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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

miércoles, 24 de octubre de 2007

MI AMIGO EL FISCAL (Firma: Un delincuente) o ¡¡OJO, a ver si descubrimos la verdad!!

Buenos Aires,, 3 de mayo de 2007.

Se inician las presentes actuaciones a raíz de los testimonies extraídos por la Dra. Olga Chavez. Juez Subrrogante del Juzgado Nacional de Menores N° 5, Los cuales Fueron elevados con fecha 2 de enero del corriente ano a la sala de sorteos de la Excma. Camara del fuero, resultando designado. el Juzgado Nacional en lo- Criminal de instrucción N° 40. cuyo titular delego la investigación en esta fiscalía en virtud de lo dispuesto por el artículo 196 del CPPN.
A fs. 2/4 de estos actuados Luce la presentación efectuada por Néstor Ricardo Charpentier quien refirió en tal oportunidad, que tanto la madre de su hijo, Claudia Auteri Favotto, come la abuela del mismo. Maria Teresa Fvotto
como así también todos los testigos que declararon en la causa que corre por
cuerda relacionados al colegio donde concurre su hijo, faltaron a la verdad en sus respectivas declaraciones.
Concretamente manifestó que todas estas personas mintieron al sostener en sus respectivas declaraciones testimoniales que los hechos no ocurrieron tal como él los denunciara ya que todos que todos fueron contestes al referir que su hijo no lo habría golpeado, no pudiendo observar ninguno de los testigos que el aquí denunciante se encontrara lesionado en su nariz como sostuviera en la denuncia
Asimismo, expreso que el evento sucedió et 7 de diciembre de 2005 y no el 6 de diciembre de ese año como lo sostuviera Claudia Auteri Favotto en su presentación de fs 81/83.
Ahora bien, entiendo que con el objeto de establecer la realidad de esas atribuidas inexactitudes o falsedades, corresponderla determinar si los hechos por los cuales testimoniaran los aquí imputados no se ajustan a la verdad por no haber caído bajo sus sentidos o, en su caso demostrar que lo asegurado por ellos no ocurrió de tal manera, con lo que, en definitiva, habría que producir la prueba necesaria para comprobar tales extremos en el sumario que corre por cuerda.
Cabe señalar asimismo. que el magistrado interviniente en dicha investigación, basándose, entre otras probanzas, en las declaraciones testimoniales cuestionadas, dictó el sobreseimiento de K C Charpentier, con lo cual entiendo que no puede pretenderse el inicio de una investigación en esta sede por el solo hecho de que el denunciante cuestione las declaraciones de los aquí imputados, puesto que, de esa forma, se estaría produciendo una pesquisa paralela a la de mención, con el consecuente peligro de arribar a pronunciamientos distintos respecto de la prueba allí colectada.

Por ello a mi juicio, no resulta lógico ni razonable promover una investigación orientada a comprobar tales extremos y en consecuencia, verificar en su caso la comisión del delito denunciado, todo lo cual conllevaría a invadir la potestad jurisdiccional del juzgado interviniente, magistrado que en definitiva valoró la entidad de las declaraciones impugnadas y no entendió pertinente iniciar una nueva pesquisa para investigar el posible falso testimonio.
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. se sirva DESESTIMAR POR INEXISTENCIA DE. DELITO, las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180 "in fine" del C.P.P.N.­
A tal fin, remítase este legajo N° 4061/07 (N° 163/07 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, Secretaría N° 139) al juzgado delegante, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de remisión.
RAUL MARIA CAVALLINI
FISCAL De INSTRUCCION

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