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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

DENUNCIA CONTRA ALICIA KIRCHNER, ANIBAL FERNANDEZ Y TODO EL GRUPO DE 'EL PRETENDIDO SAP'


Al Sr interventor del INADI Pedro Mouratian
De mi mayor consideración:
A través de la presente solicito al Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia, y el Racismo; se inicien acciones por discriminación para con los padres varones a las siguientes personas apoyados desde la SIGEN por la señora Alicia Kirchner, PSICOLOGA SONIA VACCARO/ LICENCIADA ALICIA GANDUGLIA./ JUEZ de La Plata CARLOS ROZANSKY,SANDRA BAITA /SANDRA SAIDMAN /GRACIELA JOFRE, estas en calidad de ORGANIZADORAS Y DE LA COMISION DE LA MUJER; y se de intervención a la comisión de familia del senado y de la Cámara de Diputados de la nación que según propias declaraciones de los imputados han prestado apoyo a las pretensiones de los mismos.
El pedido se fundamenta en la evidente discriminación de estas personas al haber declarado públicamente la inexistencia del SAP (Síndrome de Alienación Parental), fenómeno que sufro en persona por el lavado de cerebro realizado sobre mis hijos a los cuales hace 14 años que no tengo relación con motivo de este flagelo y que es sufrido cada vez por mayor cantidad de padres y que ya ha sido reconocido en varios países latinoamericanos http://hombredigital.es/articulo/2014/03/brasil-y-su-ley-contra-el-sap-sindrome-de-alienacion-parental en que un padre varón, al separarse de hecho o divorciarse legalmente de su conyugue, se convierte automáticamente en un posible abusador de su hijo y gracias a absurdas medidas cautelares que lo aíslan de él, en un inevitable culpable al ejercerse un eficiente lavado de cerebro en la mente del niño para que declare la existencia del hecho.
Estas personas al afirmar y difundir por medio de conferencias armadas a tal fin, y aprovechando su condición de funcionarios con poder, niegan enfáticamente la posibilidad del derecho de defensa en juicio de un padre acusado de abuso y suponen que lo que el niño diga SIEMPRE SERA VERDAD y apoyan esas medidas cautelares que provocan en ciertos casos la declaración falsa, creando un sistema perverso en el cual un padre acusado de abuso es siempre culpable ante sus ojos y así lo manifiestan en varias partes de su discurso como se podrá observar en las pruebas aportadas, y que el padre es inocente de las acusaciones solo en raras excepciones realizando asi una discriminación manifiesta y misandria sobre los padres varones victimas de estas denuncias falsas.
Por lo tanto, ante la denuncia de un hecho de esta naturaleza el código Penal no prevé la posibilidad de este influenciamiento en la mente del menor y no trata a ambos implicados, padre y madre con los mismos derechos y actúa con presunción de culpabilidad en lugar de lo inverso como marca la Constitución.
Cabe destacar que el 98 % de las tenencias en el país, quedan en manos de las progenitoras, sin tener en cuenta que muchos progenitores desean,  expresan voluntad, y se encuentran aptos para ejercer la tenencia de forma compartida y que el 90 % de este tipo de denuncias son falsas como ya lo afirmara el Ex juez Cárdenas en su articulo de la revista La Ley del 15/9/2000 http://padresincensura.blogspot.com.ar/2012/11/el-abuso-de-la-denuncia-de-abuso.html  logrando asi el objetivo buscado casi siempre de alejar al padre y apropiarse totalmente de los hijos de tal manera que este sea un simple aportador de cuotas alimentarias de sus hijos totalmente alienados y con consecuencias funestas en la siquis de los menores y de padres que han llegado a suicidarse por eso. http://pedroagustincastelli.blogspot.com.ar/       
En el ámbito científico, contrariamente a lo afirmado por estas personas, ya esta reconocido en el DSM V este tipo de fenómeno
Traducción del DSM 5 en lo referente a la alienación Parental:
A pesar de ello estas personas dan catedra sobre psicología e influencian a legisladores para promover una declaración en contra del uso del SAP como argumento de defensa en causas de denuncias falsas de abuso y aumentan la apuesta afirmando que no existe, cuando este fenómeno no es privativo solo del tema abuso sexual sino que abarca cualquier influenciamiento para rechazar al padre. También este reconocimiento esta cada vez más comprobado en Latinoamérica dado que su existencia es irrefutable.

