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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ASI LA JUSTICIA DEFIENDE LA VERDAD


CODIGO PENAL  


Art.275 - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Art.276 - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.

JURISPRUDENCIA

FALSO TESTIMONIO.


Requisitos para su configuración. Falsa imputación de un delito contra persona determinada. Atipicidad. Calumnias. Archivo.

En el delito de falso testimonio constituye una exigencia típica la posibilidad de inducir a error al magistrado respecto del objeto de la causa.
No son típicas de ese delito las manifestaciones vertidas en la ratificación de una denuncia, toda vez que no cumplen un rol probatorio sino que responden a la inquietud de aportar datos que, recién a partir de ese acto, habrán de comenzar a ser investigados. Dicha conducta tampoco constituye falsa denuncia, se trata de la atribución de un hecho a una persona determinada, y sólo puede configurar el delito de calumnia (art. 109 del C.P.) (*).
La acción del imputado que prestó declaración testimonial en forma mendaz con la finalidad de perjudicar a los imputados en una causa penal en la que revestía el carácter de particularmente interesado en el resultado del proceso, por ser la denunciante su esposa, resulta constitutiva del delito de calumnias (art. 109 del C.P.), si mediante su testimonio, habría formulado una falsa imputación de un delito contra una persona determinada.
Con ello, el auto que rechaza el requerimiento de instrucción fiscal y ordena el archivo de las actuaciones, debe ser confirmado. 
C.N.Crim. y Correc. Sala VI, Escobar, Gerome (Sec.: Paisan). 
c. 20.696, VAZQUEZ, Carlos Alberto.
 Rta: 20/03/2003
 Se citó:   (*) C.N.Crim. y Correc.Fed, Sala II, c. 16.153, "Alsogaray, M. J.", rta: 16/05/2000.

“...el falso testimonio debe incidir sobre algo sustancial, que pueda desviar o turbar el curso de la actividad judicial, y no en circunstancias secundarias que no alteran el objeto de la deposición.” (CNCC, Sala IV, c. 24.591, “Vázquez, Inés s/ sobreseimiento”, rta. 02/03/05)


“Eldelito de falso testimonio requiere para su configuración de la existencia de una oposición entre lo afirmado y lo que el deponente conoce como verdad, y no una divergencia entre lo aseverado y lo objetivamente verdadero; exige una discrepancia entre lo afirmado y lo sabido.” (CNCC, Sala IV c. 21.535, “Schteinschnaider, Marlene, rta. 29/9/03)


COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS


miércoles, 23 de noviembre de 2011

NO ESTAMOS SOLOS

Mendoza
Divorcios: proponen eliminar el régimen de tenencia y visitas
Aída Kemelmajer impulsa en la reforma del Código Civil de la nación que estos se remplacen por un acuerdo equitativo de los padres sobre sus derechos, obligaciones y el contacto con sus hijos.
03-04-2011

Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Eliminar el concepto de tenencia unilateral de los hijos, borrar la obligación de que un niño debe siempre permanecer hasta los cinco años con la madre, desterrar el régimen de visitas tal cual se entiende hoy, e igualar y repartir equitativamente derechos y obligaciones entre los padres son los puntos medulares de la reforma que se viene para los divorciados, quienes deberán acordar un nuevo status para sus hijos.

Los juristas a cargo de la reforma del Código Civil de la nación ya estudian el tema y Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integra la comisión principal, adelantó su visión.

“Mi opinión es que debemos avanzar en un régimen de guarda compartida, que en esencia significa que las responsabilidades del padre y de la madre continúan como antes de la separación, aunque ya no vivan juntos, y que estas obligaciones pueden ser acordadas por los cónyuges que se están divorciando”.

Citó a un autor, profesor de la universidad de Bologna que dice que “la guarda debe ser entendida como la reorganización de un modelo familiar en el cual el niño pueda ser educado y en el que se realice su derecho a la formación y al desarrollo de su propia personalidad”.

La ex integrante de la Corte local manifestó que “en Italia, en España, en Australia y otros países en los que se ha instrumentado, en general, ha bajado el índice de litigiosidad; los acuerdos se cumplen y no es necesario reclamar a los juzgados la ejecución de las decisiones judiciales”.

