ANTEPROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLITICO Y DE 
JUSTICIA PARA QUE SE CUMPLA INCONDICIONALMENTE LA CONSTITUCION.
 
Propuesta de Ley de
Reforma política del Sistema de Justicia (principios)
1.          Los
Jueces y funcionarios no estarán exentos de ningún impuesto que pague un
ciudadano común y se regirán por las mismas reglas en forma totalmente ecuánime
2.    Quedaran abolidas todas la “Jubilaciones de privilegio” y seguirán las
mismas reglas que cualquier haber jubilatorio
3.           Los
Jueces ya no tendrán el cargo de por vida sino acotado a 5 años. Después de ese
lapso deberán ser confirmados  en  sus 
cargos  por  una 
Comisión  de notables del senado y
cámara de diputados. Estos no deberán 
ser  abogados  para 
no  poder  así 
formar parte de cofradías y deberán cumplir como único requisito para
integrar  dicha  Comisión 
haber  cursado obligatoriamente  una 
materia  elemental  que  se
instrumentara  especialmente  para 
esta  función: LOGICA
4.          Cuando un Juez incumpla una ley constitucional
será considerado  delito “in fraganti”
dado que estará su firma en la resolución y por lo tanto de condena inmediata
con el único trámite de juicio abreviado con la presentación de esta prueba.
5.          El mismo concepto se aplica si un Juez libera
un delincuente y este reincide, esta reincidencia ya será suficiente para
demostrar su ineficiencia, complicidad
del delito, inmediata destitución del cargo y condena inmediata
6.          Los 
expedientes  de  causas 
Judiciales  ya  no  se
moverán del Juzgado al que han sido asignados sino que el Juez deberá
trasladarse “ad efectum videndi” para informarse del contenido del expediente.
Es decir que los expedientes serán los que tengan un lugar de  residencia, 
no  así  los 
Jueces  cuya  residencia 
es siempre temporal.
7.          Los 
Jueces  rotaran  en 
sus  asignaciones  de  los
Juzgados, evitándose así los actos de corrupción de los  mismos 
al  no  tener 
más  que  un 
tiempo predeterminado el control de una causa
8.          Ningún Tribunal ni Juez podrá fallar según su
propia interpretación  de  la  ley  emitida  por 
el  congreso cuando esta no deje
lugar a dudas de su espíritu. Así como no sentará jurisprudencia este fallo.  Toda ley que salga del congreso hará mención
de este espíritu y el Juez deberá fallar en base a él. Cuando el caso a tratar
no se vea contemplado en la ley este inmediatamente deberá remitirla al
Congreso para que se modifique de forma que contemple en ella ese caso en
particular
9.                Los jueces cobrarán siempre un sueldo de
bolsillo que  equivaldrá  a  una  cierta 
cantidad  de  Jubilaciones mínimas que marque la ley y no
podrá superar al presidente de la nación y un plus por cada causa resuelta
JUSTAMENTE. Es decir que si finalmente se demuestra  el 
error  del  fallo 
del  Juez  no 
solo  no cobrara ese plus sino que
este se descontara de sus honorarios al momento de demostrarse esto, es decir
la causa se resuelva contrariamente a su fallo. 
Por  supuesto  cuantas 
más  causas resuelvan JUSTAMENTE
mayores serán sus ingresos. Así se lograra que los jueces estén motivados a 1)
Ser justos 2) Trabajar rápidamente en lugar de calentar su silla del juzgado.
10.            
              Esta proporcionalidad de ingresos con las
Jubilaciones mínimas será extensiva a todos los funcionarios   de 
los  tres  poderes. 
Presidente,  vice. Senadores.  Diputados. 
Ministros.  Miembros  del Consejo de la Magistratura, etc. etc.
11.            
               Dejaran de existir las prescripciones,
es decir no se  podrá  utilizar 
esta  estratagema  para 
provocar impunidad.  Lo  único 
que  seguirá  existiendo 
como norma es que nadie podrá ser juzgado 2 veces por el mismo delito
12.            
                   No serán legales las comunicaciones
por cedula cuyo fallo o resolución o medida no estén firmadas por el Juez es
decir que deberán ser fotocopias fiel del original que consta en el expediente
13.            
                   Los expedientes estarán
digitalizados y en un sistema de computadora y será responsabilidad de los
Jueces  que  así 
sea,  no  de 
los  abogados  de  los
afectados por las mismas y el sistema deberá prever que cuando se deba mostrar
un escrito, resolución, fallo o cualquier documento o prueba que radique en
otra causa se pueda llegar a él por medio de un encadenamiento (link) y no por
el anexado de una copia del mismo
14.            
              Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a  extraer  fotocopias 
digitalizadas  o  en 
papel  del expediente en el
momento que lo desee y el Juez o Fiscal tendrá la obligación de arbitrar los
medios necesarios para  que  esto 
se  haga  efectivo 
sin  problemas  de horarios especiales
15.            
              Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a un patrocinante pro-bono tanto sea para defenderse, acusar o
cualquier otro trámite necesario
16.            
      La corte suprema deberá tratar todo causa
para la que sea citada quedando sin efecto la posibilidad de ser tratada o no
por propia decisión de la misma. Es decir se deberá implementar EFECTIVAMENTE las
tres instancias de la Justicia para cualquier ciudadano sin excepción y sin
discriminación de ninguna especie
Propuesta de Ley de
Reforma política del Sistema de Justicia (principios)
1.          Los
Jueces y funcionarios no estarán exentos de ningún impuesto que pague un
ciudadano común y se regirán por las mismas reglas en forma totalmente ecuánime
2.    Quedaran abolidas todas la “Jubilaciones de privilegio” y seguirán las
mismas reglas que cualquier haber jubilatorio
3.           Los
Jueces ya no tendrán el cargo de por vida sino acotado a 5 años. Después de ese
lapso deberán ser confirmados  en  sus 
cargos  por  una 
Comisión  de notables del senado y
cámara de diputados. Estos no deberán 
ser  abogados  para 
no  poder  así 
formar parte de cofradías y deberán cumplir como único requisito para
integrar  dicha  Comisión 
haber  cursado obligatoriamente  una 
materia  elemental  que  se
instrumentara  especialmente  para 
esta  función: LOGICA
4.          Cuando un Juez incumpla una ley constitucional
será considerado  delito “in fraganti”
dado que estará su firma en la resolución y por lo tanto de condena inmediata
con el único trámite de juicio abreviado con la presentación de esta prueba.
5.          El mismo concepto se aplica si un Juez libera
un delincuente y este reincide, esta reincidencia ya será suficiente para
demostrar su ineficiencia, complicidad
del delito, inmediata destitución del cargo y condena inmediata
6.          Los 
expedientes  de  causas 
Judiciales  ya  no  se
moverán del Juzgado al que han sido asignados sino que el Juez deberá
trasladarse “ad efectum videndi” para informarse del contenido del expediente.
Es decir que los expedientes serán los que tengan un lugar de  residencia, 
no  así  los 
Jueces  cuya  residencia 
es siempre temporal.
7.          Los 
Jueces  rotaran  en 
sus  asignaciones  de  los
Juzgados, evitándose así los actos de corrupción de los  mismos 
al  no  tener 
más  que  un 
tiempo predeterminado el control de una causa
8.          Ningún Tribunal ni Juez podrá fallar según su
propia interpretación  de  la  ley  emitida  por 
el  congreso cuando esta no deje
lugar a dudas de su espíritu. Así como no sentará jurisprudencia este fallo.  Toda ley que salga del congreso hará mención
de este espíritu y el Juez deberá fallar en base a él. Cuando el caso a tratar
no se vea contemplado en la ley este inmediatamente deberá remitirla al
