Anuncios

QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ASI LA JUSTICIA DEFIENDE LA VERDAD


CODIGO PENAL  


Art.275 - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Art.276 - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.

JURISPRUDENCIA

FALSO TESTIMONIO.


Requisitos para su configuración. Falsa imputación de un delito contra persona determinada. Atipicidad. Calumnias. Archivo.

En el delito de falso testimonio constituye una exigencia típica la posibilidad de inducir a error al magistrado respecto del objeto de la causa.
No son típicas de ese delito las manifestaciones vertidas en la ratificación de una denuncia, toda vez que no cumplen un rol probatorio sino que responden a la inquietud de aportar datos que, recién a partir de ese acto, habrán de comenzar a ser investigados. Dicha conducta tampoco constituye falsa denuncia, se trata de la atribución de un hecho a una persona determinada, y sólo puede configurar el delito de calumnia (art. 109 del C.P.) (*).
La acción del imputado que prestó declaración testimonial en forma mendaz con la finalidad de perjudicar a los imputados en una causa penal en la que revestía el carácter de particularmente interesado en el resultado del proceso, por ser la denunciante su esposa, resulta constitutiva del delito de calumnias (art. 109 del C.P.), si mediante su testimonio, habría formulado una falsa imputación de un delito contra una persona determinada.
Con ello, el auto que rechaza el requerimiento de instrucción fiscal y ordena el archivo de las actuaciones, debe ser confirmado. 
C.N.Crim. y Correc. Sala VI, Escobar, Gerome (Sec.: Paisan). 
c. 20.696, VAZQUEZ, Carlos Alberto.
 Rta: 20/03/2003
 Se citó:   (*) C.N.Crim. y Correc.Fed, Sala II, c. 16.153, "Alsogaray, M. J.", rta: 16/05/2000.

“...el falso testimonio debe incidir sobre algo sustancial, que pueda desviar o turbar el curso de la actividad judicial, y no en circunstancias secundarias que no alteran el objeto de la deposición.” (CNCC, Sala IV, c. 24.591, “Vázquez, Inés s/ sobreseimiento”, rta. 02/03/05)


“Eldelito de falso testimonio requiere para su configuración de la existencia de una oposición entre lo afirmado y lo que el deponente conoce como verdad, y no una divergencia entre lo aseverado y lo objetivamente verdadero; exige una discrepancia entre lo afirmado y lo sabido.” (CNCC, Sala IV c. 21.535, “Schteinschnaider, Marlene, rta. 29/9/03)


COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS


No hay comentarios.: