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QUIENES SOMOS?
Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)
OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM
Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.
Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.
Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
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miércoles, 24 de diciembre de 2014
PETITORIO PRESENTADO EN PRESIDENCIA, DIPUTADOS Y SENADORES EL DIA 19/12/2014 EN NOMBRE DE FEDERACION DE AGRUPACIONES ARGENTINAS EN DEFENSA DE LA FAMILIA
PETITORIO-RESUMEN DE LEYES
Y PROCEDIMIENTOS A MODIFICAR URGENTEMENTE
Sra. Presidente Cristina
Fernandez de Kirchner:
PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN EL
VÍNCULO CON LOS HIJOS de la Federacion de agrupaciones argentinas en defensa de
la familia:
miércoles, 3 de septiembre de 2014
DENUNCIA CONTRA ALICIA KIRCHNER, ANIBAL FERNANDEZ Y TODO EL GRUPO DE 'EL PRETENDIDO SAP'
Al Sr interventor del INADI Pedro Mouratian
De mi mayor consideración:
A través de la presente solicito al Instituto Nacional contra la Discriminación , la xenofobia, y el Racismo; se inicien acciones por discriminación para con los padres varones a las siguientes personas apoyados desde la SIGEN por la señora Alicia Kirchner, PSICOLOGA SONIA VACCARO/ LICENCIADA ALICIA GANDUGLIA./ JUEZ de La Plata CARLOS ROZANSKY,SANDRA BAITA /SANDRA SAIDMAN /GRACIELA JOFRE, estas en calidad de ORGANIZADORAS Y DE LA COMISION DE LA MUJER ; y se de intervención a la comisión de familia del senado y de la Cámara de Diputados de la nación que según propias declaraciones de los imputados han prestado apoyo a las pretensiones de los mismos.
El pedido se fundamenta en la evidente discriminación de estas personas al haber declarado públicamente la inexistencia del SAP (Síndrome de Alienación Parental), fenómeno que sufro en persona por el lavado de cerebro realizado sobre mis hijos a los cuales hace 14 años que no tengo relación con motivo de este flagelo y que es sufrido cada vez por mayor cantidad de padres y que ya ha sido reconocido en varios países latinoamericanos http://hombredigital.es/articulo/2014/03/brasil-y-su-ley-contra-el-sap-sindrome-de-alienacion-parental en que un padre varón, al separarse de hecho o divorciarse legalmente de su conyugue, se convierte automáticamente en un posible abusador de su hijo y gracias a absurdas medidas cautelares que lo aíslan de él, en un inevitable culpable al ejercerse un eficiente lavado de cerebro en la mente del niño para que declare la existencia del hecho.
Estas personas al afirmar y difundir por medio de conferencias armadas a tal fin, y aprovechando su condición de funcionarios con poder, niegan enfáticamente la posibilidad del derecho de defensa en juicio de un padre acusado de abuso y suponen que lo que el niño diga SIEMPRE SERA VERDAD y apoyan esas medidas cautelares que provocan en ciertos casos la declaración falsa, creando un sistema perverso en el cual un padre acusado de abuso es siempre culpable ante sus ojos y así lo manifiestan en varias partes de su discurso como se podrá observar en las pruebas aportadas, y que el padre es inocente de las acusaciones solo en raras excepciones realizando asi una discriminación manifiesta y misandria sobre los padres varones victimas de estas denuncias falsas.
Por lo tanto, ante la denuncia de un hecho de esta naturaleza el código Penal no prevé la posibilidad de este influenciamiento en la mente del menor y no trata a ambos implicados, padre y madre con los mismos derechos y actúa con presunción de culpabilidad en lugar de lo inverso como marca la Constitución.
Cabe destacar que el 98 % de las tenencias en el país, quedan en manos de las progenitoras, sin tener en cuenta que muchos progenitores desean, expresan voluntad, y se encuentran aptos para ejercer la tenencia de forma compartida y que el 90 % de este tipo de denuncias son falsas como ya lo afirmara el Ex juez Cárdenas en su articulo de la revista La Ley del 15/9/2000 http://padresincensura.blogspot.com.ar/2012/11/el-abuso-de-la-denuncia-de-abuso.html logrando asi el objetivo buscado casi siempre de alejar al padre y apropiarse totalmente de los hijos de tal manera que este sea un simple aportador de cuotas alimentarias de sus hijos totalmente alienados y con consecuencias funestas en la siquis de los menores y de padres que han llegado a suicidarse por eso. http://pedroagustincastelli.blogspot.com.ar/
En el ámbito científico, contrariamente a lo afirmado por estas personas, ya esta reconocido en el DSM V este tipo de fenómeno
Traducción del DSM 5 en lo referente a la alienación Parental:
A pesar de ello estas personas dan catedra sobre psicología e influencian a legisladores para promover una declaración en contra del uso del SAP como argumento de defensa en causas de denuncias falsas de abuso y aumentan la apuesta afirmando que no existe, cuando este fenómeno no es privativo solo del tema abuso sexual sino que abarca cualquier influenciamiento para rechazar al padre. También este reconocimiento esta cada vez más comprobado en Latinoamérica dado que su existencia es irrefutable.