Congreso para que se modifique de forma que contemple en ella ese caso en
particular
9.                Los jueces cobrarán siempre un sueldo de
bolsillo que  equivaldrá  a  una  cierta 
cantidad  de  Jubilaciones mínimas que marque la ley y no
podrá superar al presidente de la nación y un plus por cada causa resuelta
JUSTAMENTE. Es decir que si finalmente se demuestra  el 
error  del  fallo 
del  Juez  no 
solo  no cobrara ese plus sino que
este se descontara de sus honorarios al momento de demostrarse esto, es decir
la causa se resuelva contrariamente a su fallo. 
Por  supuesto  cuantas 
más  causas resuelvan JUSTAMENTE
mayores serán sus ingresos. Así se lograra que los jueces estén motivados a 1)
Ser justos 2) Trabajar rápidamente en lugar de calentar su silla del juzgado.
10.            
              Esta proporcionalidad de ingresos con las
Jubilaciones mínimas será extensiva a todos los funcionarios   de 
los  tres  poderes. 
Presidente,  vice. Senadores.  Diputados. 
Ministros.  Miembros  del Consejo de la Magistratura, etc. etc.
11.            
               Dejaran de existir las prescripciones,
es decir no se  podrá  utilizar 
esta  estratagema  para 
provocar impunidad.  Lo  único 
que  seguirá  existiendo 
como norma es que nadie podrá ser juzgado 2 veces por el mismo delito
12.            
                   No serán legales las comunicaciones
por cedula cuyo fallo o resolución o medida no estén firmadas por el Juez es
decir que deberán ser fotocopias fiel del original que consta en el expediente
13.            
                   Los expedientes estarán
digitalizados y en un sistema de computadora y será responsabilidad de los
Jueces  que  así 
sea,  no  de 
los  abogados  de  los
afectados por las mismas y el sistema deberá prever que cuando se deba mostrar
un escrito, resolución, fallo o cualquier documento o prueba que radique en
otra causa se pueda llegar a él por medio de un encadenamiento (link) y no por
el anexado de una copia del mismo
14.            
              Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a  extraer  fotocopias 
digitalizadas  o  en 
papel  del expediente en el
momento que lo desee y el Juez o Fiscal tendrá la obligación de arbitrar los
medios necesarios para  que  esto 
se  haga  efectivo 
sin  problemas  de horarios especiales
15.            
              Todo implicado en causas judiciales
tendrá derecho a un patrocinante pro-bono tanto sea para defenderse, acusar o
cualquier otro trámite necesario
16.            
      La corte suprema deberá tratar todo causa
para la que sea citada quedando sin efecto la posibilidad de ser tratada o no
por propia decisión de la misma. Es decir se deberá implementar EFECTIVAMENTE las
tres instancias de la Justicia para cualquier ciudadano sin excepción y sin
discriminación de ninguna especie
Temas urgentes que deben
resolverse para no continuar con la destrucción 
de  familias  hecha 
por  el propio Estado
17.            
          Se
deberá formar un  Ente u Organismo que
determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes considerando que
varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de
los  Derechos  Humanos 
y  la  igualdad 
entre  las personas, y vigile las que
estén en trámite para que no exista 
la  posibilidad  de 
violarla.  Ejemplos:  Ley  de
violencia de género y ley de jubilaciones diferenciadas para hombre y mujer
18.            
          Deberá estar prevista la penalización para
los que no cumplan con su deber, protegiendo a la familia, incluido  el 
Juez,  el  cual 
deberá  ser  destituido inmediatamente en caso de no
cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni
siquiera alegar desconocimiento de la misma (referirse a tema anterior).
19.            
          Se deberá implementar LA LEY DE CONVIVENCIA
COMPARTIDA por la cual se adopta por defecto la convivencia del menor con ambos
padres por tiempos aproximadamente iguales y con iguales derechos y
obligaciones, o reforma del código civil ya promulgada en el congreso con la
modificación solicitada en varias ponencias 
para  que  se 
utilice  el  termino 
de 'CONVIVENCIA’ para todo lo referente a la relación padre-hijo  madre-hijo 
y  de  igual 
forma  se  deberá adoptar  por defecto la MODALIDAD ALTERNADA ya que es
la fiel representación de la igualdad parental. Se elimina de esa forma, de un
solo plumazo los conflictos  de  Alimentos, 
Visitas  y  Tenencia 
que actualmente abarrotan los tribunales de familia.   
20.            
          Se deberá hacer la modificación de la Ley de
Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’. Es la única
ley penal que incluye esa palabra, que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean
legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alienación Parental)
equiparándola a la de Corrupción del menor dado que el daño realizado en un
menor por su propio progenitor al inculcarle hechos falsos es inconmensurable,
aberrante y similar o peor que el abuso. Solicitamos la  Inclusión de toda la familia en la ley  logrando 
así  que  no  se  destruyan 
los  lazos familiares de ninguna
clase. Se puede tomar como ejemplo 
la  ley  imperante 
en  Méjico  DF 
que  prevé sanciones para un
progenitor alienador
21.            
          Se
deberá encarar le Eliminación de la Cuota alimentaria,  y 
modificación  integral  del 
Juicio  de Alimentos  el 
cual  ‘según  concepto 
de  Abogados: SIEMPRE SE PIERDE,
en pocas palabras ‘no es un juicio’. 
Consideramos  que  la 
separación  no  es impedimento para que un padre alimente a
sus hijos en  la  misma 
forma  que  lo  venía  haciendo, 
si  se resguarda su vínculo,
manteniendo prácticamente el mismo 
status  de  cuando 
había  convivencia  de  la
pareja. Solo sería aplicable en casos extremos que por causas de fuerza mayor
el contacto con uno de los progenitores deba realizarse por vías no personales
o este se niegue a mantenerlo.
22.            
          Se deberá Derogar  toda ley discriminatoria que exista
actualmente,  ejemplos: Ley de Violencia
de Genero  por  ser 
inconstitucional  al  discriminar 
por género, previendo violencia y protección hacia uno solo de los sexos
y no de ambos y contradiciendo la Constitución 
en  varios  principios 
al  actuar  con presunción de culpabilidad.
23.            
          Otro
ejemplo es la que determina que las mujeres se jubilen a los 60 y los hombres a
los 65 (¡¡¡¡!!!!) no existiendo razón valedera ni lógica como no sea la de la
simple discriminación
24.            
          La
presunción de inocencia regirá igual para todos los  fueros,  es 
decir  y  profundizando:  si 
cualquier persona  es  considerada 
inocente  hasta  que  se
demuestre lo contrario no se podrán tomar medidas precautorias por una
suposición o parecer de un juez. El hecho que se le impute deberá estar
debidamente comprobado penalmente para tomar alguna medida como ser la
desvinculación de progenitor con el hijo 
25.            
          Se
deberá encarar la Reforma del código de procedimientos que posibilita que un
fiscal solicite el sobreseimiento de un imputado. Esto contradice el principio
de equilibrio  en el que se basa la
Justicia en el cual hay una parte que denuncia e intenta probar un delito y la
otra que se defiende. Además se presta a “la compra” de un fiscal ¿O acaso se
conoce algún caso de un defensor que pueda solicitar la condena de su
defendido?
26.            
          Tanto
las fiscalías como los juzgados trabajaran uniformemente y con igual criterio y
horario en todo lo referente  a  lo 
administrativo.  No  habrá 
horarios diferenciados para obtener fotocopias por ejemplo
 
PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN
EL  VÍNCULO  CON 
LOS  HIJOS  de  la
FEDERACIÓN DE AGRUPACIONES DE   ARGENTINOS  EN  DEFENSA 
DE  LA FAMILIA:
No existe caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente,
máxime por  el  fuerte 
vínculo  que  siempre 
existe  entre madre/padre con el
hijo. Conocemos casos de padres presos a causa de esta metodología con la única
prueba de la declaración de su hijo. No podemos dejar de recordar el caso del
famoso cantante Michael Jackson, acusado de abuso por un menor y que luego de
su muerte reconoció que todo era mentira. Sin embargo Michael tuvo que soportar
el juicio de la sociedad y bromas de todo tipo por su cariño hacia los niños
Como se puede apreciar esto es una total violación de DDHH en
plena democracia y anomalía del código penal. Para corregirlo Cuando un
progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente
deberá ser  apartado  de 
sus  progenitores  y 
realizar  las investigaciones
pertinentes que no deberán demorar más de una semana  para no perjudicar la relación con ambos.
Este procedimiento tiene su justificativo en  dos hechos fundamentales:
a.      
En toda denuncia existen dos posibilidades iguales: que sea cierta
o falsa. Por lo tanto en estos casos en que 
un  progenitor  denuncia 
a  otro,  el 
menor  corre riesgo en ambas
alternativas
1.               
 Si es verdadera por el
hecho de tener contacto con el progenitor abusador
2.               
 Si es falsa por estar en
contacto con el progenitor que  miente y
para convencer a la Justicia que dice la  verdad, podría aprovechar su condición de vínculo para  insertar 
en  la  mente 
de  éste  recuerdos 
que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo  perjuicio 
como  si  el 
menor  hubiera  sido realmente abusado.
b.     
El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia
Constitución.
 