¿Por que las declaraciones y conferencias impulsadas por estas personas tituladas ‘El pretendido SAP’ debe ser tenida en cuenta como un acto de discriminación contra el grupo de padres victimas de denuncias falsas de abuso?

Todos somos iguales ante la ley, según lo expresa la constitución argentina en su primera parte, capitulo primero, artículo 16. Por lo tanto, todo pedido de tratamiento jurídico y/o legal distinto para personas en base a su sexo es discriminatorio y esencialmente inconstitucional.
Por otro lado se deben respetar los derechos del niño, no solamente como son contemplados en la declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. y ratificada en la Republica Argentina en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 -y que en agosto de 1994 fue incorporada a la Constitución de la Nación- sino bajo los principios de equidad, no discriminación y los nuevos roles familiares en la sociedad contemporánea.
A partir de entonces, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención, y bajo ese mismo espíritu de la norma, por los principios rectores de la igualdad de género en los nuevos roles y contratos socio-familiares en la sociedad contemporánea, que disfruten de una equidad en su relación con ambos progenitores siempre y cuando no haya una causa grave COMPROBADA que  justifique lo contrario, y como puede observarse según propias declaraciones de estas personas, consideran la culpabilidad sin haberse comprobado el hecho del progenitor varón acusado y se le niega otra posibilidad incluso la de la re vinculación que podría ayudar a que el menor no tenga una sola visión: la de la madre.
El interés superior del niño no puede seguir siendo considerado como el de estar en contacto permanente con uno sólo de sus progenitores, sino con ambos equilibradamente y con estas maniobras con la invalorable apoyatura de la Justicia al tomar medidas cautelares que prohíben  la continuidad de la relación con el padre no conviviente y en una relación de equidad con la madre y la eternización de los procesos se permite la profundización del SAP en las mentes de los menores y se genera una condena perversa del padre acusado.
Por todo lo expuesto, y tomando como referencia algunos estudios realizados por autoridades competentes que se adjuntan a esta documentación, y como referencia la ley aprobada por Brasil y el Distrito Federal de Méjico; la ley Argentina debe analizar, modernizar, y aprobar una ley que contemple este tipo de fenómeno como un delito pasible de un castigo penal y con el agravante de intentar engañar a un Juez para lograr la condena por abuso de su ex conyugue. A continuación se redacta un borrador de lo que podría ser una alternativa en la Republica Argentina al actualizar en un sentido de igualdad la ley 24270 que pena el impedimento de vínculo.

LEY 24270 (PROYECTO DE REFORMA)

Ley 24.270: Contacto de menores con sus familiares no convivientes

Proyecto de Reforma

1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente (se anula
tanto por medios físicos y/o psicológicos, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus familiares no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la La pena será de seis meses a tres años de prisión. (Se anula)
2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el 
familiar no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
3. El tribunal 
correccional deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus 
familiares.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En caso que el Juez no diera alguna de estas dos soluciones en el plazo predicho incurrirá en complicidad del delito y automáticamente se dará intervención a otro tribunal que investigue el delito cometido en perjuicio del menor.

En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
En caso de comprobarse que el impedimento de vinculo se ha logrado influenciando al menor en contra de su familiar no conviviente, la pena será el equivalente a la Caratula de Corrupción del menor y no excarcelable. 
En cumplimiento efectivo de la ley 26061, en caso de impedimento u obstrucción del vínculo con uno de los progenitores bastara la negativa del menor a mantener el contacto establecido para considerarse probada  la comisión del delito.

4. Incorporase como inciso 3 del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus familiares no convivientes.
5. Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
6. De forma.