¿Por que las declaraciones y conferencias impulsadas por estas personas tituladas ‘El pretendido SAP’ debe ser tenida en cuenta como un acto de discriminación contra el grupo de padres victimas de denuncias falsas de abuso?
Todos somos iguales ante la ley, según lo expresa la constitución argentina en su primera parte, capitulo primero, artículo 16. Por lo tanto, todo pedido de tratamiento jurídico y/o legal distinto para personas en base a su sexo es discriminatorio y esencialmente inconstitucional.
Por otro lado se deben respetar los derechos del niño, no solamente como son contemplados en la declaración adoptada porla Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. y ratificada en la Republica Argentina en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 -y que en agosto de 1994 fue incorporada a la Constitución de la Nación- sino bajo los principios de equidad, no discriminación y los nuevos roles familiares en la sociedad contemporánea.
A partir de entonces, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran enla Convención , y bajo ese mismo espíritu de la norma, por los principios rectores de la igualdad de género en los nuevos roles y contratos socio-familiares en la sociedad contemporánea, que disfruten de una equidad en su relación con ambos progenitores siempre y cuando no haya una causa grave COMPROBADA que justifique lo contrario, y como puede observarse según propias declaraciones de estas personas, consideran la culpabilidad sin haberse comprobado el hecho del progenitor varón acusado y se le niega otra posibilidad incluso la de la re vinculación que podría ayudar a que el menor no tenga una sola visión: la de la madre.
El interés superior del niño no puede seguir siendo considerado como el de estar en contacto permanente con uno sólo de sus progenitores, sino con ambos equilibradamente y con estas maniobras con la invalorable apoyatura dela Justicia al tomar medidas cautelares que prohíben la continuidad de la relación con el padre no conviviente y en una relación de equidad con la madre y la eternización de los procesos se permite la profundización del SAP en las mentes de los menores y se genera una condena perversa del padre acusado.
Por otro lado se deben respetar los derechos del niño, no solamente como son contemplados en la declaración adoptada por
A partir de entonces, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en
El interés superior del niño no puede seguir siendo considerado como el de estar en contacto permanente con uno sólo de sus progenitores, sino con ambos equilibradamente y con estas maniobras con la invalorable apoyatura de
Por todo lo expuesto, y tomando como referencia algunos estudios realizados por autoridades competentes que se adjuntan a esta documentación, y como referencia la ley aprobada por Brasil y el Distrito Federal de Méjico; la ley Argentina debe analizar, modernizar, y aprobar una ley que contemple este tipo de fenómeno como un delito pasible de un castigo penal y con el agravante de intentar engañar a un Juez para lograr la condena por abuso de su ex conyugue. A continuación se redacta un borrador de lo que podría ser una alternativa en la Republica Argentina al actualizar en un sentido de igualdad la ley 24270 que pena el impedimento de vínculo.
LEY 24270 (PROYECTO DE REFORMA)
Ley 24.270: Contacto de menores con sus familiares no convivientes
Proyecto de Reforma
1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente (se anula) tanto por medios físicos y/o psicológicos, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus familiares no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la La pena será de seis meses a tres años de prisión. (Se anula)
2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el familiar no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
3. El tribunal correccional deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus familiares.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
Proyecto de Reforma
1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente (se anula) tanto por medios físicos y/o psicológicos, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus familiares no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la La pena será de seis meses a tres años de prisión. (Se anula)
2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el familiar no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
3. El tribunal correccional deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus familiares.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En caso que el Juez no diera alguna de estas dos soluciones en el plazo predicho incurrirá en complicidad del delito y automáticamente se dará intervención a otro tribunal que investigue el delito cometido en perjuicio del menor.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.En caso de comprobarse que el impedimento de vinculo se ha logrado influenciando al menor en contra de su familiar no conviviente, la pena será el equivalente ala Caratula de Corrupción del menor y no excarcelable.
En cumplimiento efectivo de la ley 26061, en caso de impedimento u obstrucción del vínculo con uno de los progenitores bastara la negativa del menor a mantener el contacto establecido para considerarse probada la comisión del delito.
