputada Gladys,
señalamos otro especialista mas, reconocido mundialmente.
Como se puede observar la Justicia actúa
como agente del delincuente. Para hacer una comparación es como si a un asesino
se le deje en su poder el arma homicida (para que limpie sus huellas) y al
testigo del crimen no se le dejen ver las pruebas y a la justicia se la ofusque
con propuestas como las de la diputada. No conocemos ningún caso penal en el
que la prueba del delito, (en este caso la mente del niño), permanezca en poder del acusador. Esto viola
tajantemente principios Constitucionales y nos sorprende que aun siga en
vigencia este procedimiento.
Señores diputados, queremos que se nos escuche, que se nos dé la
oportunidad de hablarle de los padres suicidados, de los psicólogos pedófilos a
los que nuestros hijos fueron llevados por vía judicial a ser re vinculados.
Pedimos que se respete la Constitución y
por lo tanto respeten la igualdad que pregona desde 1853 y nos considere
iguales sin distinción de sexo de ninguna especie, cualquier otra medida es
DISCRIMINACION, luego de un divorcio seguimos siendo Padres, NO VISITA, un
padre no es visita y ténganse en cuenta que Padre vale para ambos géneros, ya
que desde las agrupaciones de Padres jamás hacemos distinción de sexo y
bregamos por la igualdad y firmamos en conjunto y nuestros equipos se componen
de mujeres y hombres que padecen por igual. Por eso hablamos de ‘la destrucción
de la familia’
Por eso exigimos se nos respete
como ciudadanos iguales, sin distinción de sexo, se derogue toda ley
discriminatoria que exista actualmente, se promulgue con carácter de urgente la
reforma del código civil ya presentada en el congreso con la modificación
solicitada en varias ponencias para que se reemplace el termino de tenencia por
el de 'convivencia compartida', ya que solo se TIENEN LAS COSAS y nuestros
hijos no son cosas, eliminando de esa forma los conflictos de alimentos,
visitas y tenencia que actualmente abarrotan los tribunales de familia y de esa
manera eliminar también el art. 206 del código viejo ya declarado
inconstitucional por discriminatorio por el propio INADI en su dictamen
del 22 dic 2011dictamen n°507
II.
Algunos temas urgentes que
deben resolverse para no continuar con la destrucción de familias y que
solicitamos ampliar personalmente
1.
Debe estar prevista la penalización
para los que no cumplan con su deber, protegiendo a la familia incluido el
Juez, el cual debería ser destituido en caso de no cumplir con la Ley. Y
castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni siquiera alegar
desconocimiento de la misma.
2.
Modificación del Código de procedimientos respecto de las medidas
cautelares que rompen vínculos familiares: Este
NUNCA DEBERIA SER SUSPENDIDO sin causa grave debidamente probada con
sentencia firme, es decir no en base a presunciones, pues también se puede
presumir que son falsas. Proponemos la eliminación de las medidas cautelares
que ‘Castigan por anticipado’ antes de verificarse el hecho imputado. Las
medidas cautelares deben ser para beneficio y nunca para provocar un perjuicio
PROPUESTA
DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN EL VÍNCULO CON LOS HIJOS de
la Asociación UPAFAM (Unión de padres en defensa de la familia):
Cuando un progenitor denuncie a
otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente deberá ser apartado de sus
progenitores y realizar las investigaciones pertinentes que no deberán demorar
mas de una semana para no perjudicar la
relación con ambos.
Este procedimiento esta
justificado por dos hechos fundamentales:
a) En toda denuncia existen dos
posibilidades: que sea cierta o falsa. Por lo tanto en estos casos en que un
progenitor denuncia a otro, el menor corre riesgo en ambas alternativas
1) Si es verdadera por el hecho de
tener contacto con el progenitor abusador
2) Si es falsa por estar en
contacto con el progenitor que para
convencer a la Justicia que no miente, podría aprovechar su condición de
vínculo para insertar en la mente de éste recuerdos que conviertan su denuncia
en verdadera provocando el mismo perjuicio como si hubiera sido realmente
abusado.
b) El principio de igualdad ante
la ley pregonado por la propia Constitución.
