ANTEPROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLITICO Y DE
JUSTICIA PARA QUE SE CUMPLA INCONDICIONALMENTE LA CONSTITUCION.
Propuesta de Ley de
Reforma política del Sistema de Justicia (principios)
ANTEPROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLITICO Y DE
JUSTICIA PARA QUE SE CUMPLA INCONDICIONALMENTE LA CONSTITUCION.
Propuesta de Ley de
Reforma política del Sistema de Justicia (principios)
1. Los
Jueces y funcionarios no estarán exentos de ningún impuesto que pague un
ciudadano común y se regirán por las mismas reglas en forma totalmente ecuánime
2. Quedaran abolidas todas la “Jubilaciones de privilegio” y seguirán las
mismas reglas que cualquier haber jubilatorio
3. Los
Jueces ya no tendrán el cargo de por vida sino acotado a 5 años. Después de ese
lapso deberán ser confirmados en sus
cargos por una
Comisión de notables del senado y
cámara de diputados. Estos no deberán
ser abogados para
no poder así
formar parte de cofradías y deberán cumplir como único requisito para
integrar dicha Comisión
haber cursado obligatoriamente una
materia elemental que se
instrumentara especialmente para
esta función: LOGICA
4. Cuando un Juez incumpla una ley constitucional
será considerado delito “in fraganti”
dado que estará su firma en la resolución y por lo tanto de condena inmediata
con el único trámite de juicio abreviado con la presentación de esta prueba.
5. El mismo concepto se aplica si un Juez libera
un delincuente y este reincide, esta reincidencia ya será suficiente para
demostrar su ineficiencia, complicidad
del delito, inmediata destitución del cargo y condena inmediata
6. Los
expedientes de causas
Judiciales ya no se
moverán del Juzgado al que han sido asignados sino que el Juez deberá
trasladarse “ad efectum videndi” para informarse del contenido del expediente.
Es decir que los expedientes serán los que tengan un lugar de residencia,
no así los
Jueces cuya residencia
es siempre temporal.
7. Los
Jueces rotaran en
sus asignaciones de los
Juzgados, evitándose así los actos de corrupción de los mismos
al no tener
más que un
tiempo predeterminado el control de una causa
8. Ningún Tribunal ni Juez podrá fallar según su
propia interpretación de la ley emitida por
el congreso cuando esta no deje
lugar a dudas de su espíritu. Así como no sentará jurisprudencia este fallo. Toda ley que salga del congreso hará mención
de este espíritu y el Juez deberá fallar en base a él. Cuando el caso a tratar
no se vea contemplado en la ley este inmediatamente deberá remitirla al
Congreso para que se modifique de forma que contemple en ella ese caso en
particular
9. Los jueces cobrarán siempre un sueldo de
bolsillo que equivaldrá a una cierta
cantidad de Jubilaciones mínimas que marque la ley y no
podrá superar al presidente de la nación y un plus por cada causa resuelta
JUSTAMENTE. Es decir que si finalmente se demuestra el
error del fallo
del Juez no
solo no cobrara ese plus sino que
este se descontara de sus honorarios al momento de demostrarse esto, es decir
la causa se resuelva contrariamente a su fallo.
Por supuesto cuantas
más causas resuelvan JUSTAMENTE
mayores serán sus ingresos. Así se lograra que los jueces estén motivados a 1)
Ser justos 2) Trabajar rápidamente en lugar de calentar su silla del juzgado.
10.
Esta proporcionalidad de ingresos con las
Jubilaciones mínimas será extensiva a todos los funcionarios de
los tres poderes.
Presidente, vice. Senadores. Diputados.
Ministros. Miembros del Consejo de la Magistratura, etc. etc.
11.
Dejaran de existir las prescripciones,
es decir no se podrá utilizar
esta estratagema para
provocar impunidad. Lo único
que seguirá existiendo
como norma es que nadie podrá ser juzgado 2 veces por el mismo delito
12.
No serán legales las comunicaciones
por cedula cuyo fallo o resolución o medida no estén firmadas por el Juez es
decir que deberán ser fotocopias fiel del original que consta en el expediente
13.
Los expedientes estarán
digitalizados y en un sistema de computadora y será responsabilidad de los
Jueces que así
sea, no de
los abogados de los
afectados por las mismas y el sistema deberá prever que cuando se deba mostrar
un escrito, resolución, fallo o cualquier documento o prueba que radique en
otra causa se pueda llegar a él por medio de un encadenamiento (link) y no por
el anexado de una copia del mismo
14.
Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a extraer fotocopias
digitalizadas o en
papel del expediente en el
momento que lo desee y el Juez o Fiscal tendrá la obligación de arbitrar los
medios necesarios para que esto
se haga efectivo
sin problemas de horarios especiales
15.
Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a un patrocinante pro-bono tanto sea para defenderse, acusar o
cualquier otro trámite necesario
16.
La corte suprema deberá tratar todo causa
para la que sea citada quedando sin efecto la posibilidad de ser tratada o no
por propia decisión de la misma. Es decir se deberá implementar EFECTIVAMENTE las
tres instancias de la Justicia para cualquier ciudadano sin excepción y sin
discriminación de ninguna especie
Temas urgentes que deben
resolverse para no continuar con la destrucción
de familias hecha
por el propio Estado
17.
Se
deberá formar un Ente u Organismo que
determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes considerando que
varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de
los Derechos Humanos
y la igualdad
entre las personas, y vigile las que
estén en trámite para que no exista
la posibilidad de
violarla. Ejemplos: Ley de
violencia de género y ley de jubilaciones diferenciadas para hombre y mujer
18.
Deberá estar prevista la penalización para
los que no cumplan con su deber, protegiendo a la familia, incluido el
Juez, el cual
deberá ser destituido inmediatamente en caso de no
cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni
siquiera alegar desconocimiento de la misma (referirse a tema anterior).
19.
Se deberá implementar LA LEY DE CONVIVENCIA
COMPARTIDA por la cual se adopta por defecto la convivencia del menor con ambos
padres por tiempos aproximadamente iguales y con iguales derechos y
obligaciones, o reforma del código civil ya promulgada en el congreso con la
modificación solicitada en varias ponencias
para que se
utilice el termino
de 'CONVIVENCIA’ para todo lo referente a la relación padre-hijo madre-hijo
y de igual
forma se deberá adoptar por defecto la MODALIDAD ALTERNADA ya que es
la fiel representación de la igualdad parental. Se elimina de esa forma, de un
solo plumazo los conflictos de Alimentos,
Visitas y Tenencia
que actualmente abarrotan los tribunales de familia.
20.
Se deberá hacer la modificación de la Ley de
Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’. Es la única
ley penal que incluye esa palabra, que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean
legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alienación Parental)
equiparándola a la de Corrupción del menor dado que el daño realizado en un
menor por su propio progenitor al inculcarle hechos falsos es inconmensurable,
aberrante y similar o peor que el abuso. Solicitamos la Inclusión de toda la familia en la ley logrando
así que no se destruyan
los lazos familiares de ninguna
clase. Se puede tomar como ejemplo
la ley imperante
en Méjico DF
que prevé sanciones para un
progenitor alienador
21.
Se
deberá encarar le Eliminación de la Cuota alimentaria, y
modificación integral del
Juicio de Alimentos el
cual ‘según concepto
de Abogados: SIEMPRE SE PIERDE,
en pocas palabras ‘no es un juicio’.
Consideramos que la
separación no es impedimento para que un padre alimente a
sus hijos en la misma
forma que lo venía haciendo,
si se resguarda su vínculo,
manteniendo prácticamente el mismo
status de cuando
había convivencia de la
pareja. Solo sería aplicable en casos extremos que por causas de fuerza mayor
el contacto con uno de los progenitores deba realizarse por vías no personales
o este se niegue a mantenerlo.
22.
Se deberá Derogar toda ley discriminatoria que exista
actualmente, ejemplos: Ley de Violencia
de Genero por ser
inconstitucional al discriminar
por género, previendo violencia y protección hacia uno solo de los sexos
y no de ambos y contradiciendo la Constitución
en varios principios
al actuar con presunción de culpabilidad.
23.
Otro
ejemplo es la que determina que las mujeres se jubilen a los 60 y los hombres a
los 65 (¡¡¡¡!!!!) no existiendo razón valedera ni lógica como no sea la de la
simple discriminación
24.
La
presunción de inocencia regirá igual para todos los fueros, es
decir y profundizando: si
cualquier persona es considerada
inocente hasta que se
demuestre lo contrario no se podrán tomar medidas precautorias por una
suposición o parecer de un juez. El hecho que se le impute deberá estar
debidamente comprobado penalmente para tomar alguna medida como ser la
desvinculación de progenitor con el hijo
25.