4. Incorporase como inciso 3 del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus familiares no convivientes.
5. Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
6. De forma.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.En caso de comprobarse que el impedimento de vinculo se ha logrado influenciando al menor en contra de su familiar no conviviente, la pena será el equivalente a
En cumplimiento efectivo de la ley 26061, en caso de impedimento u obstrucción del vínculo con uno de los progenitores bastara la negativa del menor a mantener el contacto establecido para considerarse probada la comisión del delito.
4. Incorporase como inciso 3 del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus familiares no convivientes.
5. Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
6. De forma.
A continuación presentamos un pormenorizado detalle de las iniciativas de este grupo de personas para lograr la negación del fenómeno SAP del cual no solo puedo dar testimonio de su existencia sino que como damnificado me siento insultado, burlado en mí desgracia y discriminado por estas personas. ¿Que opinarían ustedes si a un paralitico se le negara la existencia de la parálisis? ¿Creen Uds. acaso que la perdida de un hijo en Cuerpo y Espíritu por la actitud necia de un grupúsculo de personas que niegan la posibilidad de una re vinculación para la reconstrucción del vinculo QUE NO FUE ROTO POR MI es un hecho menor?
Esta campaña despreciadora y discriminadora de los sufrientes del SAP comenzó por Iniciativa del Sr Aníbal Fernández en el Senado de la Nación y la diputada Gladys González en la cámara de Diputados para luego seguir con las Iniciativas de Alicia Kirchner y como puede observarse han llegado a la bajeza de, para lograr sus objetivos, de defenestrar A UN MUERTO, El estudioso de este flagelo Richard Gardner.
Pregunto a ustedes: Si se quisiera negar la ley de gravedad ¿se afirmaría para ello LOS HECHOS INCOMPROBABLES que el Sr Isaac Newton fuera Pedófilo y se suicidó de 8 puñaladas?
Cuesta aceptar que gente aparentemente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten y que todo denunciado de abuso es infaltablemente culpable.
¿Desde cuándo no es preferible dejar libre a un posible culpable que condenar a un posible inocente?
Cuesta creer que haya gente misandrica al extremo de tener que agregar la palabra ‘todas’ para incluir a ambos géneros y modificar nuestro idioma creando palabras con genero cuando en su origen no lo tienen, simplemente para recalcar que es del sexo femenino.
Solicitamos por eso que se declare como inconstitucional por discriminadora la ley 26485 de violencia de genero por favorecer a solo uno de los sexos dejando cerrada la posibilidad de violencia hacia el sexo masculino y violar el principio de inocencia al invertir el sentido de la prueba de tal manera que todo acusado deba probar su inocencia y no a la inversa como marca la Constitución.
Iniciativa de Aníbal Fernández:
http://tv.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3604.13/S/PR
(S-3604/13)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación,
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la utilización del falso “Síndrome de
Alienación Parental” (SAP) en procesos judiciales penales y de familia
como estrategia de defensa de los abusadores, en tanto constituye
una flagrante violación ala Ley 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y carece del respaldo y
reconocimiento de la comunidad científica.
Aníbal D. Fernández. - María R. Díaz.-
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación,
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la utilización del falso “Síndrome de
Alienación Parental” (SAP) en procesos judiciales penales y de familia
como estrategia de defensa de los abusadores, en tanto constituye
una flagrante violación a
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y carece del respaldo y
reconocimiento de la comunidad científica.
Aníbal D. Fernández. - María R. Díaz.-
INICIATIVA DE la diputada Gladys González:
En http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-8290-2013-09-06.html la diputada muestra sus verdaderas intenciones al declarar: “El uso del SAP en los procesos judiciales nos alerta no sólo sobre la temática del abuso sexual infantil por parte de los progenitores varones, sino también sobre la violencia de género e institucional que sufren las madres de esos niños. Lo que hemos logrado con este dictamen es sin duda importante, pero es sólo el comienzo de una lucha por visibilizar el tema, combatiendo tabúes, patrones culturales patriarcales, en consecuencia ausencia de perspectiva de género en muchos de los actores e instituciones de los tres poderes del Estado, y lamentablemente el lobby de algunos padres abusadores con poder”.
Como puede observarse de la simple lectura, la diputada viola la Constitución Nacional al discriminar hablando de solo el sexo masculino al decir ' POR PARTE DE LOS PROGENITORES VARONES' y otras palabras complementarias en negrita. Ya explícitamente condena al sexo masculino y no solo se contenta con esta atrocidad, sino que también lo condena de abusador y violento, ya que en ningún momento detalla o deja entreabierta la posibilidad de inocencia (vuelve a violar la Constitución ) hasta que se compruebe lo contrario, sino que dice "re vinculación con un padre abusador e incluso una eventual reversión de la tenencia”
INICIATIVA DE ALICIA KIRCHNER:
Alicia Kirchner abrió las jornadas sobre el Síndrome de Alienación Parental
La ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner dio apertura la Jornada El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género realizada en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Durante la apertura de la Jornada “El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género” realizada en la sede de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), la titular de la cartera social, Alicia Kirchner expresó su satisfacción ante el apoyo que el senado brinda a la iniciativa. Al mismo tiempo, destacó la importancia de la actividad a la hora de “discutir fuertemente este tema porque la familia tiene que ser el lugar del amor, y a veces por las situaciones de violencia termina siendo un centro de tortura."
En nuestro país, ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación dictaron resoluciones en el 2013 manifestando su preocupación por el uso de este pretendido síndrome en los procesos judiciales y penales. Esta modalidad se constituyó en una evidente violación a la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes.
En este sentido, la ministra señaló: “Hay que escuchar a los niños porque, como lo marca la ley, nosotros los consideramos sujetos de derecho. Los profesionales que trabajan con niños tienen que poner todo para saber escuchar”. Y agregó: “las re vinculaciones forzadas terminan siendo violencia para los niños, o casos de violencia de género, por eso tenemos que trabajar para profundizar todo lo que hace a este síndrome”.
Durante el encuentro estuvieron presentes el Síndico General de la Nación , Daniel Reposo; el Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social, Gabriel Lerner; Mariana Gras, presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), la subsecretaria de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención , Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, Silvina Zabala y el juez platense Carlos Rozanski.
Por último, en el cierre del encuentro, en el marco de la campaña que lleva a cabo el Consejo Nacional de las Mujeres contra la violencia de género, se invitó a los presentes a “Sacar la tarjeta roja al maltratador”.
Disertarán el Juez Carlos Rozanski, la Lic. Sonia Vaccaro y la Dra. Alicia Ganduglia
Es necesario recordar que esta ideología de “los niños no mienten” o “los violentos y abusadores son los varones” fue difundida en los años ’90 y 2.000 con el director de la cátedra de Violencia Familiar en la UBA y en la Universidad de Palermo por el confeso pedófilo profesor y psicólogo JORGE CORSI
Frases utilizadas escuchadas en las Jornadas Falso Síndrome de Alienación Parental de los días 24/4/2014 y 14 DE MAYO DE 2014
Algunas frases que he escuchado en este evento de Diputados Nacionales, Jueces y Psicólogos:
1) Si hablamos de SAP tenemos que hablar de Richard Gardner
2) Se leyeron algunos párrafos de un libro de Gardner donde defiende la conducta sexual donde es normal el incesto y el abuso sexual intrafamiliar.
3) Gardner se suicido de 8 puñaladas (¡¡!!)
4) "Estamos determinados a no legalizar el falso SAP, no se por que decimos SAP si no existe"
5) "En la mayor parte de la historia las víctimas fueron mujeres y niños, y los principales victimarios los hombres"
6) "La 24.270 es una ley inconstitucional"
7) "Cuando hay una falsa denuncia es un error, no una mentira"
8) "En procesos de familia el varón sano se corre de la escena y deja la lucha por sus hijos, el enfermo lucha y busca reconocimiento social, a diferencia del sano que quiere a sus hijos..."
9) "Las denuncias falsas son el 0.01%"
10) "El gran negocio del SAP es defenderlos a ellos (por los hombres) por que ellas no tienen dinero para defenderse"
11) "Estamos en contra de la Custodia Compartida por el daño que se hace a los niños, lo mejor es que estén con la madre, pero que cada tanto vean al padre"
12) "No tenemos estadísticas, pero nos basamos en la percepción, donde generalmente el abusador es el hombre"
13) "Es innecesario y traumático exponer a pericias a los niños"
14) "Desde el año 99 a la actualidad ha sido testigo de un promedio de 5 a 6 denuncias por semana y nunca hubo una denuncia falsa"
15) "No existe la denuncia falsa"
16) "Las madres víctima de SAP, una nueva forma de violencia de género que proviene de la concepción patriarcal"
17) "madre protectora"
Por último esta frase me sorprendió después de escuchar durante toda la tarde que el SAP no existe:
· "He visto padres que llenan la cabeza con un discurso impuesto"
Vengo ante usted a hacer esta denuncia por discriminación sin dejar de lado la posible comisión de otros delitos:
1. Apología del delito de denuncia falsa ya que se le niega al denunciado su posibilidad de defensa dándole todas las herramientas al denunciante falso para tener éxito en su delito.