Kemelmajer sentenció: “La gente debe entender que uno se divorcia del cónyuge, no de los hijos; por lo tanto, el criterio de la guarda compartida es que las obligaciones y derechos de padres y madres siguen tal como eran antes del divorcio”.

Remarcó que los que se protegen son los derechos de los hijos: “El niño tiene que sentir, en la medida de lo posible, que todo era como antes”.

Y explicó: “Las responsabilidades sobre ese niño no tiene que estar a cargo sólo del padre con el que vive, como ocurre con el régimen actual, porque el progenitor que no reside con él, además de pasar alimentos, tiene la obligación de atender salud, educación y todo lo que necesite”.

Es cierto que hoy, más allá de lo que dice la ley, muchas veces las relaciones se desarrollan como pactaron las partes, pero según el texto de la ley, tras un divorcio, un matrimonio definirá ante un juez de familia a quién corresponde la tenencia..

Por eso se dice que la guarda es unilateral. Se fija un régimen de visitas y una cuota alimentaria para el progenitor que no vive con el hijo. Si el menor es de cinco años, la tenencia siempre es de la madre.

Cambio profundo
Kemelmajer plantea claramente que todo esto hay que cambiarlo para avanzar en un estado de igualdad entre los progenitores, tanto en derechos como en obligaciones.

La herramienta que propone la ex magistrada es una que ya se aplica parcialmente para resolver casos hoy: que el matrimonio acuerde los términos de los alimentos, estadía de sus hijos, domicilio permanente y obligaciones puntualmente expresadas que ambos asumirán.

Al respecto remarcó: “Hay que eliminar conceptos del Código como el de ‘tenencia’ porque los hijos no se tienen como si fueran una cosa, y el de ‘visitas’ porque tampoco se los visita, como si fuese un amigo, sino que ellos se comunican en forma permanente con sus padres”.

Sin embargo, aclaró: “Esto no significa que el niño vaya de un lado para el otro, unos días con un padre y otros día con otro. Eso no es guarda compartida sino alternada y eso no me parece bien porque puede afectar la estabilidad del niño”.

Agregó: “Las responsabilidades que se fijen, similares a las existentes en la vida en comunidad, deben ser en la medida de lo posible, ya que los padres tendrán nuevas realidades, porque no estarán juntos”.

Señaló: “La idea de la guarda compartida es que si la madre lo llevaba y lo sacaba de la escuela y el padre lo llevaba al médico, se mantengan esas obligaciones y no que todo se recargue en uno de los progenitores porque el otro ya no está”.

Resaltó que “la guarda compartida no implica como algunos creen que se elimina la cuota alimentaria. Para nada, ese aporte sigue existiendo porque son cosas distintas”.

Por eso la fórmula de que los padres acuerden el modo en llevar esto adelante es la mejor salida que ve la ex integrante de la Corte local.

La jurista reconoció que “esto exigirá un gran cambio de mentalidad de los jueces y la gente”..

Explicó que el objetivo de la reforma es que “el juez de Familia sea el último en intervenir, priorizando antes el acuerdo entre los padres y no el primero como es ahora”.
Kemelmajer comparó: ”Hoy tenemos un sistema en el que el juez junto con el asesor de menores son los que, según la ley, saben qué es lo mejor para el niño. Con la reforma lo que queremos decir es que, como regla, los padres son los que saben qué será mejor para sus hijos”.

El juez y el asesor de menores pasan a ocupar un rol más arbitral y de control, tutelando los derechos del niño en caso que sea necesario.

Así, a la hora de consensuar el régimen “el objetivo es que acuerden hasta las obligaciones que asumirán y las presenten en un listado al juez, diciéndole de qué se hará cargo uno y de qué el otro”.



En otros paises ya se habla de 'convivencia'


http://defensorcard.blogspot.com/2008/07/manutencin-y-convivencia-familiar.html

lunes, 21 de noviembre de 2011

DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO ARGENTINO

COMO CONSECUENCIA DE LA CONTINUA VIOLACION DE LA CONSTITUCION ARGENTINA POR PARTE DEL ESTADO POR INTERMEDIO DE LOS JUECES Y VARIAS LEYES INCONSITUCIONALES, ESTAMOS PREPARANDO UNA DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO POR VIOLACION DE DDHH POR INTERMEDIO DE SUS FUNCIONARIOS. COMUNICATE CON NOSOTROS PARA LA FIRMA. SUSCRIBITE AL FORO