Se
deberá encarar la Reforma del código de procedimientos que posibilita que un
fiscal solicite el sobreseimiento de un imputado. Esto contradice el principio
de equilibrio en el que se basa la
Justicia en el cual hay una parte que denuncia e intenta probar un delito y la
otra que se defiende. Además se presta a “la compra” de un fiscal ¿O acaso se
conoce algún caso de un defensor que pueda solicitar la condena de su
defendido?
26.
Tanto
las fiscalías como los juzgados trabajaran uniformemente y con igual criterio y
horario en todo lo referente a lo
administrativo. No habrá
horarios diferenciados para obtener fotocopias por ejemplo
PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN
EL VÍNCULO CON
LOS HIJOS de la
FEDERACIÓN DE AGRUPACIONES DE ARGENTINOS EN DEFENSA
DE LA FAMILIA:
No existe caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente,
máxime por el fuerte
vínculo que siempre
existe entre madre/padre con el
hijo. Conocemos casos de padres presos a causa de esta metodología con la única
prueba de la declaración de su hijo. No podemos dejar de recordar el caso del
famoso cantante Michael Jackson, acusado de abuso por un menor y que luego de
su muerte reconoció que todo era mentira. Sin embargo Michael tuvo que soportar
el juicio de la sociedad y bromas de todo tipo por su cariño hacia los niños
Como se puede apreciar esto es una total violación de DDHH en
plena democracia y anomalía del código penal. Para corregirlo Cuando un
progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente
deberá ser apartado de
sus progenitores y
realizar las investigaciones
pertinentes que no deberán demorar más de una semana para no perjudicar la relación con ambos.
Este procedimiento tiene su justificativo en dos hechos fundamentales:
a.
En toda denuncia existen dos posibilidades iguales: que sea cierta
o falsa. Por lo tanto en estos casos en que
un progenitor denuncia
a otro, el
menor corre riesgo en ambas
alternativas
1.
Si es verdadera por el
hecho de tener contacto con el progenitor abusador
2.
Si es falsa por estar en
contacto con el progenitor que miente y
para convencer a la Justicia que dice la verdad, podría aprovechar su condición de vínculo para insertar
en la mente
de éste recuerdos
que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo perjuicio
como si el
menor hubiera sido realmente abusado.
b.
El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia
Constitución.
No encontramos caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente
máxime por el fuerte vínculo que siempre existe entre el conviviente madre o
padre con el hijo.
En pocas palabras
todo está perfectamente orquestado para que el acusado
(en su mayoría el padre) sea siempre culpable a no ser que se pueda demostrar
sin lugar a dudas esta actitud
del acusador (la madre)
contradiciendo el principio de”
in dubi piu reo”
Dado el nuevo
Código Civil que
es un reconocimiento implícito del pleno daño realizado por el
propio Estado en todos estos años en los que varios hemos sufrido la destrucción
de nuestras familias, el suicidio de padres por la desgarradora perdida de LO
MEJOR DE
NUESTRA VIDA: NUESTROS
HIJOS, el daño mental realizado a
todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala
legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por parte
del Estado, reclamamos
A.El pago indemnizatorio de todas las victimas del
Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias y prácticas para reconstruir las familias
destruidas al igual que han hecho con las Madres y Abuelas de Plaza de
Mayo con la
única diferencia y
difícil situación, que nuestros
hijos crecieron con la
contaminación del SAP
(Síndrome de Alienación Parental) por culpa del propio
Estado.
B.La
declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la
revisión de las causas de presos injustamente por abusos
inexistentes, y podemos
asegurar que tenemos varios
ejemplos de ellos y probados.
C.Deberán
revisarse todas las causas de abuso en las que haya padres presos por
declaraciones de sus hijos victimas del SAP
y/o que no hayan pasado por la prueba de la Cámara Gesell ya que su
testimonio pudo haber estado contaminado
por no haber
aplicado correctamente las medidas cautelares tratadas en este espacio.
Propuesta de
Ley de Reforma
política del Poder ejecutivo (principios)
1. Se eliminara el sistema de elección
denominado PASO siendo reemplazado
por el de elecciones internas de cada partido para elegir su propio candidato,
para eso votaran los afiliados de cada partido y/o alianza, de esa manera se
evitara tener con mucha anterioridad una tendencia de resultado, es decir que
lo único que se elegirá es la fórmula de dicha alianza.