2. Interferencia con otro Poder del Estado al darle indicaciones de como proceder.
3. Incumplimiento de los deberes de funcionario Publico ya que como pudimos observar el Juez Platense Carlos Rosanzky estaba dando conferencia en horarios cuya competencia y para lo cual se le paga un sueldo que sale de los impuestos de los ciudadanos es de cumplir su rol de Juez en su Juzgado.
Fundamentos:
Baso mi solicitud en DICTAMEN del INADI N°507 del- 22 DIC 2011 referido a la Inconstitucionalidad del Art 206 del Código Civil en igual sentido sobre estereotipos atribuidos al sexo femenino y masculino y que por lo tanto generar una discriminación indirecta.
Néstor Ricardo Charpentier
DNI. 8.522.544
Socio fundador de UPAFAM (UNION DE PADRES ARGENTINOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA )
miércoles, 6 de agosto de 2014
DENUNCIA PRESENTADA EN EL INADI EL 6/8/2014
DENUNCIA POR
DISCRIMINACION:
01 de agosto
de 2014
Sres del INADI:
Como un conjunto de padres y madres con domicilio constituido
en Conde 3594 Capital Federal TE: 4542-8326//1549457916 nos presentamos y
respetuosamente decimos:
I.
OBJETO:
En relación a la iniciativa publicada en el día VIERNES,
6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 De la Diputada de la Nación por la provincia de Buenos Aires del
partido “Propuesta Republicana (PRO)”, Gladys González, web:http://pro.com.ar/gladysgonzalez/2013/07/02/rechazo-a-la-aplicacion-del-sindrome-de-alienacion-parental-sap/
desde distintas Organizaciones de Padres en lucha por la defensa de la Familia Argentina
y los derechos de nuestros hijos protegidos
por la propia Constitución, queremos hacer llegar esta denuncia, en relación a
ciertas conclusiones falaces y manifestaciones de la citada donde se promueve
la discriminación de los padres de sexo masculino.
Hemos hecho llegar nuestro reclamo a la Comision de Familia de la Camara de Diputados y
solicitado se nos de una Audiencia sin éxito, motivo por el cual hemos decidido
hacer esta denuncia:
II.
HECHOS:
En la propuesta la citada diputada claramente
dice:
Hoy a las 16 hs en
Consultar en la Web : “http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2953-D-2013”
Queremos remarcar que el término
utilizado (SAP) no nos interesa sino la negación de un fenómeno sicológicamente
reconocido por todo el ámbito profesional de sicología
Puntos destacables;
1. “La
utilización del SAP es preocupante, sobre todo, en el ámbito judicial ya que
habilita la posibilidad de establecer la re vinculación con un padre abusador e
incluso una eventual reversión de la tenencia.”
2. Y luego en una nota al diario Pagina 12 http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-8290-2013-09-06.html
la diputada muestra sus verdaderas
intenciones al declarar: “El uso del SAP en
los procesos judiciales nos alerta no sólo sobre la temática del abuso sexual
infantil por parte de los progenitores
varones, sino también sobre la violencia de género e institucional que
sufren las madres de esos niños. Lo que hemos logrado con este dictamen es sin
duda importante, pero es sólo el comienzo de una lucha por visibilizar el tema,
combatiendo tabúes, patrones culturales patriarcales,
en consecuencia ausencia de perspectiva
de género en muchos de los actores e instituciones de los tres poderes del
Estado, y lamentablemente el lobby de algunos padres abusadores con poder”.
Como puede observarse de la
simple lectura, la diputada viola la Constitución Nacional
al discriminar hablando de solo el sexo masculino al decir ' POR PARTE DE LOS PROGENITORES VARONES' y otras palabras complementarias en negrita.
Ya explícitamente condena al sexo masculino y no solo se contenta con esta
atrocidad, sino que también lo condena de abusador y violento, ya que en ningún
momento detalla o deja entreabierta la posibilidad de inocencia (vuelve a
violar la Constitución )
hasta que se compruebe lo contrario, sino que dice "revinculación con un padre abusador e incluso una
eventual reversión de la tenencia”
3. Esto ultimo es terrible, ya que vemos que
(según la diputada), un niño abusado va a preferir a un abusador antes que a su
madre y la justicia lo amparía y le daría la guarda. Quisiéramos que nos
mostrara fehacientemente en que caso un
abusador gana una guarda? ¿porqué no detalla? ¿porqué condena anticipadamente a
varones y no habla de igualdad?, ¿realmente de que casos habla?.
4. Desde las agrupaciones de Padres podemos
dar casos concretos de injusticia y
destrucción total de la familia a causa de la violación de la ley en todas sus
formas, cuando de un divorcio se trata. Tenemos los expedientes y testimonios
5. Nos Preguntamos porque no hay fiscales
que actúen de oficio ante tal degeneración y desinformación de un tema vital,
ya que desde distintas agrupaciones de padres, sabemos que las verdaderas víctimas
son las familias y por ende los menores.
