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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

REFORMAS (clickear aqui y avanzar)

ANTEPROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLITICO Y DE  JUSTICIA PARA QUE SE CUMPLA INCONDICIONALMENTE LA CONSTITUCION.

 

Propuesta de Ley de Reforma política del Sistema de Justicia (principios)

1.          Los Jueces y funcionarios no estarán exentos de ningún impuesto que pague un ciudadano común y se regirán por las mismas reglas en forma totalmente ecuánime

2.    Quedaran abolidas todas la “Jubilaciones de privilegio” y seguirán las mismas reglas que cualquier haber jubilatorio

3.           Los Jueces ya no tendrán el cargo de por vida sino acotado a 5 años. Después de ese lapso deberán ser confirmados  en  sus  cargos  por  una  Comisión  de notables del senado y cámara de diputados. Estos no deberán  ser  abogados  para  no  poder  así  formar parte de cofradías y deberán cumplir como único requisito para integrar  dicha  Comisión  haber  cursado obligatoriamente  una  materia  elemental  que  se instrumentara  especialmente  para  esta  función: LOGICA

4.          Cuando un Juez incumpla una ley constitucional será considerado  delito “in fraganti” dado que estará su firma en la resolución y por lo tanto de condena inmediata con el único trámite de juicio abreviado con la presentación de esta prueba.

5.          El mismo concepto se aplica si un Juez libera un delincuente y este reincide, esta reincidencia ya será suficiente para demostrar su ineficiencia, complicidad del delito, inmediata destitución del cargo y condena inmediata

6.          Los  expedientes  de  causas  Judiciales  ya  no  se moverán del Juzgado al que han sido asignados sino que el Juez deberá trasladarse “ad efectum videndi” para informarse del contenido del expediente. Es decir que los expedientes serán los que tengan un lugar de  residencia,  no  así  los  Jueces  cuya  residencia  es siempre temporal.

7.          Los  Jueces  rotaran  en  sus  asignaciones  de  los Juzgados, evitándose así los actos de corrupción de los  mismos  al  no  tener  más  que  un  tiempo predeterminado el control de una causa

8.          Ningún Tribunal ni Juez podrá fallar según su propia interpretación  de  la  ley  emitida  por  el  congreso cuando esta no deje lugar a dudas de su espíritu. Así como no sentará jurisprudencia este fallo.  Toda ley que salga del congreso hará mención de este espíritu y el Juez deberá fallar en base a él. Cuando el caso a tratar no se vea contemplado en la ley este inmediatamente deberá remitirla al Congreso para que se modifique de forma que contemple en ella ese caso en particular

9.                Los jueces cobrarán siempre un sueldo de bolsillo que  equivaldrá  a  una  cierta  cantidad  de  Jubilaciones mínimas que marque la ley y no podrá superar al presidente de la nación y un plus por cada causa resuelta JUSTAMENTE. Es decir que si finalmente se demuestra  el  error  del  fallo  del  Juez  no  solo  no cobrara ese plus sino que este se descontara de sus honorarios al momento de demostrarse esto, es decir la causa se resuelva contrariamente a su fallo.  Por  supuesto  cuantas  más  causas resuelvan JUSTAMENTE mayores serán sus ingresos. Así se lograra que los jueces estén motivados a 1) Ser justos 2) Trabajar rápidamente en lugar de calentar su silla del juzgado.

10.                           Esta proporcionalidad de ingresos con las Jubilaciones mínimas será extensiva a todos los funcionarios   de  los  tres  poderes.  Presidente,  vice. Senadores.  Diputados.  Ministros.  Miembros  del Consejo de la Magistratura, etc. etc.

11.                            Dejaran de existir las prescripciones, es decir no se  podrá  utilizar  esta  estratagema  para  provocar impunidad.  Lo  único  que  seguirá  existiendo  como norma es que nadie podrá ser juzgado 2 veces por el mismo delito

12.                                No serán legales las comunicaciones por cedula cuyo fallo o resolución o medida no estén firmadas por el Juez es decir que deberán ser fotocopias fiel del original que consta en el expediente

13.                                Los expedientes estarán digitalizados y en un sistema de computadora y será responsabilidad de los Jueces  que  así  sea,  no  de  los  abogados  de  los afectados por las mismas y el sistema deberá prever que cuando se deba mostrar un escrito, resolución, fallo o cualquier documento o prueba que radique en otra causa se pueda llegar a él por medio de un encadenamiento (link) y no por el anexado de una copia del mismo