No encontramos caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente
máxime por el fuerte vínculo que siempre existe entre el conviviente madre o
padre con el hijo.
En  pocas  palabras 
todo  está  perfectamente orquestado para que el acusado
(en su mayoría el padre) sea siempre culpable a no ser que se pueda demostrar
sin lugar a dudas  esta  actitud 
del acusador  (la  madre) 
contradiciendo  el principio de”
in dubi piu reo”
Dado  el  nuevo   
Código  Civil  que 
es  un reconocimiento  implícito del pleno daño realizado por el
propio Estado en todos estos años en los que varios hemos sufrido la destrucción
de nuestras familias, el suicidio de padres por la desgarradora perdida de LO
MEJOR  DE 
NUESTRA  VIDA:  NUESTROS 
HIJOS,  el daño mental realizado a
todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala
legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por  parte 
del  Estado,  reclamamos 
A.El  pago indemnizatorio de todas las victimas del
Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias  y prácticas para reconstruir las familias
destruidas al igual que han hecho con las Madres y Abuelas de Plaza  de 
Mayo  con  la 
única  diferencia  y 
difícil situación,  que  nuestros 
hijos  crecieron  con  la
contaminación  del  SAP 
(Síndrome  de  Alienación Parental) por culpa del propio
Estado. 
B.La
declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la
revisión de las causas de presos injustamente por  abusos 
inexistentes,  y  podemos 
asegurar  que tenemos varios
ejemplos de ellos y probados.
C.Deberán
revisarse todas las causas de abuso en las que haya padres presos por
declaraciones de sus hijos victimas del SAP 
y/o que no hayan pasado por la prueba de la Cámara Gesell ya que su
testimonio pudo haber  estado  contaminado 
por  no  haber 
aplicado correctamente las medidas cautelares  tratadas en este espacio.
 
 
 
Propuesta  de 
Ley  de  Reforma 
política  del  Poder ejecutivo (principios)
 
 
1.            Se eliminara el sistema de elección
denominado PASO  siendo  reemplazado 
por el de elecciones internas de cada partido para elegir su propio candidato,
para eso votaran los afiliados de cada partido y/o alianza, de esa manera se
evitara tener con mucha anterioridad una tendencia de resultado, es decir que
lo único que se elegirá es la fórmula de dicha alianza.
2.            El mandato será de 5 años y no habrá
posibilidad de reelección
3.            Este sistema de elección y duración regirá
para el gobierno  federal  y  además  para 
los provinciales (gobernadores) siendo lo único en lo que no habrá independencia
de las provincias a nivel ejecutivo.
 
 
 
MEDIDAS
QUE SE DEBEN TOMAR SOBRE TEMAS GENERALES QUE HACEN AL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA
JUSTICIA Y CONGRESO Y POR ENDE A LA SEGURIDAD JURIDICA PARA SER UN PAIS NORMAL.
 
 
 
Propuesta de Ley de
Reforma política del Congreso (principios)
27.            
Deberán quedar  abolidas
todas la “Jubilaciones de privilegio” 
y  seguirán  las 
mismas  reglas  que cualquier 
haber  jubilatorio.  Además   
a  todo funcionario  que  se  jubile 
se  le  calculara 
su correspondiente jubilación sin tomar en cuenta lo que  haya 
percibido  por  servidor 
público,  se  le computara el tiempo pero no el monto
percibido
28.            
   El  legislador 
(diputado  o  senador) 
será  asalariado solamente durante
su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente exclusivamente por el mandato.
(éste será un aporte más)
29.            
   El  legislador 
contribuirá  al  Anses. 
Todo  legislador (pasado, presente
y futuro) que actualmente contribuye al fondo de jubilación del Congreso pasará
al régimen vigente de la Seguridad Social. El legislador participará de los
beneficios dentro del régimen de la jubilación exactamente como todos los demás
ciudadanos. El fondo de jubilación no podrá ser utilizado para ninguna otra
finalidad.
30.            
   El legislador debe pagar
su plan de jubilación, como todos los ciudadanos.
31.            
   El legislador dejará de
votar su propio aumento de salario(dieta).
32.            
   El  legislador 
dejará  su  seguro 
actual  de  salud 
y participará del mismo sistema de salud pública que los demás
ciudadanos
33.            
   El legislador debe
igualmente cumplir las mismas leyes que 
el  resto  de 
los  ciudadanos  (INCLUIDO PRINCIPALMENTE EL PAGO DE
GANANCIAS)
34.            
   Servir en el Congreso es
un honor, no una carrera. Los legisladores deben cumplir sus mandatos (no más
de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.       
35.            
       No existirán más fueros para nadie y solo existirá la garantía a
los legisladores de no ser judicializados por sus dichos.
36.            
       Toda ley deberá presentarse llenando un formulario a diseñar que
contemple los siguientes puntos: entre otros de forma de cualquier trámite: 
a. 
         Objetivo de la ley, 
b.
         Penalización
para el que la infrinja 
c.          Penalización
para el magistrado que la incumpla que será considerada in flagrancia dado que
ni siquiera puede alegar desconocimiento, por lo tanto de penalización
inmediata.
d.      Espíritu
de la ley. 
37.            
        Toda ley deberá considerar la mayor cantidad
de casos posibles pero
si se diese algún caso no contemplado en la misma se considerara una falla de
la ley y el Juez deberá basarse en su resolución en el citado ”espíritu de la ley“
e inmediatamente en el  plazo  de 
3  días  deberá 
presentarla  ante  el Congreso para no dejar ese vacío legal
ante el caso en cuestión. Esa resolución del Juez no sentara
jurisprudencia  y  el 
Congreso  deberá  tratar 
la reforma o agregado de la ley en un plazo no mayor a tres meses.
38.            
 Como
reforma adicional dado que influye en la conformación  del 
Congreso,  representantes  del pueblo, se eliminara la famosa “lista
sábana” para su elección que le imposibilita a 
cada  votante  elegir 
cada  uno  de  sus
representantes y no que sean por arrastre de algún candidato  conocido. 
Se  deberán  generar 
las condiciones  para  que  el  pueblo 
los  conozca  y pueda 
votar  individualmente  por 
ellos  incluso siendo de
diferentes partidos políticos
 