6. Si hoy por hoy, por defecto, la
tenencia/guarda, se da a al sexo femenino en una gran mayoría, y vemos en
InfoJus que "poseen un sistema de estadísticas, donde dicen que el 80 por
ciento de los hombres son por poco el diablo, es obvio que si solo admiten
denuncias de mujeres, la mayoría de las denuncias SERAN CONTRA LOS HOMBRES, no
hay mucho misterio, es lo que en estadística se llama teoría de la muestra (básicamente
saber donde tomar la muestra para que sea representativa, cosa que acá no
sucede).
7. No podemos dejar de destacar que en todos
estos razonamientos se olvida el detalle que es prioritario y fundamental al
momento del análisis de estas cuestiones. ‘toda denuncia es falsa hasta que se
demuestra su veracidad’ ya que por principios netamente republicanos,
democráticos y constitucionales “todo acusado es inocente hasta que se
demuestre lo contrario”. Por lo tanto, es necesario que aclaremos, que de
seguir esta línea propuesta, donde una persona es culpable desde el principio,
entonces deberíamos considerar los antecedentes de la diputada Gladys González(acusada de corrupción), veamos:
Resulta evidente
que a la Diputada
le dieron la posibilidad de demostrar lo contrario, sino no sería diputada ¿o sí?
Nuestro
presente en cuanto a ser Padres con los mismos derechos, solo es un sueño, ya
que hoy por hoy no se cumple y de seguir y efectuarse la propuesta de la Diputada , lo que se hace
es profundizar las diferencias de trato hacia los papas sin pensar en absoluto
en el beneficio de los menores
La estrategia utilizada permanentemente
para alejarnos de nuestros hijos con la incomparable ayuda de la Justicia y las Leyes es:
Acusarnos de abusadores con lo que se
consigue:
Separarnos de ellos por varios años
gracias a la lentitud de la
Justicia
Una vez probada nuestra inocencia y
entonces se ordene una re vinculación
NUESTROS HIJOS NOS ESCUPEN EN LA
CARA ya convencidos que el abuso ha sido real gracias a un
eficiente lavado de cerebro encarado incluso con la colaboración de
profesionales contratados al efecto a pesar del dictamen de la Justicia o nos han
llegado a atacar y a desfigurar la cara en pleno acto escolar como se puede ver
en la foto:
De esta manera se logra que no veamos mas
a nuestros hijos, ya que el SAP no existe (el abuso puede que tampoco haya
existido, incluso sea falso y comprobado, pero eso no cuenta para la señora
diputada), ya el vinculo con nuestros hijos esta perdido como así también su
futuro y el nuestro.
Por eso emitimos nuestro FIRME RECHAZO al
Rechazo del SAP
Por eso decimos que es necesario una
justicia JUSTA y REAL con LEYES APLICABLES y basadas en principios
constitucionales
Por eso rechazamos todo lo dicho por la
diputada, dado que como podemos demostrar empíricamente, agrede, daña, ofende,
discrimina y realmente genera más perjuicio a la ya desgastada situación que
padecen nuestros hijos víctimas de los sesgos legales y perversa administración
de la justicia con respecto a la familia y de acuerdo al sexo.
Repetimos y pedimos que se cumpla la
famosa igualdad que se pregona y que hace que Argentina sea uno de los países
pioneros en igualdad, no solo con el reconcomiendo del matrimonio igualitario,
el programa conectar igualdad, el cambio de sexo y corrección en los
documentos, incluso para un menor de 6 años.
Igualdad sin distinción de sexo, igualdad
porque después de un matrimonio el masculino no este supeditado a la buena
voluntad del femenino, tema puntual que hoy es realidad y que nada tiene que
ver con la igualdad y/o el feminismo, mas aun, es VIOLENCIA; en contraposición
a lo que se pregona en spots de
propagandas políticas. Vemos que la peor inseguridad es la del propio Estado al
dictar las Leyes y/o dictámenes
Si hoy por hoy se ampara de ese modo la
desigualdad y peor, se crean dictámenes aun más perversos, como los que propone
la diputada, entonces la justicia PERMITE y ayuda a la destrucción familiar al
permitirle a un sexo (normalmente femenino) retener en su poder al menor, que
ya deja de ser víctima de abuso sexual para ser víctima de un eficiente lavado
de cerebro para hacerlo creer que fue abusado sexualmente, como coinciden
especialistas como la doctora Elizabeth Loftus , en la siguiente nota “http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2013/09/20/falsas-memorias-recordarlo/881373.html”
Es necesario resaltar que la doctora Elizabeth
Loftus es Profesora Distinguida de la Universidad Irving
de California. Se licenció con los más altos honores en Matemáticas y
Psicología y obtuvo sendos títulos de master y doctorado en psicología en la Universidad de
Stanford. Lleva años investigando en un laboratorio de memoria con el fin de
averiguar cómo creamos falsos recuerdos y de qué manera influyen en nuestro
comportamiento.