14.                           Todo implicado en causas judiciales tendrá derecho a  extraer  fotocopias  digitalizadas  o  en  papel  del expediente en el momento que lo desee y el Juez o Fiscal tendrá la obligación de arbitrar los medios necesarios para  que  esto  se  haga  efectivo  sin  problemas  de horarios especiales

15.                           Todo implicado en causas judiciales tendrá derecho a un patrocinante pro-bono tanto sea para defenderse, acusar o cualquier otro trámite necesario

16.                   La corte suprema deberá tratar todo causa para la que sea citada quedando sin efecto la posibilidad de ser tratada o no por propia decisión de la misma. Es decir se deberá implementar EFECTIVAMENTE las tres instancias de la Justicia para cualquier ciudadano sin excepción y sin discriminación de ninguna especie

Temas urgentes que deben resolverse para no continuar con la destrucción  de  familias  hecha  por  el propio Estado

17.                       Se deberá formar un  Ente u Organismo que determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes considerando que varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de los  Derechos  Humanos  y  la  igualdad  entre  las personas, y vigile las que estén en trámite para que no exista  la  posibilidad  de  violarla.  Ejemplos:  Ley  de violencia de género y ley de jubilaciones diferenciadas para hombre y mujer

18.                       Deberá estar prevista la penalización para los que no cumplan con su deber, protegiendo a la familia, incluido  el  Juez,  el  cual  deberá  ser  destituido inmediatamente en caso de no cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni siquiera alegar desconocimiento de la misma (referirse a tema anterior).

19.                       Se deberá implementar LA LEY DE CONVIVENCIA COMPARTIDA por la cual se adopta por defecto la convivencia del menor con ambos padres por tiempos aproximadamente iguales y con iguales derechos y obligaciones, o reforma del código civil ya promulgada en el congreso con la modificación solicitada en varias ponencias  para  que  se  utilice  el  termino  de 'CONVIVENCIA’ para todo lo referente a la relación padre-hijo  madre-hijo  y  de  igual  forma  se  deberá adoptar  por defecto la MODALIDAD ALTERNADA ya que es la fiel representación de la igualdad parental. Se elimina de esa forma, de un solo plumazo los conflictos  de  Alimentos,  Visitas  y  Tenencia  que actualmente abarrotan los tribunales de familia.  

20.                       Se deberá hacer la modificación de la Ley de Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’. Es la única ley penal que incluye esa palabra, que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alienación Parental) equiparándola a la de Corrupción del menor dado que el daño realizado en un menor por su propio progenitor al inculcarle hechos falsos es inconmensurable, aberrante y similar o peor que el abuso. Solicitamos la  Inclusión de toda la familia en la ley  logrando  así  que  no  se  destruyan  los  lazos familiares de ninguna clase. Se puede tomar como ejemplo  la  ley  imperante  en  Méjico  DF  que  prevé sanciones para un progenitor alienador

21.                       Se deberá encarar le Eliminación de la Cuota alimentaria,  y  modificación  integral  del  Juicio  de Alimentos  el  cual  ‘según  concepto  de  Abogados: SIEMPRE SE PIERDE, en pocas palabras ‘no es un juicio’.  Consideramos  que  la  separación  no  es impedimento para que un padre alimente a sus hijos en  la  misma  forma  que  lo  venía  haciendo,  si  se resguarda su vínculo, manteniendo prácticamente el mismo  status  de  cuando  había  convivencia  de  la pareja. Solo sería aplicable en casos extremos que por causas de fuerza mayor el contacto con uno de los progenitores deba realizarse por vías no personales o este se niegue a mantenerlo.

22.                       Se deberá Derogar  toda ley discriminatoria que exista actualmente,  ejemplos: Ley de Violencia de Genero  por  ser  inconstitucional  al  discriminar  por género, previendo violencia y protección hacia uno solo de los sexos y no de ambos y contradiciendo la Constitución  en  varios  principios  al  actuar  con presunción de culpabilidad.