2. El mandato será de 5 años y no habrá
posibilidad de reelección
3. Este sistema de elección y duración regirá
para el gobierno federal y además para
los provinciales (gobernadores) siendo lo único en lo que no habrá independencia
de las provincias a nivel ejecutivo.
MEDIDAS
QUE SE DEBEN TOMAR SOBRE TEMAS GENERALES QUE HACEN AL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA
JUSTICIA Y CONGRESO Y POR ENDE A LA SEGURIDAD JURIDICA PARA SER UN PAIS NORMAL.
Propuesta de Ley de
Reforma política del Congreso (principios)
27.
Deberán quedar abolidas
todas la “Jubilaciones de privilegio”
y seguirán las
mismas reglas que cualquier
haber jubilatorio. Además
a todo funcionario que se jubile
se le calculara
su correspondiente jubilación sin tomar en cuenta lo que haya
percibido por servidor
público, se le computara el tiempo pero no el monto
percibido
28.
El legislador
(diputado o senador)
será asalariado solamente durante
su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente exclusivamente por el mandato.
(éste será un aporte más)
29.
El legislador
contribuirá al Anses.
Todo legislador (pasado, presente
y futuro) que actualmente contribuye al fondo de jubilación del Congreso pasará
al régimen vigente de la Seguridad Social. El legislador participará de los
beneficios dentro del régimen de la jubilación exactamente como todos los demás
ciudadanos. El fondo de jubilación no podrá ser utilizado para ninguna otra
finalidad.
30.
El legislador debe pagar
su plan de jubilación, como todos los ciudadanos.
31.
El legislador dejará de
votar su propio aumento de salario(dieta).
32.
El legislador
dejará su seguro
actual de salud
y participará del mismo sistema de salud pública que los demás
ciudadanos
33.
El legislador debe
igualmente cumplir las mismas leyes que
el resto de
los ciudadanos (INCLUIDO PRINCIPALMENTE EL PAGO DE
GANANCIAS)
34.
Servir en el Congreso es
un honor, no una carrera. Los legisladores deben cumplir sus mandatos (no más
de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.
35.
No existirán más fueros para nadie y solo existirá la garantía a
los legisladores de no ser judicializados por sus dichos.
36.
Toda ley deberá presentarse llenando un formulario a diseñar que
contemple los siguientes puntos: entre otros de forma de cualquier trámite:
a.
Objetivo de la ley,
b.
Penalización
para el que la infrinja
c. Penalización
para el magistrado que la incumpla que será considerada in flagrancia dado que
ni siquiera puede alegar desconocimiento, por lo tanto de penalización
inmediata.
d. Espíritu
de la ley.
37.
Toda ley deberá considerar la mayor cantidad
de casos posibles pero
si se diese algún caso no contemplado en la misma se considerara una falla de
la ley y el Juez deberá basarse en su resolución en el citado ”espíritu de la ley“
e inmediatamente en el plazo de
3 días deberá
presentarla ante el Congreso para no dejar ese vacío legal
ante el caso en cuestión. Esa resolución del Juez no sentara
jurisprudencia y el
Congreso deberá tratar
la reforma o agregado de la ley en un plazo no mayor a tres meses.
38.
Como
reforma adicional dado que influye en la conformación del
Congreso, representantes del pueblo, se eliminara la famosa “lista
sábana” para su elección que le imposibilita a
cada votante elegir
cada uno de sus
representantes y no que sean por arrastre de algún candidato conocido.
Se deberán generar
las condiciones para que el pueblo
los conozca y pueda
votar individualmente por
ellos incluso siendo de
diferentes partidos políticos
III.