 
III.               
     FUNDAMENTOS
Dada la vasta experiencia adquirida y los testimonios de infinidad
de casos y hasta padres que se han suicidado por ello, como PEDRO AGUSTIN
CASTELLI, causa  que tramito  en  el  Juzgado 
Civil  25  del 
Juez  LUCAS CAYETANO AON, uno de
los acólicos de esta metodología, el cual tiene una causa penal nro. 37235/2017
en el Juzgado Penal 25 de la Jueza Palmagini por delitos diversos en el que se
incluiría el de inducir al suicidio al Sr CASTELLI dado que tomo esa decisión
el día de cumpleaños de su hijo, consideramos que es el momento de aplicar una
reforma integral a los sistemas de 
Justicia para que los verdaderos delincuentes paguen por sus delitos,
y  políticos,  que 
indudablemente  han fracasado  calamitosamente  en 
la  sociedad  argentina provocando desigualdad y
desconfianza de la Justicia, para dar paso a un respeto absoluto  y concreto de la Constitución y Tratados
internacionales a los que se  halla
suscripta, por eso  proponemos una
reforma total a varios estados de Injusticia.
En general podemos notar que la Constitución, si bien existe, no
es respetada porque no existen reglas ni medidas que generen su cumplimiento
sin excepción.
No hay penalización para ciertos delitos e inconductas y por lo
tanto son violados permanentemente derechos humanos de los más elementales.
El  Estado  Argentino 
hace  más  de 
180  años  que reclama por las Islas Malvinas, ‘Sus
hijas perdidas’, y no  consigue  sentar 
a  negociar  al usurpador 
porque no existe ‘una fuerza pública que lo  obligue’, 
sin  embargo  por 
otro  lado, contradictoriamente,
disponiendo él sí, de una fuerza pública, no lo hace con los que usurpan  los hijos y no entiende que el reclamo por
‘los hijos perdidos’, de la misma forma que el Estado, no cejará jamás, como
sus reclamos por las islas. Eso es una burla del propio estado a su propio
pueblo.
Se cumplieron  más de 100
años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue
legislando con privilegios, discriminando, ya es hora de terminar con prácticas
en las que  hay un sector de la sociedad
que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece
que quedo en el olvido esa famosa frase de un recordado  filosofo 
argentino: ‘LOS  UNICOS
PRIVILEGIADOS  SON  LOS 
NIÑOS’.  Consideramos que los poderes
del Estado tienen una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes
y están a su servicio de la misma manera que el barrendero de cada cuadra, sus
atribuciones son delegaciones que  el
soberano les ha hecho y no son más que servidores públicos al servicio del
pueblo. Vemos con absoluta preocupación y desesperanza como  el 
sistema  democrático  es 
atacado  en  su propia esencia por algunos Jueces que han
podido modificar, sentando Jurisprudencia, sobre una ley tan sagrada como la
que pena el  falso testimonio, por la
cual se aplica “sólo cuando tiene influencia en la causa”, permitiendo a los
mentirosos obrar a sus anchas y fomentando la mentira. No entendemos como  una 
ley  votada  por 
todo  un  Congreso representativo  del 
Pueblo  Soberano  puede 
ser modificada y tergiversada a su antojo por el Poder Judicial. Debería
haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir bajo
ningún punto de vista. Se debería respetar a rajatabla la Constitución de la
Nación y las leyes. La Justicia no debe Tergiversar o cambiar una ley que ha
promulgado el Congreso bajo ningún punto de vista.
El daño realizado por el Estado por mala legislación y  administración  de 
Justicia  ha  provocado 
la destrucción de muchas familias y siquis de menores que hoy en día se
ve reflejada en una sociedad violenta y descreída de las autoridades y valores
humanos más elementales. Este mal crece en forma exponencial  heredándose 
e  incrementándose  de generación en generación educadas con un
padre ausente  por  la 
destrucción  constante  del 
propio Estado de la imagen paterna.
Toda  esta  INSEGURIDAD 
JURIDICA  que  afecta 
la calidad de vida de los ciudadanos es el principal motivo de la falta
de inversión en el país y por ende la dificultad de la generación de  empleo 
que  como  vemos 
influye  en  toda 
la economía provocando desordenes sociales de todo tipo, es un círculo
vicioso que solamente puede romperse con estas reformas.
La falta de respeto por La Justicia que se ha transformado en Anti
justicia. Primera motivación para emigrar del país a otros más serios.
Todas
estas modificaciones están fundamentadas en la Carta Orgánica de la ONU y
tratados internacionales a los cuales Argentina se encuentra adherida y sin
embargo no cumple.
 