23.                       Otro ejemplo es la que determina que las mujeres se jubilen a los 60 y los hombres a los 65 (¡¡¡¡!!!!) no existiendo razón valedera ni lógica como no sea la de la simple discriminación

24.                       La presunción de inocencia regirá igual para todos los  fueros,  es  decir  y  profundizando:  si  cualquier persona  es  considerada  inocente  hasta  que  se demuestre lo contrario no se podrán tomar medidas precautorias por una suposición o parecer de un juez. El hecho que se le impute deberá estar debidamente comprobado penalmente para tomar alguna medida como ser la desvinculación de progenitor con el hijo 

25.                       Se deberá encarar la Reforma del código de procedimientos que posibilita que un fiscal solicite el sobreseimiento de un imputado. Esto contradice el principio de equilibrio  en el que se basa la Justicia en el cual hay una parte que denuncia e intenta probar un delito y la otra que se defiende. Además se presta a “la compra” de un fiscal ¿O acaso se conoce algún caso de un defensor que pueda solicitar la condena de su defendido?

26.                       Tanto las fiscalías como los juzgados trabajaran uniformemente y con igual criterio y horario en todo lo referente  a  lo  administrativo.  No  habrá  horarios diferenciados para obtener fotocopias por ejemplo

 

PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN EL  VÍNCULO  CON  LOS  HIJOS  de  la FEDERACIÓN DE AGRUPACIONES DE   ARGENTINOS  EN  DEFENSA  DE  LA FAMILIA:

No existe caso similar en la Justicia Penal que permita al denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente, máxime por  el  fuerte  vínculo  que  siempre  existe  entre madre/padre con el hijo. Conocemos casos de padres presos a causa de esta metodología con la única prueba de la declaración de su hijo. No podemos dejar de recordar el caso del famoso cantante Michael Jackson, acusado de abuso por un menor y que luego de su muerte reconoció que todo era mentira. Sin embargo Michael tuvo que soportar el juicio de la sociedad y bromas de todo tipo por su cariño hacia los niños

Como se puede apreciar esto es una total violación de DDHH en plena democracia y anomalía del código penal. Para corregirlo Cuando un progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente deberá ser  apartado  de  sus  progenitores  y  realizar  las investigaciones pertinentes que no deberán demorar más de una semana  para no perjudicar la relación con ambos.

Este procedimiento tiene su justificativo en  dos hechos fundamentales:

a.       En toda denuncia existen dos posibilidades iguales: que sea cierta o falsa. Por lo tanto en estos casos en que  un  progenitor  denuncia  a  otro,  el  menor  corre riesgo en ambas alternativas

1.                 Si es verdadera por el hecho de tener contacto con el progenitor abusador

2.                 Si es falsa por estar en contacto con el progenitor que  miente y para convencer a la Justicia que dice la  verdad, podría aprovechar su condición de vínculo para  insertar  en  la  mente  de  éste  recuerdos  que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo  perjuicio  como  si  el  menor  hubiera  sido realmente abusado.

b.      El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia Constitución.

 

No encontramos caso similar en la Justicia Penal que permita al denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente máxime por el fuerte vínculo que siempre existe entre el conviviente madre o padre con el hijo.

En  pocas  palabras  todo  está  perfectamente orquestado para que el acusado (en su mayoría el padre) sea siempre culpable a no ser que se pueda demostrar sin lugar a dudas  esta  actitud  del acusador  (la  madre)  contradiciendo  el principio de” in dubi piu reo”

Dado  el  nuevo    Código  Civil  que  es  un reconocimiento  implícito del pleno daño realizado por el propio Estado en todos estos años en los que varios hemos sufrido la destrucción de nuestras familias, el suicidio de padres por la desgarradora perdida de LO MEJOR  DE  NUESTRA  VIDA:  NUESTROS  HIJOS,  el daño mental realizado a todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por  parte  del  Estado,  reclamamos 

A.El  pago indemnizatorio de todas las victimas del Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias  y prácticas para reconstruir las familias destruidas al igual que han hecho con las Madres y Abuelas de Plaza  de  Mayo  con  la  única  diferencia  y  difícil situación,  que  nuestros  hijos  crecieron  con  la contaminación  del  SAP  (Síndrome  de  Alienación Parental) por culpa del propio Estado.

B.La declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la revisión de las causas de presos injustamente por  abusos  inexistentes,  y  podemos  asegurar  que tenemos varios ejemplos de ellos y probados.

C.Deberán revisarse todas las causas de abuso en las que haya padres presos por declaraciones de sus hijos victimas del SAP  y/o que no hayan pasado por la prueba de la Cámara Gesell ya que su testimonio pudo haber  estado  contaminado  por  no  haber  aplicado correctamente las medidas cautelares  tratadas en este espacio.