FUNDAMENTOS
Dada la vasta experiencia adquirida y los testimonios de infinidad
de casos y hasta padres que se han suicidado por ello, como PEDRO AGUSTIN
CASTELLI, causa que tramito en el Juzgado
Civil 25 del
Juez LUCAS CAYETANO AON, uno de
los acólicos de esta metodología, el cual tiene una causa penal nro. 37235/2017
en el Juzgado Penal 25 de la Jueza Palmagini por delitos diversos en el que se
incluiría el de inducir al suicidio al Sr CASTELLI dado que tomo esa decisión
el día de cumpleaños de su hijo, consideramos que es el momento de aplicar una
reforma integral a los sistemas de
Justicia para que los verdaderos delincuentes paguen por sus delitos,
y políticos, que
indudablemente han fracasado calamitosamente en
la sociedad argentina provocando desigualdad y
desconfianza de la Justicia, para dar paso a un respeto absoluto y concreto de la Constitución y Tratados
internacionales a los que se halla
suscripta, por eso proponemos una
reforma total a varios estados de Injusticia.
En general podemos notar que la Constitución, si bien existe, no
es respetada porque no existen reglas ni medidas que generen su cumplimiento
sin excepción.
No hay penalización para ciertos delitos e inconductas y por lo
tanto son violados permanentemente derechos humanos de los más elementales.
El Estado Argentino
hace más de
180 años que reclama por las Islas Malvinas, ‘Sus
hijas perdidas’, y no consigue sentar
a negociar al usurpador
porque no existe ‘una fuerza pública que lo obligue’,
sin embargo por
otro lado, contradictoriamente,
disponiendo él sí, de una fuerza pública, no lo hace con los que usurpan los hijos y no entiende que el reclamo por
‘los hijos perdidos’, de la misma forma que el Estado, no cejará jamás, como
sus reclamos por las islas. Eso es una burla del propio estado a su propio
pueblo.
Se cumplieron más de 100
años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue
legislando con privilegios, discriminando, ya es hora de terminar con prácticas
en las que hay un sector de la sociedad
que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece
que quedo en el olvido esa famosa frase de un recordado filosofo
argentino: ‘LOS UNICOS
PRIVILEGIADOS SON LOS
NIÑOS’. Consideramos que los poderes
del Estado tienen una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes
y están a su servicio de la misma manera que el barrendero de cada cuadra, sus
atribuciones son delegaciones que el
soberano les ha hecho y no son más que servidores públicos al servicio del
pueblo. Vemos con absoluta preocupación y desesperanza como el
sistema democrático es
atacado en su propia esencia por algunos Jueces que han
podido modificar, sentando Jurisprudencia, sobre una ley tan sagrada como la
que pena el falso testimonio, por la
cual se aplica “sólo cuando tiene influencia en la causa”, permitiendo a los
mentirosos obrar a sus anchas y fomentando la mentira. No entendemos como una
ley votada por
todo un Congreso representativo del
Pueblo Soberano puede
ser modificada y tergiversada a su antojo por el Poder Judicial. Debería
haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir bajo
ningún punto de vista. Se debería respetar a rajatabla la Constitución de la
Nación y las leyes. La Justicia no debe Tergiversar o cambiar una ley que ha
promulgado el Congreso bajo ningún punto de vista.
El daño realizado por el Estado por mala legislación y administración de
Justicia ha provocado
la destrucción de muchas familias y siquis de menores que hoy en día se
ve reflejada en una sociedad violenta y descreída de las autoridades y valores
humanos más elementales. Este mal crece en forma exponencial heredándose
e incrementándose de generación en generación educadas con un
padre ausente por la
destrucción constante del
propio Estado de la imagen paterna.
Toda esta INSEGURIDAD
JURIDICA que afecta
la calidad de vida de los ciudadanos es el principal motivo de la falta
de inversión en el país y por ende la dificultad de la generación de empleo
que como vemos
influye en toda
la economía provocando desordenes sociales de todo tipo, es un círculo
vicioso que solamente puede romperse con estas reformas.
La falta de respeto por La Justicia que se ha transformado en Anti
justicia. Primera motivación para emigrar del país a otros más serios.
Todas
estas modificaciones están fundamentadas en la Carta Orgánica de la ONU y
tratados internacionales a los cuales Argentina se encuentra adherida y sin
embargo no cumple.
Néstor
Ricardo Charpentier
DNI. 8.522.544
nestorcharpen@yahoo.com.ar
1149457916
(WhatsApp)
NestorCharpentier
(Facebook)
@Nestorcharpen (twitter)
SOCIO
FUNDADOR DE LA FEDERACION DE AGRUPACIONES DE PADRES EN DEFENSA DE LA FAMILIA
LOS DETALLES DE LAS
PROPUESTAS SE IRAN PUBLICANDO EN
http://upafam.blogspot.com.ar/
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