 
 
Néstor
Ricardo Charpentier
DNI.  8.522.544
nestorcharpen@yahoo.com.ar
 
 
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NestorCharpentier
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SOCIO
FUNDADOR DE LA FEDERACION DE AGRUPACIONES DE PADRES EN DEFENSA DE LA FAMILIA
LOS DETALLES DE LAS
PROPUESTAS SE IRAN PUBLICANDO EN 
http://upafam.blogspot.com.ar/
 
17.            
          Se
deberá formar un  Ente u Organismo que
determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes considerando que
varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de
los  Derechos  Humanos 
y  la  igualdad 
entre  las personas, y vigile las que
estén en trámite para que no exista 
la  posibilidad  de 
violarla.  Ejemplos:  Ley  de
violencia de género y ley de jubilaciones diferenciadas para hombre y mujer
18.            
          Deberá estar prevista la penalización para
los que no cumplan con su deber, protegiendo a la familia, incluido  el 
Juez,  el  cual 
deberá  ser  destituido inmediatamente en caso de no
cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni
siquiera alegar desconocimiento de la misma (referirse a tema anterior).
19.            
          Se deberá implementar LA LEY DE CONVIVENCIA
COMPARTIDA por la cual se adopta por defecto la convivencia del menor con ambos
padres por tiempos aproximadamente iguales y con iguales derechos y
obligaciones, o reforma del código civil ya promulgada en el congreso con la
modificación solicitada en varias ponencias 
para  que  se 
utilice  el  termino 
de 'CONVIVENCIA’ para todo lo referente a la relación padre-hijo  madre-hijo 
y  de  igual 
forma  se  deberá adoptar  por defecto la MODALIDAD ALTERNADA ya que es
la fiel representación de la igualdad parental. Se elimina de esa forma, de un
solo plumazo los conflictos  de  Alimentos, 
Visitas  y  Tenencia 
que actualmente abarrotan los tribunales de familia.   
20.            
          Se deberá hacer la modificación de la Ley de
Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’. Es la única
ley penal que incluye esa palabra, que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean
legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alienación Parental)
equiparándola a la de Corrupción del menor dado que el daño realizado en un
menor por su propio progenitor al inculcarle hechos falsos es inconmensurable,
aberrante y similar o peor que el abuso. Solicitamos la  Inclusión de toda la familia en la ley  logrando 
así  que  no  se  destruyan 
los  lazos familiares de ninguna
clase. Se puede tomar como ejemplo 
la  ley  imperante 
en  Méjico  DF 
que  prevé sanciones para un
progenitor alienador
21.            
          Se
deberá encarar le Eliminación de la Cuota alimentaria,  y 
modificación  integral  del 
Juicio  de Alimentos  el 
cual  ‘según  concepto 
de  Abogados: SIEMPRE SE PIERDE,
en pocas palabras ‘no es un juicio’. 
Consideramos  que  la 
separación  no  es impedimento para que un padre alimente a
sus hijos en  la  misma 
forma  que  lo  venía  haciendo, 
si  se resguarda su vínculo,
manteniendo prácticamente el mismo 
status  de  cuando 
había  convivencia  de  la
pareja. Solo sería aplicable en casos extremos que por causas de fuerza mayor
el contacto con uno de los progenitores deba realizarse por vías no personales
o este se niegue a mantenerlo.
22.            
          Se deberá Derogar  toda ley discriminatoria que exista
actualmente,  ejemplos: Ley de Violencia
de Genero  por  ser 
inconstitucional  al  discriminar 
por género, previendo violencia y protección hacia uno solo de los sexos
y no de ambos y contradiciendo la Constitución 
en  varios  principios 
al  actuar  con presunción de culpabilidad.
23.            
          Otro
ejemplo es la que determina que las mujeres se jubilen a los 60 y los hombres a
los 65 (¡¡¡¡!!!!) no existiendo razón valedera ni lógica como no sea la de la
simple discriminación
24.            
          La
presunción de inocencia regirá igual para todos los  fueros,  es 
decir  y  profundizando:  si 
cualquier persona  es  considerada 
inocente  hasta  que  se
demuestre lo contrario no se podrán tomar medidas precautorias por una
suposición o parecer de un juez. El hecho que se le impute deberá estar
debidamente comprobado penalmente para tomar alguna medida como ser la
desvinculación de progenitor con el hijo 
25.            
          Se
deberá encarar la Reforma del código de procedimientos que posibilita que un
fiscal solicite el sobreseimiento de un imputado. Esto contradice el principio
de equilibrio  en el que se basa la
Justicia en el cual hay una parte que denuncia e intenta probar un delito y la
otra que se defiende. Además se presta a “la compra” de un fiscal ¿O acaso se
conoce algún caso de un defensor que pueda solicitar la condena de su
defendido?
26.            
          Tanto
las fiscalías como los juzgados trabajaran uniformemente y con igual criterio y
horario en todo lo referente  a  lo 
administrativo.  No  habrá 
horarios diferenciados para obtener fotocopias por ejemplo
PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN
EL  VÍNCULO  CON 
LOS  HIJOS  de  la
FEDERACIÓN DE AGRUPACIONES DE   ARGENTINOS  EN  DEFENSA 
DE  LA FAMILIA:
No existe caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente,
máxime por  el  fuerte 
vínculo  que  siempre 
existe  entre madre/padre con el
hijo. Conocemos casos de padres presos a causa de esta metodología con la única
prueba de la declaración de su hijo. No podemos dejar de recordar el caso del
famoso cantante Michael Jackson, acusado de abuso por un menor y que luego de
su muerte reconoció que todo era mentira. Sin embargo Michael tuvo que soportar
el juicio de la sociedad y bromas de todo tipo por su cariño hacia los niños
Como se puede apreciar esto es una total violación de DDHH en
plena democracia y anomalía del código penal. Para corregirlo Cuando un
progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente
deberá ser  apartado  de 
sus  progenitores  y 
realizar  las investigaciones
pertinentes que no deberán demorar más de una semana  para no perjudicar la relación con ambos.
Este procedimiento tiene su justificativo en  dos hechos fundamentales:
a.      
En toda denuncia existen dos posibilidades iguales: que sea cierta
o falsa. Por lo tanto en estos casos en que 
un  progenitor  denuncia 
a  otro,  el 
menor  corre riesgo en ambas
alternativas
1.               
 Si es verdadera por el
hecho de tener contacto con el progenitor abusador
2.               
 Si es falsa por estar en
contacto con el progenitor que  miente y
para convencer a la Justicia que dice la  verdad, podría aprovechar su condición de vínculo para  insertar 
en  la  mente 
de  éste  recuerdos 
que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo  perjuicio 
como  si  el 
menor  hubiera  sido realmente abusado.
b.     
El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia
Constitución.
No encontramos caso similar en la Justicia Penal que permita al
denunciante tener bajo su cuidado la prueba del delito que será analizada por
peritos, es decir la mente del niño, la cual puede ser manipulada fácilmente
máxime por el fuerte vínculo que siempre existe entre el conviviente madre o
padre con el hijo.
En  pocas  palabras 
todo  está  perfectamente orquestado para que el acusado
(en su mayoría el padre) sea siempre culpable a no ser que se pueda demostrar
sin lugar a dudas  esta  actitud 
del acusador  (la  madre) 
contradiciendo  el principio de”
in dubi piu reo”
Dado  el  nuevo   
Código  Civil  que 
es  un reconocimiento  implícito del pleno daño realizado por el
propio Estado en todos estos años en los que varios hemos sufrido la destrucción
de nuestras familias, el suicidio de padres por la desgarradora perdida de LO
MEJOR  DE 
NUESTRA  VIDA:  NUESTROS 
HIJOS,  el daño mental realizado a
todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala
legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por  parte 
del  Estado,  reclamamos 
A.El  pago indemnizatorio de todas las victimas del
Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias  y prácticas para reconstruir las familias
destruidas al igual que han hecho con las Madres y Abuelas de Plaza  de 
Mayo  con  la 
única  diferencia  y 
difícil situación,  que  nuestros 
hijos  crecieron  con  la
contaminación  del  SAP 
(Síndrome  de  Alienación Parental) por culpa del propio
Estado. 
B.La
declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la
revisión de las causas de presos injustamente por  abusos 
inexistentes,  y  podemos 
asegurar  que tenemos varios
ejemplos de ellos y probados.
C.Deberán
revisarse todas las causas de abuso en las que haya padres presos por
declaraciones de sus hijos victimas del SAP 
y/o que no hayan pasado por la prueba de la Cámara Gesell ya que su
testimonio pudo haber  estado  contaminado 
por  no  haber 
aplicado correctamente las medidas cautelares  tratadas en este espacio.
 