 

 

 

Propuesta  de  Ley  de  Reforma  política  del  Poder ejecutivo (principios)

 

 

1.            Se eliminara el sistema de elección denominado PASO  siendo  reemplazado  por el de elecciones internas de cada partido para elegir su propio candidato, para eso votaran los afiliados de cada partido y/o alianza, de esa manera se evitara tener con mucha anterioridad una tendencia de resultado, es decir que lo único que se elegirá es la fórmula de dicha alianza.

2.            El mandato será de 5 años y no habrá posibilidad de reelección

3.            Este sistema de elección y duración regirá para el gobierno  federal  y  además  para  los provinciales (gobernadores) siendo lo único en lo que no habrá independencia de las provincias a nivel ejecutivo.

 

 

 

MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR SOBRE TEMAS GENERALES QUE HACEN AL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA Y CONGRESO Y POR ENDE A LA SEGURIDAD JURIDICA PARA SER UN PAIS NORMAL.

 

 

 

Propuesta de Ley de Reforma política del Congreso (principios)

27.             Deberán quedar  abolidas todas la “Jubilaciones de privilegio”  y  seguirán  las  mismas  reglas  que cualquier  haber  jubilatorio.  Además    a  todo funcionario  que  se  jubile  se  le  calculara  su correspondiente jubilación sin tomar en cuenta lo que  haya  percibido  por  servidor  público,  se  le computara el tiempo pero no el monto percibido

28.                El  legislador  (diputado  o  senador)  será  asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente exclusivamente por el mandato. (éste será un aporte más)

29.                El  legislador  contribuirá  al  Anses.  Todo  legislador (pasado, presente y futuro) que actualmente contribuye al fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El legislador participará de los beneficios dentro del régimen de la jubilación exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no podrá ser utilizado para ninguna otra finalidad.

30.                El legislador debe pagar su plan de jubilación, como todos los ciudadanos.

31.                El legislador dejará de votar su propio aumento de salario(dieta).

32.                El  legislador  dejará  su  seguro  actual  de  salud  y participará del mismo sistema de salud pública que los demás ciudadanos

33.                El legislador debe igualmente cumplir las mismas leyes que  el  resto  de  los  ciudadanos  (INCLUIDO PRINCIPALMENTE EL PAGO DE GANANCIAS)

34.                Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los legisladores deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.      

35.                    No existirán más fueros para nadie y solo existirá la garantía a los legisladores de no ser judicializados por sus dichos.

36.                    Toda ley deberá presentarse llenando un formulario a diseñar que contemple los siguientes puntos: entre otros de forma de cualquier trámite:

a.           Objetivo de la ley,

b.          Penalización para el que la infrinja

c.          Penalización para el magistrado que la incumpla que será considerada in flagrancia dado que ni siquiera puede alegar desconocimiento, por lo tanto de penalización inmediata.

d.      Espíritu de la ley.

37.                     Toda ley deberá considerar la mayor cantidad de casos posibles pero si se diese algún caso no contemplado en la misma se considerara una falla de la ley y el Juez deberá basarse en su resolución en el citado ”espíritu de la ley“ e inmediatamente en el  plazo  de  3  días  deberá  presentarla  ante  el Congreso para no dejar ese vacío legal ante el caso en cuestión. Esa resolución del Juez no sentara jurisprudencia  y  el  Congreso  deberá  tratar  la reforma o agregado de la ley en un plazo no mayor a tres meses.

38.              Como reforma adicional dado que influye en la conformación  del  Congreso,  representantes  del pueblo, se eliminara la famosa “lista sábana” para su elección que le imposibilita a  cada  votante  elegir  cada  uno  de  sus representantes y no que sean por arrastre de algún candidato  conocido.  Se  deberán  generar  las condiciones  para  que  el  pueblo  los  conozca  y pueda  votar  individualmente  por  ellos  incluso siendo de diferentes partidos políticos

 

 

III.                     FUNDAMENTOS

Dada la vasta experiencia adquirida y los testimonios de infinidad de casos y hasta padres que se han suicidado por ello, como PEDRO AGUSTIN CASTELLI, causa  que tramito  en  el  Juzgado  Civil  25  del  Juez  LUCAS CAYETANO AON, uno de los acólicos de esta metodología, el cual tiene una causa penal nro. 37235/2017 en el Juzgado Penal 25 de la Jueza Palmagini por delitos diversos en el que se incluiría el de inducir al suicidio al Sr CASTELLI dado que tomo esa decisión el día de cumpleaños de su hijo, consideramos que es el momento de aplicar una reforma integral a los sistemas de  Justicia para que los verdaderos delincuentes paguen por sus delitos, y  políticos,  que  indudablemente  han fracasado  calamitosamente  en  la  sociedad  argentina provocando desigualdad y desconfianza de la Justicia, para dar paso a un respeto absoluto  y concreto de la Constitución y Tratados internacionales a los que se  halla suscripta, por eso  proponemos una reforma total a varios estados de Injusticia.