A diferencia de la Diputada Gladys
Gonzalez, señalamos otro especialista mas, reconocido mundialmente.
Como se puede observar la Justicia actúa como AGENTE
ENCUBIERTO DEL DELINCUENTE. Para hacer una comparación es como si a un asesino
se le deje en su poder el arma homicida (para que limpie sus huellas) y al
testigo del crimen no se le dejen ver las pruebas y a la justicia se la ofusque
con propuestas como las de la diputada. No conocemos ningún caso penal en el
que la prueba del delito, (en este caso la mente del niño), permanezca en poder del acusador. Esto viola
tajantemente principios Constitucionales y nos sorprende que aun siga en
vigencia este procedimiento.
Pedimos algo tan simple como que se
respete la Constitución
y por lo tanto respeten la igualdad que pregona desde 1853 y nos considere
iguales sin distinción de sexo de ninguna especie, cualquier otra medida es
DISCRIMINACION, luego de un divorcio seguimos siendo Padres, NO VISITA, un
padre no es visita y ténganse en cuenta que Padre vale para ambos géneros, ya
que desde las agrupaciones de Padres jamás hacemos distinción de sexo y
bregamos por la igualdad y firmamos en conjunto y nuestros equipos se componen
de mujeres y hombres que padecen por igual. Por eso hablamos de ‘la destrucción
de la familia’
III.
CONCLUSION
Ya cansados del
continuo trato discriminatorio por parte de la Justicia Argentina
de cuyas acciones tenemos sobradas pruebas y testimonios que ponemos a su
disposición y de iniciativas de
Dictámenes y Leyes netamente violatorios de nuestros derechos de igualdad de
género nos presentamos a hacer esta denuncia contando con el antecedente del dictamen
n°507 del propio INADI del 22 dic 2011 sobre el art. 206
del Código Civil y declarado inconstitucional por discriminatorio. http://padresincensura.blogspot.com.ar/2012/05/un-papa-heroe-consiguio-lo-increible.html
Asi las cosas venimos a realizar esta
denuncia no solo por el Dictamen de la diputada sino también por la Ley de Violencia de Genero que
para no aburrir a Vd en detalles simplemente diremos que es neta y claramente
‘SOLO PARA LA MUJER ’
excluyendo al otro sexo y violatorio del principio de Inocencia ya que se
presume culpabilidad y se toman medidas que afectan gravemente la vida de las
personas (exclusión del hogar) presumiendo la veracidad de los hechos antes de
demostrarse, lo cual viola no solo principios antidiscriminatorios sino la
propia Constitucion al violar el principio de ‘Igualdad ante la Ley ’
IV.
PETITORIO:
Solicitamos se nos dé lugar a la denuncia, se nos conceda
una entrevista para aclarar y/o profundizar los conceptos aquí vertidos y se
dictamine al respecto.
Realizamos este pedido con total humildad pero con la
firmeza que nos dan nuestras razones y sufrimientos
Esperanzados en que se conceda la
entrevista solicitada lo saludamos atentamente
Néstor Ricardo Charpentier
DNI. 8.522.544
Socio
fundador de UPAFAM (UNION DE PADRES ARGENTINOS EN DEFENSA DE LA FAMILIA )
COMO SIEMPRE CON TOTAL TRANSPARENCIA. MOSTRAMOS TODO. NO OCULTAMOS NADA:
lunes, 17 de febrero de 2014
EXTRAÑO FENOMENO
¡¡¡Que extraño fenómeno este de los Padres desvinculados de
sus hijos!!!