 
 
Propuesta  de 
Ley  de  Reforma 
política  del  Poder ejecutivo (principios)
 
1.            Se eliminara el sistema de elección
denominado PASO  siendo  reemplazado 
por el de elecciones internas de cada partido para elegir su propio candidato,
para eso votaran los afiliados de cada partido y/o alianza, de esa manera se
evitara tener con mucha anterioridad una tendencia de resultado, es decir que
lo único que se elegirá es la fórmula de dicha alianza.
2.            El mandato será de 5 años y no habrá
posibilidad de reelección
3.            Este sistema de elección y duración regirá
para el gobierno  federal  y  además  para 
los provinciales (gobernadores) siendo lo único en lo que no habrá independencia
de las provincias a nivel ejecutivo.
 
 
 
MEDIDAS
QUE SE DEBEN TOMAR SOBRE TEMAS GENERALES QUE HACEN AL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA
JUSTICIA Y CONGRESO Y POR ENDE A LA SEGURIDAD JURIDICA PARA SER UN PAIS NORMAL.
 
 
 
Propuesta de Ley de
Reforma política del Congreso (principios)
27.            
Deberán quedar  abolidas
todas la “Jubilaciones de privilegio” 
y  seguirán  las 
mismas  reglas  que cualquier 
haber  jubilatorio.  Además   
a  todo funcionario  que  se  jubile 
se  le  calculara 
su correspondiente jubilación sin tomar en cuenta lo que  haya 
percibido  por  servidor 
público,  se  le computara el tiempo pero no el monto
percibido
28.            
   El  legislador 
(diputado  o  senador) 
será  asalariado solamente durante
su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente exclusivamente por el mandato.
(éste será un aporte más)
29.            
   El  legislador 
contribuirá  al  Anses. 
Todo  legislador (pasado, presente
y futuro) que actualmente contribuye al fondo de jubilación del Congreso pasará
al régimen vigente de la Seguridad Social. El legislador participará de los
beneficios dentro del régimen de la jubilación exactamente como todos los demás
ciudadanos. El fondo de jubilación no podrá ser utilizado para ninguna otra
finalidad.
30.            
   El legislador debe pagar
su plan de jubilación, como todos los ciudadanos.
31.            
   El legislador dejará de
votar su propio aumento de salario(dieta).
32.            
   El  legislador 
dejará  su  seguro 
actual  de  salud 
y participará del mismo sistema de salud pública que los demás
ciudadanos
33.            
   El legislador debe
igualmente cumplir las mismas leyes que 
el  resto  de 
los  ciudadanos  (INCLUIDO PRINCIPALMENTE EL PAGO DE
GANANCIAS)
34.            
   Servir en el Congreso es
un honor, no una carrera. Los legisladores deben cumplir sus mandatos (no más
de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.       
35.            
       No existirán más fueros para nadie y solo existirá la garantía a
los legisladores de no ser judicializados por sus dichos.
36.            
       Toda ley deberá presentarse llenando un formulario a diseñar que
contemple los siguientes puntos: entre otros de forma de cualquier trámite: 
a. 
         Objetivo de la ley, 
b.
         Penalización
para el que la infrinja 
c.          Penalización
para el magistrado que la incumpla que será considerada in flagrancia dado que
ni siquiera puede alegar desconocimiento, por lo tanto de penalización
inmediata.
d.      Espíritu
de la ley. 
37.            
        Toda ley deberá considerar la mayor cantidad
de casos posibles pero
si se diese algún caso no contemplado en la misma se considerara una falla de
la ley y el Juez deberá basarse en su resolución en el citado ”espíritu de la ley“
e inmediatamente en el  plazo  de 
3  días  deberá 
presentarla  ante  el Congreso para no dejar ese vacío legal
ante el caso en cuestión. Esa resolución del Juez no sentara
jurisprudencia  y  el 
Congreso  deberá  tratar 
la reforma o agregado de la ley en un plazo no mayor a tres meses.
38.            
 Como
reforma adicional dado que influye en la conformación  del 
Congreso,  representantes  del pueblo, se eliminara la famosa “lista
sábana” para su elección que le imposibilita a 
cada  votante  elegir 
cada  uno  de  sus
representantes y no que sean por arrastre de algún candidato  conocido. 
Se  deberán  generar 
las condiciones  para  que  el  pueblo 
los  conozca  y pueda 
votar  individualmente  por 
ellos  incluso siendo de
diferentes partidos políticos
 