En general podemos notar que la Constitución, si bien existe, no es respetada porque no existen reglas ni medidas que generen su cumplimiento sin excepción.

No hay penalización para ciertos delitos e inconductas y por lo tanto son violados permanentemente derechos humanos de los más elementales.

El  Estado  Argentino  hace  más  de  180  años  que reclama por las Islas Malvinas, ‘Sus hijas perdidas’, y no  consigue  sentar  a  negociar  al usurpador  porque no existe ‘una fuerza pública que lo  obligue’,  sin  embargo  por  otro  lado, contradictoriamente, disponiendo él sí, de una fuerza pública, no lo hace con los que usurpan  los hijos y no entiende que el reclamo por ‘los hijos perdidos’, de la misma forma que el Estado, no cejará jamás, como sus reclamos por las islas. Eso es una burla del propio estado a su propio pueblo.

Se cumplieron  más de 100 años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue legislando con privilegios, discriminando, ya es hora de terminar con prácticas en las que  hay un sector de la sociedad que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece que quedo en el olvido esa famosa frase de un recordado  filosofo  argentino: ‘LOS  UNICOS PRIVILEGIADOS  SON  LOS  NIÑOS’.  Consideramos que los poderes del Estado tienen una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes y están a su servicio de la misma manera que el barrendero de cada cuadra, sus atribuciones son delegaciones que  el soberano les ha hecho y no son más que servidores públicos al servicio del pueblo. Vemos con absoluta preocupación y desesperanza como  el  sistema  democrático  es  atacado  en  su propia esencia por algunos Jueces que han podido modificar, sentando Jurisprudencia, sobre una ley tan sagrada como la que pena el  falso testimonio, por la cual se aplica “sólo cuando tiene influencia en la causa”, permitiendo a los mentirosos obrar a sus anchas y fomentando la mentira. No entendemos como  una  ley  votada  por  todo  un  Congreso representativo  del  Pueblo  Soberano  puede  ser modificada y tergiversada a su antojo por el Poder Judicial. Debería haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir bajo ningún punto de vista. Se debería respetar a rajatabla la Constitución de la Nación y las leyes. La Justicia no debe Tergiversar o cambiar una ley que ha promulgado el Congreso bajo ningún punto de vista.

El daño realizado por el Estado por mala legislación y  administración  de  Justicia  ha  provocado  la destrucción de muchas familias y siquis de menores que hoy en día se ve reflejada en una sociedad violenta y descreída de las autoridades y valores humanos más elementales. Este mal crece en forma exponencial  heredándose  e  incrementándose  de generación en generación educadas con un padre ausente  por  la  destrucción  constante  del  propio Estado de la imagen paterna.

Toda  esta  INSEGURIDAD  JURIDICA  que  afecta  la calidad de vida de los ciudadanos es el principal motivo de la falta de inversión en el país y por ende la dificultad de la generación de  empleo  que  como  vemos  influye  en  toda  la economía provocando desordenes sociales de todo tipo, es un círculo vicioso que solamente puede romperse con estas reformas.

La falta de respeto por La Justicia que se ha transformado en Anti justicia. Primera motivación para emigrar del país a otros más serios.

Todas estas modificaciones están fundamentadas en la Carta Orgánica de la ONU y tratados internacionales a los cuales Argentina se encuentra adherida y sin embargo no cumple.

 

 

 

Néstor Ricardo Charpentier

DNI.  8.522.544

nestorcharpen@yahoo.com.ar

 

 

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SOCIO FUNDADOR DE LA FEDERACION DE AGRUPACIONES DE PADRES EN DEFENSA DE LA FAMILIA

LOS DETALLES DE LAS PROPUESTAS SE IRAN PUBLICANDO EN

http://upafam.blogspot.com.ar/

 

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