No
encontramos caso similar en la Justicia Penal que permita al denunciante tener
bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por peritos, es decir
la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente máxime por el fuerte
vinculo que siempre existe entre madre con el hijo
En pocas palabras todo está
perfectamente orquestado para que el padre acusado sea siempre culpable a no
ser que se pueda demostrar sin lugar a dudas esta actitud de la madre
3.
Modificación de la Ley de Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la
palabra ‘ilegalmente’, es la única ley penal que incluye esa palabra, que hace
que ciertos ‘impedimentos’ sean legales y elevación de la pena por SAP
(Síndrome de Alineación Parental) equiparándola a la de Corrupción del menor
dado que el daño realizado en un menor por su propio progenitor al inculcarle
hechos falsos es inconmensurable y aberrante. Solicitamos la Inclusión de toda la familia en la ley
logrando así que no se destruyan los lazos familiares de ninguna clase.
4.
Eliminación de la Cuota alimentaria, y modificación integral del Juicio
de Alimentos el cual ‘según concepto de Abogados: SIEMPRE SE PIERDE, en pocas
palabras ‘no es un juicio’. Consideramos que la separación no es impedimento
para que un padre alimente a sus hijos en la misma forma que lo venia haciendo
si se resguarda su vinculo. Solo seria aplicable en casos extremos que por
causas de fuerza mayor el contacto con uno de los progenitores deba realizarse
por vías no personales.
5.
Abolición y/o modificación de la ley de Violencia de Genero por ser
inconstitucional al discriminar por sexo previendo violencia hacia uno solo y
no de ambos.
6.
Reforma del código de procedimientos que posibilita que un fiscal
solicite el sobreseimiento de un imputado. Esto contradice el principio de
equilibrio en el cual hay una parte que denuncia e intenta probar un delito y
la otra que se defiende, ¿O acaso se conoce algún caso de un defensor que pueda
solicitar la condena de su defendido?
7.
Nos resulta muy contradictorio un país que reclama por ‘Sus hijas
perdidas’ y no consigue sentar a negociar al usurpador de ellas porque no
existe ‘una fuerza publica que lo obligue’ y sin embargo por otro lado
disponiendo, él si, de una fuerza pública, no lo haga con los que usurpan a los
hijos y no entienda que el reclamo por ‘nuestros hijos perdidos’, de la misma forma
que el Estado, no cejara nunca.
8.
Dado el nuevo Proyecto de Código Civil que es un reconocimiento pleno
del daño realizado por el propio Estado en todos estos años en los que hemos
sufrido la destrucción de nuestras familias, el suicidio de padres
por la desgarradora perdida de LO MEJOR DE NUESTRA VIDA: NUESTOS HIJOS, el daño
mental realizado a todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa
de la mala legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia
por parte del Estado Reclamamos el pago indemnizatorio de todas las victimas
del Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias para
reconstruir las familias destruidas al igual que han hecho con las Madres de
Plaza de Mayo. La declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas
así como la revisión de las causas de presos injustamente por abusos
inexistentes, y podemos asegurar que tenemos varios ejemplos de ellos y
probados.
9.
Este año se cumple 100 años de
la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue
legislando con privilegios, discriminando, y hay un sector de la sociedad que
se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece que
quedo en el olvido esa famosa frase:’LOS UNICOS PRIVILEGIADOS SON LOS NIÑOS’.
Consideramos que los poderes del Estado tienen una gran deuda con el Pueblo,
dado que son sus representantes y sus atribuciones son delegaciones que este le
ha hecho, y es mucho mayor que la Deuda externa.
10.
Vemos con absoluta preocupación y desesperanza como algunos Jueces han
podido modificar en su esencia sentando Jurisprudencia sobre una ley tan
sagrada como la que pena el falso
testimonio por la cual se aplica sólo cuando tiene influencia en la causa,
permitiendo a los mentirosos obrar a sus anchas y fomentando la mentira. No
entendemos como una ley votada por todo un Congreso representativo del Pueblo
Soberano puede ser modificada y tergiversada a su antojo por el Poder Judicial.
Debería haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda
ocurrir bajo ningún punto de vista. Se debería respetar a rajatabla la
Constitución de la Nación
III.