 
III.               
     FUNDAMENTOS
Dada la vasta experiencia adquirida y los testimonios de infinidad
de casos y hasta padres que se han suicidado por ello, como PEDRO AGUSTIN
CASTELLI, causa  que tramito  en  el  Juzgado 
Civil  25  del 
Juez  LUCAS CAYETANO AON, uno de
los acólicos de esta metodología, el cual tiene una causa penal nro. 37235/2017
en el Juzgado Penal 25 de la Jueza Palmagini por delitos diversos en el que se
incluiría el de inducir al suicidio al Sr CASTELLI dado que tomo esa decisión
el día de cumpleaños de su hijo, consideramos que es el momento de aplicar una
reforma integral a los sistemas de 
Justicia para que los verdaderos delincuentes paguen por sus delitos,
y  políticos,  que 
indudablemente  han fracasado  calamitosamente  en 
la  sociedad  argentina provocando desigualdad y
desconfianza de la Justicia, para dar paso a un respeto absoluto  y concreto de la Constitución y Tratados
internacionales a los que se  halla
suscripta, por eso  proponemos una
reforma total a varios estados de Injusticia.
En general podemos notar que la Constitución, si bien existe, no
es respetada porque no existen reglas ni medidas que generen su cumplimiento
sin excepción.
No hay penalización para ciertos delitos e inconductas y por lo
tanto son violados permanentemente derechos humanos de los más elementales.
El  Estado  Argentino 
hace  más  de 
180  años  que reclama por las Islas Malvinas, ‘Sus
hijas perdidas’, y no  consigue  sentar 
a  negociar  al usurpador 
porque no existe ‘una fuerza pública que lo  obligue’, 
sin  embargo  por 
otro  lado, contradictoriamente,
disponiendo él sí, de una fuerza pública, no lo hace con los que usurpan  los hijos y no entiende que el reclamo por
‘los hijos perdidos’, de la misma forma que el Estado, no cejará jamás, como
sus reclamos por las islas. Eso es una burla del propio estado a su propio
pueblo.
Se cumplieron  más de 100
años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue
legislando con privilegios, discriminando, ya es hora de terminar con prácticas
en las que  hay un sector de la sociedad
que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece
que quedo en el olvido esa famosa frase de un recordado  filosofo 
argentino: ‘LOS  UNICOS
PRIVILEGIADOS  SON  LOS 
NIÑOS’.  Consideramos que los poderes
del Estado tienen una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes
y están a su servicio de la misma manera que el barrendero de cada cuadra, sus
atribuciones son delegaciones que  el
soberano les ha hecho y no son más que servidores públicos al servicio del
pueblo. Vemos con absoluta preocupación y desesperanza como  el 
sistema  democrático  es 
atacado  en  su propia esencia por algunos Jueces que han
podido modificar, sentando Jurisprudencia, sobre una ley tan sagrada como la
que pena el  falso testimonio, por la
cual se aplica “sólo cuando tiene influencia en la causa”, permitiendo a los
mentirosos obrar a sus anchas y fomentando la mentira. No entendemos como  una 
ley  votada  por 
todo  un  Congreso representativo  del 
Pueblo  Soberano  puede 
ser modificada y tergiversada a su antojo por el Poder Judicial. Debería
haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir bajo
ningún punto de vista. Se debería respetar a rajatabla la Constitución de la
Nación y las leyes. La Justicia no debe Tergiversar o cambiar una ley que ha
promulgado el Congreso bajo ningún punto de vista.
El daño realizado por el Estado por mala legislación y  administración  de 
Justicia  ha  provocado 
la destrucción de muchas familias y siquis de menores que hoy en día se
ve reflejada en una sociedad violenta y descreída de las autoridades y valores
humanos más elementales. Este mal crece en forma exponencial  heredándose 
e  incrementándose  de generación en generación educadas con un
padre ausente  por  la 
destrucción  constante  del 
propio Estado de la imagen paterna.
Toda  esta  INSEGURIDAD 
JURIDICA  que  afecta 
la calidad de vida de los ciudadanos es el principal motivo de la falta
de inversión en el país y por ende la dificultad de la generación de  empleo 
que  como  vemos 
influye  en  toda 
la economía provocando desordenes sociales de todo tipo, es un círculo
vicioso que solamente puede romperse con estas reformas.
La falta de respeto por La Justicia que se ha transformado en Anti
justicia. Primera motivación para emigrar del país a otros más serios.
Todas
estas modificaciones están fundamentadas en la Carta Orgánica de la ONU y
tratados internacionales a los cuales Argentina se encuentra adherida y sin
embargo no cumple.
 
 
 
Néstor
Ricardo Charpentier
DNI.  8.522.544
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