Desde que me di cuenta junto con Pedro Castelli de cómo funcionaba toda esta
siniestra maquinaria de desvinculación montada por el propio Estado por medio de Leyes y procedimientos
inconstitucionales. (Ejemplo: ¡¡En civil sos culpable hasta que se demuestre lo
contrario!!) intenté formar parte de una Organización que pugnara por
normalizar esto de manera que padre y madre fuéramos tratados de igual manera,
que el hecho de salir a trabajar para alimentar a mi familia no me jugara en
contra al momento de definir el vínculo con mis hijos. Así pude ver como no tenía
mucha importancia la historia particular de cada uno ya que las diferentes
variantes tenían relación directa con el grado de hijadeputez de la madre o
padre que ejerce la tenencia, nunca depende de la Justicia en si ya que está dedicada
a darle la razón a esa parte así sea el peor de los progenitores. Como no hay
ninguna que pugne por los cambios necesarios decidí junto con otros formar una Agrupación
que si lo haga e incluso luego, cuando los conocí, tuve excelente relación con
AFASHI, hasta que Lissi un día salio insultándonos a todos sin distinción de cercanía
ideológica y sigue insistiendo con un concepto arcaico de Tenencia compartida,
sin embargo sigue siendo una cuestión de nombres con la Convivencia compartida
dado que la idea es similar. Luego aparecieron otros diciendo que 'Las leyes están
bien' (LLEB) que había que trabajar con los Jueces, pero paradójicamente
enviaron proyectos de ley al Congreso y pude darme cuenta que el tema pasaba
simplemente por hacer anuncios rimbombantes para captar adeptos y clientes. Así
que ahora veo como estos padres en general eligen estos diferentes caminos:
1. Muchos deciden descargarse por Facebook y ya con eso está
todo hecho,
2. Otros luego de engancharse con el LLEB y desengañándose
al darse cuenta que es puro negocio
para lucrar con sus desgracias andan deambulando sin saber
muy bien que hacer.
3. Otros forman su grupo Unipersonal y luego se van dando
cuenta TODO EL TRABAJO QUE TIENEN
QUE HACER AL PARTIR DE CERO. De pronto deciden ayudar a los que vayan entrando al Circulo Infernal pero solo atenuando su sufrimiento, nunca para terminar con el problema y cumplir el NUNCA MAS pregonado por Pedro Castelli, Algunos forman una ONG y pareciera interesarles que el problema siga, para seguir lucrando con él.
4. Casi nadie decide sumarse a UPAFAM aunque sea democrático,
a la inversa de todos los demás,
aunque pugne por los cambios, aunque organice reuniones SOLO
PARA COORDINAR TAREAS A
REALIZAR DENTRO DE UN PLAN ESTABLECIDO, pues la gran mayoría
lo que quiere es contar su caso (como si fuera el único y principal) y
encontrarle la solución, sin aceptar que la solución no llegara en el sistema
actual dado que falla en la raíz. De repente solucionan su problema por un gesto de buena voluntad de la madre y/u otro y nunca se dan cuenta que de no haber existido este, seguirian penando eternamente como Pedro Castelli y Eduardo Medeot, tristemente fallecidos de pena, falta de solidaridad que le dicen, aunque ¡¡¡sorprendentemente!!! si se solidarizan con un discpacitado fisica o mentalmmente. ¿Y los padres digo yo? ¿No estamos discpacitados de tener un vinculo normal con (lo mejor de nuestra vida) nuestros hijos?
5. Otros directamente han decidido abandonar la lucha, les
ganaron por cansancio y se conforman con la suerte que el destino les dio, como
que la violación de sus derechos y de
sus hijos es algo normal, es decir, el enemigo, el Estado, logro su cometido de
destruir una familia mas aunque en los papeles diga que los defiende y ellos no
van a hacer más nada, aunque las próximas victimas posiblemente sean sus
propios hijos.
6. Otros creen que el cambio es imposible y ven todo negro,
a pesar que ya hay cambios en puerta como el nuevo C. Civil, y argumentos
auspiciosos como el Dictamen 507 del INADI, mucho trabajo tratar de cambiar
algo, mejor que lo haga otro. Lo creen imposible a pesar de que la historia nos
demuestra cuantas cosas que parecían imposibles finalmente se lograron, no con
poco esfuerzo, por supuesto.
7. Otros a pesar de tener el problema, aunque en menor
grado, decidieron aprovecharse de la situación de otros y lucrar con su
desgracia.
8. Algunos cuando era el momento de dar un paso al frente,
dieron un paso atrás, para que los expuestos sean otros. Así como otros
mintieron, engañaron, tergiversaron para desacreditar al que iba por otro
camino que no les conviniera a sus ansias de ser cabeza de ratón.
¡¡¡Sorprendente!!! Este fenómeno no se da en ningún otro
caso de gente con una desgracia común: Madres y Abuelas de Plaza de Mayo,
Victimas de la desgracia del Once, Victimas de la inseguridad (recordar las
marchas de Blumberg), Victimas de Cromañón, etc. etc.
Hasta los Gays se unieron para lograr una ley que los contemple y así poder casarse. Ninguno creyó en el LLEB ni por un momento.
Hasta los Gays se unieron para lograr una ley que los contemple y así poder casarse. Ninguno creyó en el LLEB ni por un momento.
¡¡¡EXTRAÑO, REALMENTE MUY EXTRAÑO!!!
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