Conclusión:
Dada
la vasta experiencia adquirida y los testimonios de infinidad de casos y padres
que se han suicidado por ello como Pedro Agustín Castelli cuya causa tramito en
el Juzgado Civil 25 del Juez Lucas Cayetano Aon, consideramos que es el momento
de aplicar una reforma integral a los sistemas de Justicia que indudablemente
han fracasado calamitosamente en la sociedad argentina, para dar paso a un respeto
absoluto de la Constitución y Tratados internacionales a los que se halla
suscripta, por lo tanto proponemos como
reforma total a varios estados de Injusticia la formación de un Ente u
Organismo que vigile y determine la Constitucionalidad de todas las leyes
vigentes y en tramite considerando que varias de ellas contradicen la
Constitución en su esencia básica: La defensa de los Derechos Humanos.
IV.
Pruebas y/o Fundamentos:
DICTAMEN del INADI
N°507 del- 22 DIC 2011 referido a la
Inconstitucionalidad del Art 206 del Código Civil
Donde se destacan
los siguientes Párrafos:
Constituye una
violación a los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que
determina una ineptitud abstracta inicial en función del sexo biológico, debiendo determinarse en cada caso
concreto la conveniencia del niño, en vista de su interés[1].
a)
configura un prejuicio histórico,
económico, sociológico y jurídico;
b)
refuerza el rol de la mujer como
ama de casa y madre, conjuntamente con la dependencia económica del marido
siendo una ventaja para madre pero también una carga, constituyéndose en un
caso de discriminación directa o negativa;
c)
se opone a las
investigaciones en las cuales se concluye que el afecto que necesita un niño es
independientemente del sexo del progenitor -que lo provea;
d)
la presunción acarrea la idea de
la existencia de un derecho de propiedad sobre el hijo y centra la atención en
las necesidades emocionales de la madre que sobre las del niño; y e) se está
ante un caso de discriminación por sexo[2].
En referencia a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER (CEDAW) dice
Resulta
contrario a las previsiones contenidas en los arts. 5 Inc. A) en tanto
establece como obligación de los Estados Partes tomar medidas tendientes a
"Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra Índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;"
V.
Petitorio:
Solicitamos se nos
conceda la entrevista solicitada para aclarar y/o profundizar los conceptos
aquí vertidos
Aclaramos que este
resumen es a titulo de dar a conocer conceptos. Tenemos elaboradas propuestas
concretas de las modificaciones que deberían implementarse para que estas Leyes
no contradigan la Propia Constitución adherida a tratados Internacionales de
defensa de los DDHH.
Realizamos este
pedido con total humildad pero con la firmeza que nos dan nuestras razones y
sufrimientos
VI.
ILUSTRACION:
Nestor Ricardo Charpentier
como representante de UPAFAM (Unión de Padres Argentinos en defensa de la
Familia) quisiera ilustrar con un hecho ocurrido recientemente en ocasión de
tener que celebrarse el Juicio Oral en contra de la madre de mis hijos por
Impedimento de Vinculo por mas de 11 años en el JUZGADO CORRECCIONAL NÚMERO 7 de la Dra.
GRACIELA ÁNGULO DE QUINN Y EL SECRETARIO DR. OMAR ROJAS y que tras repetidos e incongruentes
fallos de sobreseimiento hemos conseguido efectuar tras reiteradas Apelaciones en las que la Cámara
remarcó el delito. Aclaro que éste ya fue suspendido en 2 ocasiones por motivos
ajenos a esta parte. Por un problema de salud mi abogado llego 25 minutos
tarde. A los 20 minutos, con la excusa, incomprobable por supuesto, que la
Jueza había estado 5 minutos antes del horario, se anuncio la anulación del
Juicio estando en ese momento todos presentes. ¿Pregunto yo Señores Legisladores?
¿De esta manera pretende la Justicia acercarse al pueblo? ¿Denegando Justicia
ante el primer pretexto?
Esperanzados en que
se conceda la entrevista solicitada lo saludamos atentamente
Néstor Ricardo Charpentier
DNI. 8.522.544
Socio
fundador de UPAFAM (UNION DE PADRES ARGENTINOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA)
FIRMAS
ADHERENTES
[1] Grosman Cecilia, El cuidado de los hijos
después del divorcio. Disponible en http://www.derecho.uba.ar/multimedia/v grosman Ol.php
[2] Costa Patricia y Harari Sofia, "Las
normas del derecho de familia y la discriminación en razón del género", El
Derecho en el género y el Género en el derecho", citado por Famá y
Herrera, op cit.