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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

miércoles, 7 de noviembre de 2007

CON LA EXCELENCIA DE UN lAdrON

AUTERI FAVOTTO CLAUDIA MARINA C/ CHARPENTIER NESTOR
RICARD o s/ ART. 647 DEL CODIGO PROCESAL
Buenos Aires, Noviembre de 2007.-MVF
Y VISTOS:
La liquidación practicada a fs. 65/67,
cuyo traslado fue contestado a fs. 76/78;
Y CONSIDERANDO:
El proceso de ejecución de alimentos "el
demandado sólo puede oponer excepción de pago
documentado por medio del pertinente recibo. De manera
que el alimentante debe tener la prudencia de
documentar el pago que efectúa, y si no actúa de tal
modo, cargará con las consecuencias de su negligentes
actitud" (Bossert, Gustavo A., Régimen jurídico de los
alimentos, Astrea, Bs. As., 1999, ps. 389 y 390).-
De la contestación al traslado conferido a
fs. 68, obrante a fs. 76/78 no se advierte que el
demandado haya opuesto defensa alguna en el sentido
mencionado. Tampoco ha impugnado la liquidación
practicada por la actora ni ha esbozado argumento
alguno que permita inferir el cuestionamiento de las
sumas adeudadas en los términos que admite la ley.-
Las consideraciones vertidas en el escrito
de fs. 76/78 no corresponde analizarlas en el marco de
esta incidencia, sino en oprtunidad de una eventual
ejecución forzada de la deuda que aquí se liquida.-
En virtud de lo expuesto y estado de
autos, SE RESUELVE: I) Aprobar en cuanto hubiere lugar
por derecho la liquidación de fs. 65/67 hasta la suma
de $100.684,84. En consecuencia, intímese al demandado
para que dentro del quinto día de notificado dé
cumplimiento al pago de las sumas adeudadas en concepto
de alimentos, bajo apercibimiento de ejecución (conf.
art. 648, CPCC). III) Sin perjuicio de ello, amplíese
el embargo preventivo decretado sobre la parte que
corresponda al demandado del inmueble sito en CONDE
3594 Matricula 16-18170/1 de Capital Federal, hasta la
suma de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($100.684,84) , siempre que su
dominio se encuentre a nombre del citado. A tal fin,
líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble,
con los recaudos de estilo, dejando constancia de las
personas autorizadas a intervenir en el
diligenciamiento. Fecho, pongáse en conocimiento del
demandado mediante cédula. IV) Con costas (art. 69,
CPCC). Regulo los honorarios de la Dra. Pamela Ríssolo,
en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en
la suma de pesos quinientos ($500); y los del Dr. Luis
Carvallo D' Onofrio, en su carácter de letrado
patrocinante de la demandada, en la suma de pesos
trescientos cincuenta ($350), con más la suma de pesos
cinco ($5), y pesos tres con cincuenta centavos ($3,5),
respectivamente, como aportes para CASSABA (conf. arts.
6; 7; 33 y cc., ley 21.839, modif. ley 24.432).-
Firma: LUCAS C. AON JUEZ NAC. EN LO CIVIL
Fecha Firma: 01/11/2007