A continuación presentamos un pormenorizado detalle de las iniciativas de este grupo de personas para lograr la negación del fenómeno SAP del cual no solo puedo dar testimonio de su existencia sino que como damnificado me siento insultado, burlado en mí desgracia  y discriminado por estas personas. ¿Que opinarían ustedes si a un paralitico se le negara la existencia de la parálisis?  ¿Creen Uds. acaso que la perdida de un hijo en Cuerpo y Espíritu por la actitud necia de un grupúsculo de personas que niegan la posibilidad de una re vinculación para la reconstrucción del vinculo QUE NO FUE ROTO POR MI es un hecho menor?
Esta campaña despreciadora y discriminadora de los sufrientes del SAP comenzó por Iniciativa del Sr Aníbal Fernández en el Senado de la Nación y la diputada Gladys González en la cámara de Diputados para luego seguir con las Iniciativas de Alicia Kirchner y como puede observarse han llegado a la bajeza de, para lograr sus objetivos, de defenestrar A UN MUERTO, El estudioso de este flagelo Richard Gardner.
Pregunto a ustedes: Si se quisiera negar la ley de gravedad ¿se afirmaría para ello LOS HECHOS INCOMPROBABLES que el Sr Isaac Newton fuera Pedófilo y se suicidó de 8 puñaladas?
Cuesta aceptar que gente aparentemente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten y que todo denunciado de abuso es infaltablemente culpable.
¿Desde cuándo no es preferible dejar libre a un posible culpable que condenar a un posible inocente?
Cuesta creer que haya gente misandrica al extremo de tener que agregar la palabra ‘todas’ para incluir a ambos géneros y modificar nuestro idioma creando palabras con genero cuando en su origen no lo tienen, simplemente para recalcar que es del sexo femenino.
Solicitamos por eso que se declare como inconstitucional por discriminadora la ley 26485 de violencia de genero por favorecer a solo uno de los sexos dejando cerrada la posibilidad de violencia hacia el sexo masculino y violar el principio de inocencia al invertir el sentido de la prueba de tal manera que todo acusado deba probar su inocencia y no a la inversa como marca la Constitución.

Iniciativa de Aníbal Fernández:
http://tv.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3604.13/S/PR

(S-3604/13)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación,
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la utilización del falso “Síndrome de
Alienación Parental” (SAP) en procesos judiciales penales y de familia
como estrategia de defensa de los abusadores, en tanto constituye
una flagrante violación a la Ley 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y carece del respaldo y
reconocimiento de la comunidad científica.
Aníbal D. Fernández. - María R. Díaz.-
INICIATIVA DE la diputada Gladys González:
En http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-8290-2013-09-06.html la diputada muestra sus verdaderas intenciones al declarar:  “El uso del SAP en los procesos judiciales nos alerta no sólo sobre la temática del abuso sexual infantil por parte de los progenitores varones, sino también sobre la violencia de género e institucional que sufren las madres de esos niños. Lo que hemos logrado con este dictamen es sin duda importante, pero es sólo el comienzo de una lucha por visibilizar el tema, combatiendo tabúes, patrones culturales patriarcales, en consecuencia ausencia de perspectiva de género en muchos de los actores e instituciones de los tres poderes del Estado, y lamentablemente el lobby de algunos padres abusadores con poder”.
Como puede observarse de la simple lectura, la diputada viola la Constitución Nacional al discriminar hablando de solo el sexo masculino al decir ' POR PARTE DE LOS PROGENITORES VARONES' y otras palabras complementarias en negrita. Ya explícitamente condena al sexo masculino y no solo se contenta con esta atrocidad, sino que también lo condena de abusador y violento, ya que en ningún momento detalla o deja entreabierta la posibilidad de inocencia (vuelve a violar la Constitución) hasta que se compruebe lo contrario, sino que dice "re vinculación con un padre abusador e incluso una eventual reversión de la tenencia”

INICIATIVA DE ALICIA KIRCHNER:
Alicia Kirchner abrió las jornadas sobre el Síndrome de Alienación Parental
La ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner dio apertura la Jornada El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género realizada en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Durante la apertura de la Jornada “El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género” realizada en la sede de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), la titular de la cartera social, Alicia Kirchner expresó su satisfacción ante el apoyo que el senado brinda a la iniciativa. Al mismo tiempo, destacó la importancia de la actividad a la hora de “discutir fuertemente este tema porque la familia tiene que ser el lugar del amor, y a veces por las situaciones de violencia termina siendo un centro de tortura."
En nuestro país, ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación dictaron resoluciones en el 2013 manifestando su preocupación por el uso de este pretendido síndrome en los procesos judiciales y penales. Esta modalidad se constituyó en una evidente violación a la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes.
En este sentido, la ministra señaló: “Hay que escuchar a los niños porque, como lo marca la ley, nosotros los consideramos sujetos de derecho. Los profesionales que trabajan con niños tienen que poner todo para saber escuchar”. Y agregó: “las re vinculaciones forzadas terminan siendo violencia para los niños, o casos de violencia de género, por eso tenemos que trabajar para profundizar todo lo que hace a este síndrome”.

Durante el encuentro estuvieron presentes el Síndico General de la Nación, Daniel Reposo; el Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social, Gabriel Lerner; Mariana Gras, presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), la subsecretaria de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, Silvina Zabala y el juez platense Carlos Rozanski.
Por último, en el cierre del encuentro, en el marco de la campaña que lleva a cabo el Consejo Nacional de las Mujeres contra la violencia de género, se invitó a los presentes a “Sacar la tarjeta roja al maltratador”.
Disertarán el Juez Carlos Rozanski, la Lic. Sonia Vaccaro y la Dra. Alicia Ganduglia
Es necesario recordar que esta ideología de “los niños no mienten” o “los violentos y abusadores son los varones” fue difundida en los años ’90 y 2.000 con el director de la cátedra de Violencia Familiar en la UBA y en la Universidad de Palermo por el confeso pedófilo profesor y psicólogo JORGE CORSI


Frases utilizadas escuchadas en las Jornadas Falso Síndrome de Alienación Parental  de los días  24/4/2014 y 14 DE MAYO DE 2014
Algunas frases que he escuchado en este evento de Diputados Nacionales, Jueces y Psicólogos:
1)                Si hablamos de SAP tenemos que hablar de Richard Gardner
2)                Se leyeron algunos párrafos de un libro de Gardner donde defiende la conducta sexual donde es normal el incesto y el abuso sexual intrafamiliar.
3)                Gardner se suicido de 8 puñaladas (¡¡!!)
4)                "Estamos determinados a no legalizar el falso SAP, no se por que decimos SAP si no existe" 
5)                "En la mayor parte de la historia las víctimas fueron mujeres y niños, y los principales victimarios los hombres"
6)                "La 24.270 es una ley inconstitucional"
7)                "Cuando hay una falsa denuncia es un error, no una mentira"
8)                "En procesos de familia el varón sano se corre de la escena y deja la lucha por sus hijos, el enfermo lucha y busca reconocimiento social, a diferencia del sano que quiere a sus hijos..."
9)                "Las denuncias falsas son el 0.01%"
10)           "El gran negocio del SAP es defenderlos a ellos (por los hombres) por que ellas no tienen dinero para defenderse"
11)           "Estamos en contra de la Custodia Compartida por el daño que se hace a los niños, lo mejor es que estén con la madre, pero que cada tanto vean al padre"
12)           "No tenemos estadísticas, pero nos basamos en la percepción, donde generalmente el abusador es el hombre"
13)           "Es innecesario y traumático exponer a pericias a los niños" 
14)           "Desde el año 99 a la actualidad ha sido testigo de un promedio de 5 a 6 denuncias por semana y nunca hubo una denuncia falsa"
15)           "No existe la denuncia falsa"
16)           "Las madres víctima de SAP, una nueva forma de violencia de género que proviene de la concepción patriarcal"
17)           "madre protectora"
Por último esta frase me sorprendió después de escuchar durante toda la tarde que el SAP no existe:
·        "He visto padres que llenan la cabeza con un discurso impuesto"

Vengo ante usted a hacer esta denuncia por discriminación sin dejar de lado la posible comisión de otros delitos:

1.    Apología del delito de denuncia falsa ya que se le niega al denunciado su posibilidad de defensa dándole todas las herramientas al denunciante falso para tener éxito en su delito.
2.    Interferencia con otro Poder del Estado al darle indicaciones de como proceder.
3.    Incumplimiento de los deberes de funcionario Publico ya que como pudimos observar el Juez Platense Carlos Rosanzky estaba dando conferencia en horarios cuya competencia y para lo cual se le paga un sueldo que sale de los impuestos de los ciudadanos es de cumplir su rol de Juez en su Juzgado.
Fundamentos:
Baso mi solicitud en DICTAMEN del INADI N°507  del- 22 DIC 2011 referido a la Inconstitucionalidad del Art 206 del Código Civil en igual sentido sobre estereotipos atribuidos al sexo femenino y masculino y que por lo tanto generar una discriminación indirecta.




Néstor Ricardo Charpentier
DNI.  8.522.544
Socio fundador de UPAFAM (UNION DE PADRES ARGENTINOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA)